Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

A las 8:54 a.m, del día de hoy 06/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada M.d.J.V. y la Secretaria Suplente abogada M.L.H., en la Avenida C.G., Local N° 2B-06, Zona Industrial III de Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por los abogados J.A.M. y Á.C.C. I.P.S.A. N° 158.715 y 173.720 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de J.P.C. C.I. V- 7.316.528 representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y O.P., C.I. 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Segundo J.R.M.M., C.I. 19.632.632 y del Sargento Segundo Framir R.T.V. , C.I. 16.593.653, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-000644, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio interpuesto por la Firma Mercantil INPROA SANTONI, C.A., representada por el ciudadano S.R.M. contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA y EMPAQUETADORA SAN M.D.A., C.A., representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos E.D.C.A.A. y E.J.G.A.. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se observó un local comercial distinguido con el N° 2B6-B encontrándose abierto al público y en la entrada al local en la parte superior un aviso tipo pendón con la denominación INVERSIONES SAN GABRIEL 2011, C.A., VIVERES Y GRANOS AL MAYOR Y DETAL, por lo que el Tribunal advirtió a la parte actora de que la medida según el despacho de ejecución recae contra la COMERCIALIZADORA y EMPAQUETADORA SAN M.D.A., C.A., e informó que allí se encontraba la ciudadana E.d.C.A.A., presidente de la empresa demandada y que procedería a dialogar con la misma. Se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana E.d.C.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.698.359, fue impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble e informó que allí funciona es la empresa SAN GABRIEL 2011, C.A. siendo su nombre comercial INVERSIONES SAN GABRIEL 2011, C.A., que ella es la empleada de esta empresa, y que la otra empresa la cual es la demandada COMERCIALIZADORA y EMPAQUETADORA SAN M.D.A., C.A., quebró desde hace un tiempo y ya no funciona en el lugar de constitución del tribunal, pero de igual forma se haría asistir de un abogado. Seguidamente una vez en el interior del local el tribunal observó papelería tales como facturas, carpetas, los sellos, así como su Registro de Información Fiscal (Rif) a nombre o razón social INVERSIONES SAN GABRIEL 2011, C.A., con la dirección arriba señalada, de fecha 17/06/2011, que sería el lugar de constitución del Tribunal, así como su Registro de Comercio INVERSIONES SAN GABRIEL 2011, C.A. Se hizo presente el ciudadano A.E.R.G., cédula de identidad N° V- 7.384.734, quien manifestó ser el dueño de la empresa evidenciándose tal carácter en el documento constitutivo de la empresa, manifestando que la ciudadana E.D.C.A.A., es su empleada y que la empresa demandada ya no funciona allí, que la referida ciudadana se haría asistir de abogado solicitando un lapso de espera a los fines de que la ciudadana pudiera en tal caso si ella considera ofrecer un pago. Luego de veinte (20) minutos de espera la ciudadana E.D.C.A.A., informó que su abogado no la asistiría procediendo a intercambiar números telefónicos con los abogados a los fines de llegar a un acuerdo extra judicial. Seguidamente los abogados actores visto que no hubo acuerdo de pago y la voluntad de aceptar una propuesta para realizarlo se reservaron el derecho de ejercer cualquier acción legal solicitando el retiro del tribunal. Vista la exposición de la parte actora se acuerda el retiro del tribunal a su sede natural por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en una empresa distinta a la indicada en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, ello de conformidad con el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 200 y 201 ante Penúltimo Párrafo Ordinal 4, así como los Artículos 202 y 203 del Código de Comercio; por lo que se les advierte que la demanda recae sobre bienes de la empresa demandada y no sobre una persona natural o jurídica distinta. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 10:50 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.

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