Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 09 de Agosto de 2.016

206° y 157°

SOLICITANTE: I.M.G.F.

ABOGADO ASISTENTE: O.D.C.R., I.P.S.A N° 167.694.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD, N°: 052-2.016

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 01-06-2.016, por la ciudadana: I.M.G.F., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente capaz, maestra, titular de la cédula de identidad N°. V-14.856.094, domiciliada en calle M.S., casa S/N°, Sector V.d.V., Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistido por la Abogada en ejercicio, O.D.C.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.694. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-

En fecha 01-06-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y habiéndose consignado los recaudos que acompañan la solicitud por ante la Secretaría de ese Juzgado, (folio 11).-

En fecha 06-06-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Lunes 18 de Julio del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 12).-

En fecha 18-07-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 13).-

En fecha 22-07-2.016, comparece la ciudadana I.M.G.F., asistida por la Abogada en ejercicio O.D.C.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 167.694, solicitando una nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos en relación con un Título Supletorio, (folio 14).-

En fecha 26-07-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 04-08-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 15).-

En fecha 04-08-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: L.D.V.S.T. y J.A.V.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.740.031 y V-18.789.048, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 16, 17 y 18).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: I.M.G.F., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente capaz, maestra, titular de la cédula de identidad N°. V-14.856.094, domiciliada en calle M.S., casa S/N°, Sector V.d.V., Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una casa de habitación ubicada en calle M.S., casa S/N°, sector V.d.V., Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.e.S., la parcela es propiedad Municipal, cuyas medidas son de: Doce metros (12,00 mts) de frente o ancho por Veinticinco metros (25,00 mts) de fondo o largo, para una superficie de Trescientos metros Cuadrado (300,00 mts2), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de D.B.; Sur: Con la mencionada calle M.S.; Este: Con propiedad que es o fue de I.C.: Oeste: Con propiedad que es o fue de E.T.; la casa posee un área de construcción de Diez metros (10,00 mts) de frente o ancho por Veintitrés metros (23 mts) de fondo o largo equivalente a Doscientos Treinta metros cuadrados (230,00 mts2), construidos con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, distribuido de la siguiente forma: un (01) porche, una (01) sala de estar, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con cerámica y accesorios para baño, una (01) sala de comedor, una (01) cocina con mesones empotrados en cerámica , un (01) lavadero, la casa está cercada perimetralmente con paredes de bloques, posee puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio y vidrio, protectores de hierro, tiene los servicios de aguas blancas, servidas y energía eléctrica. Las descritas bienhechurías fueron fomentadas a un costo de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), equivalentes a veintidós Mil Quinientos Noventa y Ocho con Ochenta y Siete Unidades Tributarias (22.598,87 U.T).-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Autorización para Tramitación de Titulo Supletorio, emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., (folio 02).-

2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, (folios 3 y 4).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos L.D.V.S.T. y J.A.V.C., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: I.M.G.F., debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: I.M.G.F., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente capaz, maestra, titular de la cédula de identidad N°. V-14.856.094, domiciliada en calle M.S., casa S/N°, Sector V.d.V., Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa construida con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, distribuido de la siguiente forma: un (01) porche, una (01) sala de estar, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con cerámica y accesorios para baño, una (019 sala de comedor, una (01) cocina con mesones empotrados en cerámica, un (01) lavadero, la casa está cercada perimetralmente con paredes de bloques, posee puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio y vidrio, protectores de hierro, tiene los servicios de aguas blancas, servidas y energía eléctrica; con un área de construcción de Diez metros (10,00 mts) de frente o ancho por Veintitrés metros (23,00 mts) de fondo o largo equivalente a Doscientos Treinta metros cuadrados (230,00 mts2), enclavado sobre un terreno Municipal, ubicado en calle M.S., casa S/N°, sector V.d.V., Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; que mide Doce metros (12,00 mts) de frente o ancho por Veinticinco metros (25,00 mts) de fondo o largo, para una superficie de Trescientos metros cuadrado (300,00 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de D.B.; SUR: Con la mencionada calle M.S.; ESTE: Con propiedad que es o fue de I.C.; OESTE: Con propiedad que es o fue de E.T., dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 248 del Código del Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes-meridiem (9:00A.M).-

La Juez,

Abg. R.Q.P.L.S.,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 052-2.016

RQP/la/ylg.-

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