Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteRossani Manamá Infante
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, (14/DICIEMBRE/2009), siendo las 11:10 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y C.A.D.L.C.J.D.E.C., para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego Y de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el abogado N.G.B.N. apoderado judicial de ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C., contra BRASKARGO C.A., en la persona del ciudadano: J.L.C.D.C., donde el tribunal de la causa, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. 9, tiene un área aproximada Ciento Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (107,74 M2), consta de un salón y dos baños con W.C. y lavamanos y su linderos son: Norte: Con pasillo de circulación peatonal y escalera; Sur: Con el local N° 8; Este: Con pasillo de circulación peatonal y Oeste: Con el local N° 26 y escaleras, ubicado en la urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Centro Comercial Boulevard Center, Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C.. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y C.A.D.L.C.J.D.E.C., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora abogado N.G.B.N., titular de la cedula de Identidad N° 12.604.355, Inpreabogado N° 86.235, apoderado judicial de ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C., y de los auxiliares de justicia ciudadano: F.O., titular de la cédula de identidad N° V–5.370.466., representante de la Depositaria Judicial Venezuela y Del perito avaluador ciudadano L.H. titular de la cédula de identidad N° V- 3.O57.559. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. De inmediato, el tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana: DAINHIS SISSEN DELGADO OJEDA, titular de la cedula de Identidad N° V.15.102.131, quien manifiesta ser Administradora en el Centro Comercial, donde está ubicado el inmueble de marras. Inmediatamente, el Tribunal le hace saber a la notificada y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comuniquen con la parte demandada y/o busquen un medio alternativo que resuelva esta controversia, de no hacerlo y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal decidirá inmediatamente en la pertinencia de la materialización de esta comisión, para lo cual se abrirá un debate, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a la parte demandante e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. En este estado, la parte actora ejecutante abogado N.G.B.N., titular de la cedula de Identidad N° 12.604.355, Inpreabogado N° 86.235, apoderado judicial de ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C. expone: “Siendo que el inmueble de marras se encuentra cerrado, solicito a este juzgado sirva a designar y juramente cerrajero, para que proceda a la apertura de las puertas del mismo a objeto de materializar la medida decretada por el comitente y acuerde el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentren de ser necesario, es todo”. Visto lo anterior y Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que concurra la parte demandada y este resultó infructuoso, encontrándose el inmueble cerrado, el Tribunal ordena la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la persona del ciudadano H.S.M., titular de la cedula de identidad N° V.22.432.156, quien encontrándose presente “acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente”. Acto seguido, el tribunal ordena aperturar las puertas del inmueble de marras, lo que procedió de inmediato. Constituido en el inmueble, el Tribunal constata que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes muebles, este se encuentra en estado de abandono, con mucho polvo, sin energía eléctrica, ni agua, pudiéndose verificar que no existe ningún tipo de moneda de curso legal, ni extranjera. En este estado el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y C.A.D.L.C.J.D.E.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida cautelar de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y, de una depositaria judicial. TERCERO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procederá a revisarla a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal como a los presentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: SE ORDENA, fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble; SEPTIMO: SE ORDENA el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; OCTAVO: SE ORDENA tomarle juramento de ley a la depositaria designada por el tribunal de la causa, abogado: N.G.B.N., titular de la cedula de Identidad N° 12.604.355, Inpreabogado N° 86.235, apoderado judicial de ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C. CÚMPLASE. Acto seguido, el tribunal designa como Depositaria Judicial al ciudadano: F.O., titular de la cédula de identidad N° V –5.370.466, representante de la Depositaria Judicial VENEZUELA y como Perito avaluador al ciudadano: L.H. titular de la cédula de identidad N° V- 3.O57.559. quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación y juramos cumplir con los deberes inherentes a la misma”. De seguida se procede a tomar juramento de ley al abogado N.G.B.N., titular de la cedula de Identidad N° 12.604.355, Inpreabogado N° 86.235, apoderado judicial de ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C. y expone:”Acepto cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Así las cosas, el Perito L.H. titular de la cédula de identidad N° V- 3.O57.559., expone:” El tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. 