Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No.4563-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 Y 150

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.310, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 10, primer piso del Centro Comercial La Colina, situado en la calle 84A, entre avenidas 2A y B, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., lugar este indicado por el apoderado actor como el mismo donde funciona la sede social de la empresa demandada VORTEX COMPAÑÍA ANONIMA, y donde habrá de ejecutarse la medida preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil INNOVACIONES FARMACEUTICAS COMPAÑÍA ANONIMA (INNOFARMA), contra la sociedad mercantil VORTEX COMPAÑÍA ANONIMA. El Tribunal hace constar que al solicitarle información a un vigilante que se encuentra en planta baja del centro comercial, sobre donde funciona la empresa VORTEX, este informó que la misma funciona en el primer piso local 10. De igual manera el Tribunal hace constar que impuso del objeto del traslado y constitución a la ciudadana que se encuentra en la recepción, y ésta se limito a informar que la empresa Vortex no funciona en el local, pero que se comunicaría con el abogado. Posteriormente el Tribunal hace contar que el Juez del despacho habló vía telefónica con un ciudadano que manifestó ser abogado que responde al nombre de F.L., quien informó ser apoderado judicial de las empresas que funcionan en el local, y solicito al Tribunal verbalmente y por la misma vía telefónica, que lo esperara que ya se trasladaba al sitio con unos documentos. El Tribunal hace constar que las personas que se encuentra en el local se han negado a colaborar con el tribunal, limitándose a decir que solo son empleados, negándole en todo momento el acceso al Tribunal a los fines de levantar el acta correspondiente: Igualmente hace constar el Tribunal que se hizo presente un ciudadano que se ubico justamente en el frente de la puerta al interior del local o recepción, a quien el Tribunal pidió se identificara, dejándose constancia que dicho ciudadano se encuentra armado, en razón de lo cual se le solicito se identificada, presentara el porte de arma y se retirara del sitio, a lo cual se negó, y solo accedió a presentar su documentación cuando se hizo presente dos comisiones de la policía, y le solicitaron la documentación necesaria, quedando identificado dicho ciudadano como N.R.J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.775.263, y manifestó ser guardaespaldas. En este estado, presente el apoderado actor, abogado J.D., expuso: “Solicito al Tribunal por cuanto existen fuertes indicios que hacen presumir el funcionamiento en este local de la empresa VORTEX COMPAÑÍA ANONIMA, que se proceda a la revisión insito de la totalidad de este local a objeto de verificar por vía complementaria la existencia de funcionamiento de la demandada, para ello señalo que sean visto de cheques a nombre de la empresa Vortex, quien supuestamente funciona aquí OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANONIMA, EXCEL COMPAÑÍA ANONIMA, y el local esta señalado como servicios médicos hospitalarios, por tal motivo y vista la exposición del jefe de seguridad y vigilante del centro comercial, pido al Tribunal proceda a la verificación de la totalidad del local”. En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio F.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.603, expuso: “Consigno en este acto poder judicial conferido al exponente por la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPANIA ANONIMA, cuyo documento constitutivo fue inscrito en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de julio de 2.003, bajo el No. 8, tomo 26ª; poder este otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en 6 de febrero de 2.009, quedando anotado bajo el No. 06, tomo 10 de los libros respectivos. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, vengo en nombre de mi representada ya identificada, y en el carácter de tercero a formular oposición a la presente ejecución, en basamento en que el local comercial en el cual se encuentra constituido este Tribunal, se corresponde con el local comercial No. 10, del Centro Comercial la Colina, el cual se corresponde con uno de los locales que mi mandante mantiene arrendados tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en 28 de mayo de 2,007, quedando anotado bajo el No. 16, tomo 85 de los libros respectivos, y cuyo original se consigna en este instante como documento público fehaciente en derivación del cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 794 del Código Civil, se acredita que todo los bienes muebles no sometidos a la formalidad de registro que se encuentran presente en dicho local son de la propiedad de mi representada y no de la empresa que aparece como sujeto pasivo de la medida decretada por el Tribunal comitente. A mayor abundamiento, se consigna igualmente en este acto, como documento administrativo, original del registro de