Decisión nº 533-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 10 de junio de 2013

Años; 202° y 154°

Exp. No. 564-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: I.M.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-23.875.506, domiciliada en el sector kilometro 6 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.128.011, domiciliado en el sector Kilometro 6 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana I.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-23.875.506, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano J.L.M.M., debido a que no está cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija …….; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual para la alimentación del menor y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas médicas, medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de ropa, calzado y juguete en época de navidad. (Folio 2).

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 564-13, se acordó la citación del demandado ciudadano J.L.M.M. la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano J.M.P.B. la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.L.M.M.,. (Folio 11)

En fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano J.L.M.M.,, antes identificado y la ciudadana I.M.C., plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado J.L.M.M., se compromete a entregar de manera directa a la ciudadana I.M.C. la cantidad semanal de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) para un total de seiscientos Bolívares mensual para la alimentación de su menor hija, debiendo la ciudadana I.M.C., firmar los recibos correspondientes a cada entrega. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos, medicamentos, útiles escolares, ropa, calzado y juguete en época de navidad y cualquier otro gasto que su hijo requiera. La ciudadana I.M.C., manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y se compromete a consignar ante este tribunal los recibos. (Folio 13)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 10/06/2013, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 533-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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