Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

ASUNTO: BP02-C-2012-000464

En el día de hoy, miércoles Diez (10) de Octubre de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio veintisiete (27) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. H.R.F., la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U., a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Sede de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Piso 2, Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Barcelona; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado L.J.V.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO “…sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 188.444,62), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, los intereses de mora, los intereses del saldo del saldo deudor y las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 79.264,64), por concepto del capital adeudado. Segundo: La cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS.10.099,18), por concepto de intereses de mora. Tercero: La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉSIS BOLIVARES CON DIECISSÉIS CÉNTIMOS (BS. 19.816,16) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en el 25%. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el Abogado en ejercicio L.J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil STU CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TELECARIBE PLC, S.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales ciudadano A.S.P., R.C. o E.C.. Decretada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Asunto Principal Nº M-1.396-11, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:10 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.115, en su condición de Analista de Personal de la Dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, TELECARIBE PLC, S.A. Seguidamente la notificada J.C., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, el Director de Administración y Finanzas Lic. Roberto Paigott no está y yo los puedo atender. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. L.J.V. antes identificado y expone: “Vista la notificación de la ciudadana J.C., pido al Tribunal se sirva requerir a la notificada si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos. En caso de ser favorable sea embargada la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 109.179,98) que comprende las cantidades líquidas indicadas en los particulares Primero, Segundo y Tercero del despacho de ejecución. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.M.R.F., oída la exposición de la parte ejecutante, solicita de la Notificada Analista J.C., ya identificada, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la Sociedad Mercantil TELECARIBE PLC, S.A. En este estado la notificada J.C., ya identificada y expone: ”Informo al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que nos reservamos a verificar el monto de la o las acreencias, si existe algún crédito privilegiado a nombre de la empresa ejecutada y cualquier cesión de créditos y nos reservamos el derecho de verificar y una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. L.J.V., ya identificado, y expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal a través de la presente acta ordene a este Departamento de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Anzoátegui, que en caso de ser favorable se abstengan de emitir pago alguno a favor de la empresa ejecutada TELECARIBE PLC, S.A., hasta tanto este Tribunal haya hecho efectivo la práctica de la medida preventiva de embargo por la cantidad CIENTO NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 109.179,98); notificándoles al efecto la sanciones de Ley por desacato de la orden de marras. Toda vez que es público y notorio la existencia de las cuentas por cobrar en esta dependencia a favor de la ejecutada, pues es de conocimiento público la prestación del servicio comunicacional televisivo que recibe esta Gobernación de parte de la misma empresa televisora; resultando así lógico la existencia de deudas por ese servicios y las demás que se siguen causando por el mismo concepto. Asimismo, una vez recibida la información por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Anzoátegui, solicito a este Tribunal ejecutor se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte ejecutada se le ordena a la notificada que en caso de haber acreencias disponibles, se abstengan de realizar cualquier pagos hasta cubrir el monto CIENTO NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 109.179,98), hasta tanto este Tribunal dé estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada. Igualmente, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada a la notificada J.C. y una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordara el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento al presente exhorto. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 A.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA – ANALISTA DE PERSONAL

SRA. J.C.(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. L.J.V. CABELLO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

Sra. M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2012-000464.

Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.

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