9, tiene un área aproximada Ciento Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (107,74 M2), ubicado en la urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Centro Comercial Boulevard Center, Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., con las siguientes características: El local comercial consta de dos baños, tres oficinas, posee un espacio amplio sin división, piso en cerámica, paredes de revestimiento liso, puertas de acceso s.m. y vidrio, el cual avalúo en (Bs. 200,000) e indico al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario : 1) 448, cajas contentivas de envases para embalar (tetra pak), cada una con un valor de (Bs 0,66) arrojando un total de (Bs.300,oo); 2) cuatro carruchas en metal, con sus ruedas, avaluadas en (Bs.108,oo) cada una arrojando un total de (Bs 432,oo), 3) dos cauchos para camión usados # 11-00-R-20, cada uno (Bs 200,oo), 4) Un caucho para camión 350-#750R16, usado que avalúo por la cantidad de (Bs 350,oo); 5) Un escritorio en formica color: beige, que avalúo en (Bs 300,oo); 6) Dos sillas para oficina en metal y tela color: negro; avaluadas en total (Bs 100,oo); 7) Un escritorio en formica color: Blanco; con 2 gavetas que avalúo en (Bs 300,oo); 8) Un estante en metal de cuatro entrepaños que avalúo en (Bs 100,oo) 9) cinco cajas de envases vacías que avalúo en (Bs 5,oo); 10) Un estánte en formica con dos puertas en vidrio, que avalúo en (Bs 200,oo); 11) Tres cauchos marca: firehaw usados; que avalúo en (Bs 50,oo) cada uno, para un total de (Bs 150,oo); 12) Dos sillas plásticas, cada una (Bs.10,oo) para un total de (Bs. 20,oo); 13) Dos termos para agua (Bs. 30,oo) para un total de (Bs. 60,oo); 14) Dos extintores (Bs.50,oo) cada uno para un total (Bs. 100,oo); 15) Tres banquitos plásticos avaluados en total (Bs.30,oo); 16) Un espejo retrovisor para camión dañado, que avalúo en ( Bs.1,oo); 17) Una ballesta para camión usada, que avalúo en (Bs. 1,oo) 18) una caja contentiva de documentos, que avalúo en (Bs.1,oo) 19) Un disco, plato y collarín, que avalúo (Bs. 1,oo); Lo anterior asciende a la cantidad de (Bs.2.774,00) es todo”. El tribunal hace entrega de los bienes muebles objeto de depósito necesario al representante de la de la depositaria judicial Venezuela ciudadano F.O., titular de la cédula de identidad N° V–5.370.466., quien de seguida expone: “ recibo conforme los bienes muebles objeto del deposito necesario en nombre de mi representada depositaria judicial Venezuela , los cuales serán trasladados hasta los depósitos ubicados en ubicado en la urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Centro Comercial Boulevard Center, Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, colocándolo en posesión material, real y efectiva de la Depositaria Judicial designada por el comitente y juramentada por este despacho abogado: N.G.B.N., titular de la cedula de Identidad N° 12.604.355, Inpreabogado N° 86.235, apoderado judicial de ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C. quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas, borrones y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, siendo las (3:00 P M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

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DRA. ROSSANI A.M.I.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

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ABOG. N.G.B.N.. C.I.N° 12.604.355. INPREABOGADO Nro. 86.235

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA VENEZUELA

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F.O., C.I V–5.370.466.,

LA NOTIFICADA

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DAINHIS SISSEN DELGADO OJEDA, C. I V- N° V.15.102.131

EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

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ABOG. N.G.B.N.. C.I.N° 12.604.355. INPREABOGADO Nro. 86.235

PERITO

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L.H. C.I V–3.057.559.

CERRAJERO

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H.S.M., C. I V N° V.22.432.156

FUNCIONARIA POLICIAL

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CARMEN ESQUEDA PLACA: 2422

LA SECRRETARIA

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ABG. YASMILA FARIA.

COMISION: 3450.09/EXPEDIENTE 16470

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