Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, QUINCE DE M.D.D.M.S..
195° y 146°
Vista la Inhibición formulada por la ciudadana M.M.R., Secretaria de este Despacho, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.802, por encontrarse incursa en la causal No.1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco de consaguinidad con el ciudadano H.R., esposo de la ciudadana C.T.E.D.R., Parte Demandante en la presente causa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir Observa:
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- Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.-
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- Al revisar y analizar el Acta de Inhibición así como la Cédula de Identidad de la Secretaria, se observa que su segundo apellido es RIVAS, de donde se evidencia su parentesco con el ciudadano H.R., esposo de la ciudadana C.T.E.D.R., Parte Demandante. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
Con Lugar la Inhibición formulada por la ciudadana M.M.R., Secretaria de este Despacho, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.802, por encontrarse incursa en la causal No.1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco de consaguinidad con el ciudadano H.R., esposo de la ciudadana C.T.E.D.R., Parte Demandante en la presente causa.-
Se designa como Secretaria Accidental para la causa contenida en este Expediente a la ciudadana M.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.160.973, de este domicilio y hábil, asistente de este Juzgado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a las dos de la tarde del día Quince de M.d.D.M.S..-
La Juez Provisorio,
Abg. L.M.d.C.
La Secretaria Accidental,
M.Z.P.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria Accidental,
M.Z.P.
Quien Suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.3499-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado.- Táriba, Quince de M.d.D.M.S..-
La Secretaria Accidental,
M.Z.P.