información fiscal (RIF), No. J-31032015-2, expedido a favor de mi representada ya identificada, en el que se aprecia que su dirección fiscal se corresponde con el local comercial donde esta constituido el Tribunal. Asimismo, consigno, también como documento administrativo, recibo emitido por la alcaldía del municipio Maracaibo en el que se evidencia que mi representada identificada con el No. De información Municipal (RIM), 207P000001, funciona en la misma dirección en la que se encuentra constituido el Tribunal, tal como se constata en el mencionado soporte expedido en fecha 11 de mayo de 2010. De la lectura de estos instrumentos puede claramente evidenciarse que no es esta la sede social de la empresa demandada de autos, y que por tanto, aplicando el contenido del mencionado articulo 794 del mencionado código civil mal podría este Tribunal pasar a ejecutar una medida preventiva sobre bienes muebles que no le pertenecen al sujeto pasivo de la misma. Finalmente, me permito respetuosamente observar al Tribunal que su labor como juzgado ejecutor debe limitarse al objeto de la comisión que al efecto se le ha emitido, y que por tanto no debería éste transformar su misión a la de un juzgado investigador o inquisidor, pues su competencia esta expresamente explicada en la ley y en el objeto de la comisión conferida. Es todo”- Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal procede a formalizar la petición del abogado apoderado judicial de la parte ejecutante INNOVACIONES FARMACEUTICAS COMPAÑÍA ANONIMA (INNOFARMA C.A.), en contra de la sociedad mercantil VORTEX COMPAÑÍA ANONIMA. Este Tribunal realizó una observación sobre el funcionamiento de las empresas que supuestamente tienen actividades administrativas y existen varias empresas que funcionan en el local, entre las que se puede observar OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., EXCEL MEDICA C.A. y SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD C.A., y VORTEX C.A., lo cual hace presumir que si existe varias empresas que funcionan en el local, sin embargo esto no refleja o lleva a la convicción de este Tribunal ejecutor que la empresa demandada VORTEX COMPAÑÍA ANONIMA, este o funcione en el identificado local donde se encuentra constituido este Tribunal, pues los señalamientos que hizo el abogado de la parte ejecutante si bien es cierto existía un cheque emitido por VORTEX C.A., tal documento fue traspapelado o ocultado, pues ya no se encuentra en el archivo de estas empresas y por tanto no constituye para este juzgador pruebas indubitables pues existe la duda si funciona la empresa VORTEX C.A., o no. Asimismo, el Tribunal vista la exposición formulada por el abogado F.L., en su condición de apoderado judicial de OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., carácter que consta en documento poder que en copia certificada consigno, mediante la cual hace oposición a la ejecución de la medida, fundamentándose en a un contrato de arrendamiento y demás documento consignados por el apoderado del supuesto tercero, el local donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra en calidad de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento sucrito por CARINSI S.A., y LA OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A. (OSM), por las razones expuestas, este Tribunal se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, sin embargo, este Tribunal le informa a los supuestos propietarios o accionistas de las empresas que hacen funcionamiento en este local la obligación en que están de permitirle el acceso legal a sus instalaciones a los jueces ejecutores de la republica por cuanto la ley los faculta para cumplir las comisiones que le han sido encomendadas, incluso con la ayuda de la fuerza publica, y evitar de esta manera la situación irregular que se presentó al momento de constituirse el Tribunal; y, al Dr. F.L., apoderado de la parte o tercero que tiene que tener en conocimiento que un juez ejecutor tiene plena facultades para revisar, observar a petición de la parte ejecutante de la medida para poder tomar un criterio en su decisión, no se trata de ser un Juez Inquisidor, sino practicar la justicia desde el punto de vista de los “principios de equidad, igualdad y el debido proceso. ASI SE DECIDE. Agréguese a las actas los documentos consignados. En este estado, presente el apoderado actor, abogado J.D., expuso:”Respeto el criterio del Tribunal mas no lo comparto, y pido al Tribunal no remita la comisión al Juzgado de la causa, a los fines de ubicar bienes muebles propiedad de la empresa demandada sobre los cuales habrá de recaer la medida preventiva de embargo decretada por el comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto se abstiene de remitir la presente comisión. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y veinte de la mañana (11:20 am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.

EL APODERADO ACTOR: EL APODERADO DE OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR