Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Solicitantes: “Indira L.L.B. y M.A.R.V.”, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.714.952 y V-14.045.160, respectivamente.

Abogados asistentes:

Frank P.P.R. y Nora Beatriz Añez Perez

, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.693 y 107.624 respectivamente.

Motivo: Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Sentencia: Definitiva.

Asunto: AP31-S-2013-005822

-I-

El día 21 de junio de 2013, los ciudadanos I.L.L.B. y M.A.R.V., debidamente asistidos la primera por el abogado F.P.P.R. y el segundo por la abogada N.B.A.P., antes plenamente identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

(…) Contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil Parroquial de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 (treinta) de junio del año 2006, según consta de copia certificada del acta 038… establecimos nuestro domicilio conyugal en la avenida San Martín, calle La Guairita, casa 39-21, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital… que con el paso del tiempo surgieron situaciones que hacían que la relación se tornara conflictiva y que la vida en común fuera difícil, motivado a esto decidimos separarnos de hecho desde el mes de enero de 2007… a lo que cada uno de nosotros, comenzó a vivir en domicilios diferentes…En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, los mismos serán liquidados luego de la disolución de la comunidad conyugal…Rogamos sea admitida la presente solicitud y declarado el divorcio en la definitiva en virtud de lo arriba expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil (…)

Por auto de fecha 01 de junio de 2013, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

El día 25 de julio de 2013, previa consignación de los fotostátos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, la ciudadana Y.D.O., actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, suscribió diligencia del tenor siguiente:

(…) Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo a la SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado por los ciudadanos I.L.L.B. Y M.A.R.V., titulares de la cédula de identidad números V-14.714.952 y V-14.045.160. Esta Representación del Ministerio Público, considera que se han cumplido los extremos legales requeridos por el mencionado artículo y en consecuencia nada tiene que objetar al respecto, ahora bien, con relación a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 173° y 186° de la norma sustantiva civil venezolana. (…)

.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en el presente caso, están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos I.L.L.B. y M.A.R.V., plenamente identificados en autos, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos I.L.L.B. y M.A.R.V., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 30 de junio de 2006, por ante el ciudadano Registrador Civil Parroquial de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada de la copia certificada del acta de matrimonio librada al efecto.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al C.N.E. (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR