Decisión nº 850 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligación De Manutención

Despacho de Medida Nº 5361

En el día de hoy diecinueve ( 19 ) de Marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio M.d.E.Z., a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por I.M.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.470.292, a favor de sus hijos MORILLO CHIRINOS en contra del ciudadano R.D.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.006.572. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede empresa PEQUIVEN, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano E.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 20.229.477, en su condición de Apoderada. En este estado el tribunal, por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) mensual del SUELDO, BONO VACACIONAL, BONO POR SERVICIO ACTIVO, BONO DE INCREMENTO PRESIDENCIAL, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS que devenga el demandado ciudadano R.D.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.006.572, como empleado de PEQUIVEN. SEGUNDO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) EL FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS Y LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; TERCERO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de las UTILIDADES, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le corresponden al mencionado ciudadano,. CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) sobre PRIMAS POR HIJOS; QUINTO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%), sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la respectiva retención, las cantidades de dinero correspondientes a los numerales PRIMERO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO deberán ser entregadas directamente a la ciudadana I.M.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.470.292, y las retenidas en el numeral SEGUNDO deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 25772, solo se reciben cheques en el tribunal mencionado los días MARTES Y JUEVES. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL NOTIFICADO

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

SECRETARIA

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