Decisión de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-011652

PARTES: I.J.M. y R.C.I.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.904.181 y V.- 12.485.513, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: INDRID J.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32076.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos I.J.M. y R.C.I.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.904.181 y V.- 12.485.513, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegan, ser los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ciudadano D.I.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.185.207, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de agosto de 2014, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a causa de un Adema agudo pulmonar, infarto al miocardio, trombosis coronaria, aterosclerosis coronaria, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción Nº 550, de fecha 22 de agosto de 2014, emanada del C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, y por tal razón solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, D.I.G..

De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos M.V.B.G. y G.J.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.854.377 y V-11.635.040, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años a los ciudadanos I.J.M. y R.C.I.R..

Que les consta que la ciudadana I.J.M., era cónyuge del fallecido D.I.G., quienes convivieron toda una vida bajo un hogar complemente constituido en la siguiente dirección: Avenida San J.B., Edificio Mayflower, apartamento 24, piso 2, A.M.C.d.E.M.. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que el de Cujus D.I.G., procreo como único hijo al ciudadano R.C.I.R., y que les consta que el de cujus era de profesión docente y que laboraba en el Instituto Pedagógico de Caracas, siendo jubilado por esa casa de estudio.

Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos I.J.M. y R.C.I.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.904.181 y V.- 12.485.513, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano D.I.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.185.207, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de agosto de 2014, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a causa de un Adema agudo pulmonar, infarto al miocardio, trombosis coronaria, aterosclerosis coronaria, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción Nº 550, de fecha 22 de agosto de 2014, emanada del C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.

CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P..

LA SECRTETARIA,

ABG. R.V.V..

En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA,

Exp. Nro. AP31-S-2014-011652

CMP/RVV/Eli.-

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