Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).

Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

I

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA 401.646, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de Diciembre de 1.992, bajo el Nº 77, Tomo 108-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.C.D.H. y M.R.D.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.969 y 18.038, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.174.802.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.L.M., H.S.N., L.C.C., C.S.T. y S.V.T.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.957, 58.596, 106.686, 107.152 y 127.767, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO Nº: AP31-V-2010-004296.

SEDE: MERCANTIL.

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 3 de Noviembre de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado el cual lo recibió junto con los documentos que lo acompañan por Secretaría el 4 de Noviembre de 2.010, según nota de Secretaría que cursa al vuelto del folio 4.

Mediante auto dictado el 16 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admitió la demanda a través del procedimiento breve.

El 23 de Noviembre de 2.010 la parte actora consignó los recursos necesarios y suficientes para la práctica de la citación personal del demandado y las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de la citación personal del demandado; siendo librada la misma en fecha 25 de Marzo de 2010, según nota de Secretaría que cursa al vuelto del folio 23.

El día 9 de Diciembre de 2.010 el Alguacil consignó la compulsa y el recibo de citación sir firmar, manifestando su imposibilidad de poder practicar la citación personal de la parte demandada.

El 26 de Enero de 2.011, la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada; petición que se acordó por auto dictado el 1º de Febrero de 2.011en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de Febrero de 2.011, la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación.

El día 23 de Febrero de 2.011, la parte actora consignó las separatas de los diarios en que se publicó el cartel de citación.

En fecha 14 de Marzo de 2.011, la Secretaria de este Tribunal hizo constar que fijó el cartel en el domicilio del demandado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en esa misma fecha la parte actora solicitó el desglose de la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2.011.

El 30 de Marzo de 2.011, la parte actora solicitó que se designara defensor judicial a la parte demandada.

El 4 de Abril de 2011, comparecieron los Abogados A.B.L.M. y S.T.C., y consignaron poder para acreditar su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, quienes también se dieron por citados en el presente proceso.

En fecha 6 de Abril de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y de oposición de cuestiones previas.

II

Establecido el trámite procesal correspondiente a esta instancia, siendo la oportunidad prevista en el artículo 35 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para decidir la presente incidencia, el Tribunal para resolver observa:

DE LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 1º DEL

ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REFERIDA A LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ EN RAZÓN DE LA CUANTIA

Alegó la parte demandada cuestionante que de conformidad con el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opone la cuestión previa de la incompetencia de la Juez de este Tribunal para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal por razones de la cuantía de la demanda. Señaló que del contenido del libelo de la demanda se observa que el demandante pretende el pago de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) diarios, por concepto de penalidad establecida en la cláusula décima del contrato de arrendamiento desde el vencimiento que indica el cual fijó en fecha 2 de Julio de 2.010, siendo que para el momento de la presentación de la demanda 4 de Noviembre de 2.010, habían transcurrido un total de ciento veinticinco días, por lo que la reclamación planteada asciende a la cantidad de doscientos doce mil quinientos Bolívares (Bs. 212.500,00), cantidad que resulta superior a las tres mil (3.000) unidades tributarias establecidas como máximo para la competencia por la cuantía de los Jueces de Municipio, y que desde ese monto se ha ido incrementado sucesivamente hasta la fecha.

A los fines de resolver este Tribunal observa:

El día 2 de Abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 39.152 en la cual entre otras cosas modificó la competencia en razón de la cuantía para los Jueces de Municipio y resolvió en su artículo 1° literal “a” lo siguiente:

“…Artículo 1: “…Se modificaran a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…”. Literal a: “…Los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000) U.T…”

Ahora bien, en el presente caso la parte demandante estimó el valor de la demanda en mil unidades tributarias, equivalente para el momento de su interposición a sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 65.000,00); no obstante, en el segundo particular del petitorio solicitó el pago de un mil setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) diarios equivale al diez por ciento (10%) del canon de arrendamiento mensual establecido en el contrato celebrado entre las partes como cláusula penal, por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del demandado hasta la fecha de presentación de la demanda y hasta la terminación de este proceso. Igualmente observa el Tribunal que la parte actora alega en el libelo de demanda que el término del contrato se verificó el 2 de Julio de 2.010; de tal manera que desde la fecha que señala la parte demandante como expiración de la vigencia del contrato de arrendamiento, 2 de Julio de 2010 hasta el 3 de Noviembre de 2010 fecha en que se interpuso la demanda, había transcurrido ciento veinticinco (125) días, los cuales multiplicados por Bs. 1.700,00 diarios arroja un total de Doscientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 212.500,00), monto este que supera la competencia en razón de la cuantía atribuida a la Juez de este Tribunal para el momento en que se presentó la demanda, vale decir, que supera la cantidad de ciento noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 195.000,00) equivalente a 3.000 U.T. para ese entonces; por tal motivo este Tribunal considera que la cuestión previa opuesta por la parte demandada debe prosperar en derecho y así debe ser declarada. Así se decide.

III

Con fuerza en todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia de la Juez de este Tribunal para conocer de la presente causa en razón de la cuantía opuesta por la parte demandada en la contestación a la demanda en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL tiene intentado INMOBILIARIA 401.646, C.A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos L.C.D.H. y M.R.D.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.969 y 18.038, respectivamente; contra el ciudadano S.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.174.802, representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos A.B.L.M., H.S.N., L.C.C., C.S.T. y S.V.T.C. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.957, 58.596, 106.686, 107.152 y 127.767, respectivamente.

Se condena al pago de las costas incidentales a la parte actora según lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). AÑO: 200º de la Independencia y 152º de la Federación

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