Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ABOGADA ASISTENTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: 1.979-07.-

INMOBILIARIA MAYUPER C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, inscrita bajo el Nº 7.630, Tomo 62, folio 245 fte al 250 vto del Libro de Registro Mercantil, en fecha 05-03-1992, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por su Director Gerente Ciudadano J.M.F.Y., Venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.052, de este domicilio

KARELVY DEL R.G.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.113, de este domicilio.

C.L.B.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.477.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.053, de este domicilio.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por INMOBILIARIA MAYUPER C.A., a través de su Director Gerente ciudadano J.M.F.Y., en contra de la ciudadana Karelvy del R.G.O.. El motivo de la demanda es Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Alega la parte actora que su representada dio en calidad de arrendamiento a la ciudadana Karelvy del R.G.O., un inmueble sito en la calle 19 entre carreras 8 y 9, Residencias La Orotava, parte baja, identificada como apartamento Nº 3, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que el arrendatario se comprometió a usarlo única y exclusivamente para vivienda familiar, que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, que el lapso de duración del contrato de arrendamiento a tiempo determinado de seis (06) meses contados a partir del 01-09-2006, entendiéndose prorrogado por periodos sucesivos e iguales siempre y cuando alguna de las partes no diere notificación a la otra de no prorrogar la convención con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del primer lapso o cualquiera de sus prorrogas.

Que el arrendatario no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del añ0 2007, de igual forma no ha cancelado los gastos comunes correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre del año 2007 y de igual los gastos administrativos, es de hacer notar que durante el transcurso de los días he realizados múltiples gestiones para que la arrendataria cumpla con sus obligaciones, que por tales razones demanda de la cual se exige que convenga o de lo contrario a ello el Tribunal condene, porque la alegación de los hechos se comprueben porque la fundamentación del derecho sea expedita y porque el pronunciamiento del fallo sea justo en base a lo alegado, probado y concluido en que:

  1. - Son ciertos los antecedentes narrados y documentariamente desde ya probados.

  2. - Procede plena efectividad la demanda resolución del contrato de arrendamiento que formalmente opongo y que acompaño a la presente.

  3. - Revocadose todos sus conocidos y/o pretendidos efectos y que el vinculo nacido del mismo pierde toda eficacia, entregando el inmueble en cuestión libre de personas y cosas en las condiciones de perfecta habitabilidad y conservación, a lo cual se obliga el contratante.

  4. - Que sea condenado al demandado al pago de los cánones de arrendamientos vencidos atrasados y no pagados, las que sigan causando y se vencieren durante el transcurso de este proceso hasta su ejecución definitiva, gastos comunes, intereses moratorios, al pago de las costas procesales y honorarios profesionales.

    En fecha 05-12-2.007, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la demandada para que de contestación a la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana. Folios 18 y 19.

    En fecha 17-01-2.008, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana Karelvy del R.G.O. 20 y 21.

    En fecha 21-01-2008, el Tribunal deja constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. Folio 22.

    En fecha 25-012008, comparecen los ciudadanos J.M.F.Y., en su carácter de Director Gerente de Inmobiliaria Mayuper, parte actora y Karelvy del R.G.O., asistida de la abogada C.L.B.G., parte demandada y exponen:

  5. - El demandado transige y propone en pagar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250) por cada mes de arrendamiento que adeuda, que ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.2.125), que cancelara de la siguiente manera: El día 25 de Enero de 2008, la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 750), el día 31 de Enero de 2008, la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600), el día 15 de Febrero de 2008, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400) y por último el día 29 de Febrero de 2008, la cantidad de Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 535).

  6. - En demandado transige y propone pagar los gastos comunes y administrativos que adeuda que hasta la fecha suman la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 180). Quedando así solvente en los gastos hasta el día quince (15) de Febrero del año 2008.

  7. - De igual forma transige el demandado en hacer entregar formal del inmueble el día quince (15) de Febrero del año 2008, quedando así fijada la entrega material, en las mismas perfectas y buenas condiciones físicas que lo recibió, solvente en el servicio público de la luz.

    Si el demandado incumpliere alguna de las cláusulas establecidas en el acuerdo se procederá sin más dilaciones a solicitar la Ejecución Forzosa a fin de que se realice la entrega material del inmueble y la cancelación de los cánones que adeude inmediatamente.

    La parte demandante y la demandada, aceptan la transacción en todas y cada una de sus partes y pide al Tribunal se sirva ambas partes dan por transigido este juicio y piden la homologación.

    DECISION

    Vista la Transacción efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º y 148º.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S..

    El Secretario,

    Abg. J.G.

    En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde. Conste.

    Srio.

    Exp. 1.979-07.-Yeni.-

    Yeni.-

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