Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoResoluc De Contraro Arrendamiento Y Cobro De Bolív

COMISION No. 5629-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-203 y 154-

En horas de Despacho del día de hoy, Martes dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta de la mañana minutos de la mañana (9:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado M.R.D., inscrito en el impreabogado bajo el No. 103.051, apoderado judicial de la parte demandante de autos, presente en este acto; se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Centro Comercial “Lago Mall”, nivel plaza, local comercial identificado con las siglas CEP-33, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la ENTREGA decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil INMUEBLES AGRUPADOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de 1990, anotada bajo el No. 43, Tomo 25-A, contra la sociedad mercantil SPIEGEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1998, anotada bajo el No. 17, Tomo 29-A, expediente No. 3.818, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución, a un ciudadano que se encontraba en el pasillo cercano al local, quien se identifico como A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.126.065, y manifestó ser Seguridad del Centro Comercial, quien solicitó comunicarse con su Supervisor, haciendo acto de presencia el ciudadano M.A., quien se identificó con cédula de identidad No. 14.747.983, y ser Supervisor de Seguridad, a quien se le notificó la misión del Tribunal, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con el inquilino del local con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pasado el lapso concedido, el ciudadano M.A. informó que el personal de la Junta de Condominio trató de comunicarse con el inquilino del local, quien respondió el teléfono y al identificarse corto la llamada y luego se encontraba apagado el teléfono. En este estado, presente la parte ejecutante, abogado M.R.D., antes identificado expuso: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y a tal efecto, y se designe cerrajero para que aperture la puerta del inmueble sobre el cual habrá de recaer la medida decretada por el comitente, asimismo se designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto que el inmueble se encuentra cerrado, y por el vidrio del mismo se aprecia mercancía propia del giro comercial, así como un aviso que indica “SPIEGEL”, y en la parte superior de la puerta de entrada se indica RIF J-30534056-0, y visto el pedimento formulado por el ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano M.S.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.876.637, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”, contesto: “Lo Juro”. Asimismo, y en virtud del pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió la puerta del inmueble y ya en el interior del local el Tribunal procede formalmente a constituirse en el mismo, dejando constancia de dentro de dicho inmueble se encuentra mercancía constituida por ropa de dama, carteras, accesorios, cinturones, zapatos, y otros que más adelante se detallaran, así como mobiliario para la exhibición de la mercancía, propiedad de la ejecutada, la cual será inventariada y otorgada en depósito necesario, de no comparecer el ejecutado durante la ejecución de la medida, se deja constancia que en interior del mismo no se encontraba joyas de valor, ni títulos de valor. Seguidamente el practico designado identifica el local comercial de la siguiente manera; “Tratase de un inmueble constituido por un local comercial constituido por un cuarto para probarse ropa, construido techo de platabanda, paredes de bloque frisada y pintada, pisos de cerámica, cuatro (4) vidrios exhibidores con uno en su lado izquierdo, tres en su lado derecho, puerta de entrada principal de vidrio y hierro con agarradera de hierro, identificado con las siglas CEP-33, nivel plaza, Centro Comercial “Lago Mall”, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (9,13 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación interna del CEP, SUR: En parte CEP-32, en parte CEP-31, y en parte CEP-34; ESTE: En parte CEP-34 y en pasillo de circulación interna del CEP y OESTE: En parte CEP-32, en pasillo de circulación interna del CEP.” En este estado, se procede a designar depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Pasa de seguida hacerle entrega al depositario judicial previo el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, por no haberse presentado el ejecutado por sí ni por medio de apoderado judicial, dejando constancia que dentro del mismo se encuentra lo siguiente: Un aviso luminoso donde se lee “Spiegel”; Una silla de plástico y tela color negro giratoria, con 4 ruedas de plástico; Cuatro (4) Estantes de fórmica y hierro, uno de estos con cinco (5) entrepaños, y en su parte superior cuatro (4) maderas ranurada; Una (1) repisa de madera blanca son sus pies de amigo, Un (1) Extinguidor de fuego modelo 10-A, Serial 9577989, Un (1) equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC; Serial No. 6876AJA013961, teclado marca: genios, serial No. XP1285899457, CPU sin marca ni serial visible, un regulador XD 4, serial 41111082000, un Mouse sin marca visible, serial No. 1504414409273, una corneta marca JBL, serial: D5340AKWRWOM5, con su cargador marca sotrans, modelo No. WD481201000; Un teléfono inalámbrico marca: panasonic, con su cargador panasonic, serial No. 6HBAC226767; Un punto de venta del BOD identificación numero PV01941, Un control remoto sin marca ni serial visible; Un punto de venta del Banco de Venezuela serial No. 214383499; Un (1) MODEM de CANTV serial No. 6CFDB955BFC6; Un (1) router marca tp link, serial No. 34366646; dos (2) toma corrientes de 6 tomas cada una. Marca RCA y el otro Termatic; Un (1) libro de contabilidad; Una (1) calculadora marca Casio; Una (1) grapadora negra marca stanley; Una (1) mesa para computadora de vidrio y metal con dos (2) entrepaños; una (1) silla de madera forma redonda; Un (1) pusf de tela color negro, cinco (5) tubos de neón; dos(2) cámara de seguridad sin marca ni serial visible; quince (15) jeans talla 15 de diversas marcas; trece (13) jeans talla 5 de diversas marcas; diez (10) jeans talla 3 de diversas marcas; tres (3) jeans talla 2XL de diversas marcas; cuatro (4) jeans talla 3XL de diversas marcas; cuatro (4) jeans talla 1, diversas marcas; Un (1) jeans talla 0; dos (2) jeans talla 7, diversas marcas; tres (3) jeans talla 9, diversas marcas; cuatro (4) jeans talla 13, diversas marcas; seis (6) jeans talla 11, diversas marcas; tres (3) Pantalones negro talla 5; dos (2) Pantalones negro talla 6 1/2; dos (2) Pantalones negro talla 3; dos (2) Pantalones negro talla 0; un (1) Pantalones negro talla 1; un (1) Pantalones negro talla XL; Un (1) Pantalones negro talla 5; Un (1) Pantalones negro talla S; Un (1) Pantalones negro talla 6; un (1) Pantalones negro talla 7; Un (1) pantalón azul talla 7; Un (1) pantalón azul talla 5; Un (1) pantalón vino tinto talla 0, Dos (2) pantalón vino tinto talla 1, Dos (2) pantalón vino tinto talla 3, Un (1) pantalón vino tinto talla 5, Un (1) pantalón marrón talla 2, Un (1) pantalón marrón talla 3; Un (1) pantalón marrón talla 1, Un (1) pantalón marrón talla 28; Un (1) pantalón marrón talla 25; Un (1) pantalón marrón talla 27; Un (1) pantalón marrón talla 7; Un (1) pantalón marrón talla S; Un (1) pantalón marrón talla 11; Un (1) pantalón verde talla 5, Un (1) pantalón verde talla 7, Un (1) pantalón verde talla 11, Un (1) pantalón verde talla 13; Dos (2) Pantalón rojo talla M, Un (1) Pantalón rojo talla 5¸ Dos (2) Pantalón rojo talla 7; Un (1) Pantalón rojo talla 11, Un (1) Pantalón rojo talla 3¸ Un (1) Pantalón estampado talla M; Un (1) Pantalón blanco talla 0; Un (1) Pantalón estampado talla 5; Un (1) Pantalón estampado talla 9; Un (1) Pantalón estampado talla 11; Un (1) Pantalón estampado talla 7; Un (1) Pantalón estampado talla 1; Un (1) pantalón verde oscuro talla 5¸ Un (1) pantalón verde oscuro talla 9, Un (1) pantalón verde oscuro talla 11, Un (1) pantalón verde oscuro talla 3; Un (1) pantalón salmón talla 7; Un (1) pantalón salmón talla 1; Seis (6) Pantalón estampado animal print de diferentes tallas y colores; Un (1) pantalón azul talla 9, Tres (3) Pantalón verde oscuro varias tallas; Cuatro (4) Pantalón verde medio varias tallas; Siete (7) Pantalón beis distintas telas y varias tallas; Un (1) Pantalón naranja talla M; Cinco (5) Pantalón estampado negro y blanco diversas tallas; Cinco (5) Pantalón estampado jeans y blanco diversas tallas¸ tres (3) Pantalones dorados de diversas tallas¸ Dos (2) Pantalones turquesa de diversas tallas¸ Un (1) Pantalón rosado talla 26; Un (1) Pantalón naranja talla 27; Un (1) Pantalón estampado marrón y negro talla 15; Cinco (5) Pantalón verde militar diversas talla; Dos (2) Pantalones verde agua de diversas talla; dieciséis (16) shores de diversas tallas y telas; Un colgante de círculos blanco; veintinueve (29) bufandas diversos colores; Cinco (5) bermudas, treinta y una (31) Falda diversas tallas y telas; ocho (8) pantalones tipo pijama; cuatro (4) faldas largas; cuarenta y ocho (48) Leggis diversas telas y tallas; cuatro (4) pantalones de cuerina vino tinto; Un (1) pantalón rosado fosforecente talla 24; Cinco (5) pantalones abombachados distintos colores y marca; Un pantalón turquesa talla 13; dos (2) pantalones tipo pijama animal prints; dos (2) pantalones negro con cierre en las piernas, distinta talla; tres (3) bermudas deportivas; dos (2) capri negros diversas tallas, dos (2) pantalones de vestir gris; dieciséis (16) pantalones de diversos colores y tallas; once (11) jeans nevado diversas tallas; ciento sesenta y siete (167) tops de dama diversos modelo, colores y tallas; doscientos veinticinco (225) blusas de dama de diversos modelos y tallas; cintas y adornos de navidad varios; luces de navidad; un teclado genios, serial M7802128132; punto de venta del BOD serial M25-1-563-36-LAB, con sus cables, once (11) carteras grandes distintas marcas y colores, dos (2) cartelas tipo bandolero; once (11) carteras tipo sobre diversos colores y marcas; una cesta tejido mimbre, con agarraderas de hierro, dos (2) portatarjetas; dos (2) billetera de aluminun wallet; tres (3) billeteras de hombre; un s.d.v. secret rosado y negro¸ dieciseis (16) medias panty dama; un (1) set de boxer calvin klein; cinco (5) pares de zapatos dama diversos modelos y colores; tres (3) pares de sandalias de goma; dos (2) sombreros diversos colores; adornos tipo corazón; diversos libros y carpetas propias del negocio, un teléfono inalámbrico maraca uniden blanco, sin serial visible; veinticuatro (24) correas gruesas diversos modelos y colores; treinta y cuatro (34) correas finas diversos modelos y colores; veinticinco (25) cinturones diversos modelos y colores; cuatro (4) collares diversos modelos y colores; dos (2) cintillos de colores; dos (2) pelucas; un (1) lentes de sol sin marca; dos (2) colonias victoria secret, de 30ml/FL; Un (1) shower gel 59 ml; Una (1) llave marca: candado con cinta negra; Un (1) zarcillo plateado; Un (1) paquete de tarjetas de presentación; dos (2) paquetes de incienso; veintiocho (28) rollos de cinta para punto de venta; un (1) archivo pequeño tipo acordeón azulo con diversos depósitos bancarios; un vaso de plástico; Una (1) cinta de embalar; un rollo de indicadores de precio naranja; una caja de grapas rapid; Un (1) archivo de cartón mediano con libros y papeles dentro de él; Legajo de facturas; revistas varias; Una (1) caja chica azul de metal con su llave, en su interior consta de tres (3) monedas de 5 centavos; de tres (3) monedas de Un Bolívar; de tres (3) monedas de 100 bolívares; dos (2) de monedas de 12,5 centavos, dos (2) billetes de 20 bolívares; tres (3) billetes de 10 bolívares cinco (5) billetes de 5 bolívares dos (2) billetes de 2 bolívares; el cual fue cerrado y entregado al depositario judicial, Un (1) archivo con cuatro gavetas de plásticos; Un (1) ventilador marca lasko, serial 3102823; Dos (2) cornetas de sonido multimedia marca: genius; Bolsa con factureros; Dos (2) pistolas remachadoras de ropa con caja de remaches de plastico; una (1) caja de etiquetas de ropa; bolsas plásticas; Una (1) tabla ranurada blanca de 1,20 metros por 1,50 metros aproximadamente; seis (6) canaletas blancas; Una (1) puerta pegable blanca; artículos de limpieza cepillo, palita, desinfectante, plumero), Un (1) perchero de madera; Se hace entrega de los mismos al depositario judicial designado, quien indicó haber resguardado la mercancía en treinta y cinco (35) cajas y el mobiliario descrito, quien retiro los mismos para su traslado y conservación; El inmueble objeto de la presente medida una vez retirado los bienes muebles que se encontraban dentro del mismo, por haber sido dado en depósito necesario, seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la parte ejecutante presente en este acto y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la actora de autos, sociedad mercantil INMUEBLES AGRUPADOS, C.A. representada por su apoderado judicial abogado M.R.D., antes identificados, del inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado a la actora, sociedad mercantil INMUEBLES AGRUPADOS, C.A., antes identificada, el inmueble antes especificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el perito designado en este acto, al abogado M.R.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, lo recibe en este acto, completamente desocupado, por cuanto fue entregado en depósito necesario los bienes muebles y mercancía que se encontraban dentro del mismo, a la depositaria judicial antes indicada. Se deja constancia que el notificado informó que el Centro Comercial fue cerrado a las doce y treinta del medio día (12:30m) por medidas de seguridad, en virtud de las manifestaciones estudiantiles en los alrededores del mismo. Se deja constancia que en la ejecución de la medida estuvo presente como personal suministrado para el traslado de los bienes inventariados los ciudadanos D.J.A., titular de la cédula de identidad No. 4.539.821, S.C., titular de la cédula de identidad No.3.676.098, R.C., titular de la cédula de identidad No. 9.773.837 y M.E., titular de la cédula de identidad No. 25.801.980. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial agregado Fander Leal y por el oficial agregado Rany Arroyo, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida B.V..- Este acto termino a las tres y cincuenta de la tarde (3:50 pm), leyéndose y conformes firman, menos el ciudadano A.S., ya identificado que se retiro del inmueble por haber terminado su guardia. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino, leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. M.P.D.A.

EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:

EL PRÁCTICO Y DEPOSITARIO JUDICIAL

EL CERRAJERO:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. I.U.M.

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