Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves cuatro (4) de abril del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y el ciudadano F.L.L.I. titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.628, asistido en este acto por el abogado R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, parte actora en el juicio N° 7124.11 que por causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material en contra del ciudadano R.J.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.829.628. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE,

F.L.L.I. (FDO)

Abg. R.V.R. (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy jueves cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS Y.A.R.; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial agregado IAPES DUVI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.701.082, a la dirección señalada por la parte actora, siguiente : en una casa ubicada en la Calle El Parque del Parcelamiento Miranda, Sector G, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano F.L.L.I. titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.628, asistido en este acto por el abogado R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, quien es a su vez apoderado judicial de los ejecutantes. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134,, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA siguen los ciudadanos F.L.L.I. y Y.P.D.L., titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.920.628 y V-3.522.634, en contra del ciudadano R.J.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.829.628; sustanciado en el expediente N° 7124.11, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el tribunal procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y presente el informe correspondiente. De seguidas el perito informa que se trata de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle El Parque, Quinta S.E., del Parcelamiento Miranda, Sector G, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) con casa que es o fue del señor G.M.; con el nombre C.O. SUR: En diecisiete metros (17 mts) con calle El Parque; ESTE: En diecinueve metros (19 mts) con casa que es o fue del señor L.A., y OESTE: En diecinueve metros (19 mts) con calle en proyecto. Es todo¨. Una vez identificado el inmueble objeto de la medida, realizado por el perito designado y juramentado, el Tribunal evidencia que el mismo coincide con el bien inmueble señalado en el decreto de comisión, por lo cual se trata del inmueble objeto de entrega material. En este estado el Tribunal procedió a tocar la puerta del Inmueble y es atendido por un ciudadano quien se identificó con su cédula de identidad y resultó ser L.F.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.605.578, a quien la ciudadana jueza le notifica su misión y pregunta por el demandado de autos ciudadano R.J.V.M., a lo que el ciudadano L.F.V.C. informa al Tribunal que su hijo no se encuentra viviendo en esta casa ya que esta domiciliado en la ciudad de Mérida y que procedería a ubicarlo vía telefónica; por lo tanto soy el ocupante del inmueble junto a mi esposa que esta enferma, mi hija y mi nieta de once (11) años, siendo que esta ultima no se encuentra ahorita en el inmueble . De seguidas le suministro a la ciudadana jueza el numero móvil (0414) 7341847, y se comunico con la ciudadana Mayra, quien indicó al Tribunal que era la esposa del ciudadano Robert, y que en breve tiempo informaría el numero móvil del ciudadano Robert ya que no se encontraba con ella. Seguidamente el ciudadano L.V. le comunica vía telefónica la llamada del ciudadano ROBERT a la ciudadana jueza, quien informo que se encontraba en la ciudad de Mérida y no podía estar presente en el acto, alegando de igual manera que el no tenia conocimiento del juicio al cual se le estaba haciendo de su conocimiento, y que él con posterioridad hará de uso de los recursos correspondientes. En este estado la ciudadana jueza le sugiere al ocupante L.F.V.C. que se comunique con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en respeto al derecho a la defensa constitucional. En este estado hace acto de presencia la abogada R.G., quien informo que su numero de Inpreabogado es el Nº 85.530. En este estado la ciudadana jueza exhorta a las partes a que lleguen a un medio de resolución de conflictos, de conformidad con los preceptos constitucionales, concediéndosele para ello un lapso de tiempo de treinta minutos (30 mins). Transcurrido el lapso de tiempo otorgado a las partes, interviene el ciudadano L.F.V.C., antes identificado, quien debidamente asistido de la abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 85.530, expone:” A esta casa se le ha hecho una serie de inversiones por estar inhabitable, es decir la reparación total de las tuberías de aguas blancas, reconstrucción de los baños, reposición total de tejas, reposición total de los pisos perimetrales de la casa, los patios, pintura entre otros. Quiero dejar sentado que no dispongo de una casa para donde irme en este momento, tengo mi esposa postrada en una cama. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano F.L.L.I., titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.628, asistido en este acto por el abogado R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, expone: ¨ Por cuanto el demandado R.V. no aceptó el plazo de veinte (20) días que le fue concedido al señor L.V., para que en una forma amigable y voluntaria nos hiciera entrega del bien inmueble de esta demanda, es por lo que solicito del Tribunal se me haga entrega formal del bien inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, ya identificado por el perito designado. Es todo”. En este estado interviene nuevamente el ciudadano L.F.V.C., antes identificado, quien debidamente asistido de su abogada expone: “Solicito de la parte actora me conceda un lapso prudencial de tiempo hasta el dia lunes 8 de abril de 2013, para realizar la desocupación voluntaria a las 2: 00 p.m, para entregar el inmueble libre de cosas y personas. De igual manera, comunicarme con mis otros hijos que viven en Cumana y gestionar mi traslado para alguna de sus casas, evitando que la entrega se haga hoy. Es todo” interviene el ciudadano F.L.L.I., titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.628, asistido en este acto por el abogado R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, expone: ¨ Se le concede al ciudadano L.F.V.C., el lapso de tiempo que solicita hasta el día lunes 08 de Abril de 2013, a las 2:00 p.m, solicitándole a la ciudadana jueza en primer lugar la suspensión de la presente medida hasta el día lunes y que este Tribunal se sirva fijar su traslado y constitución nuevamente en este inmueble para la practica de la presente medida, para el día y hora señalado. Es todo”. Observa el Tribunal que el ocupante tiene a su esposa discapacitada y ofreció gestionarle ante los Bomberos y la RAIC para el traslado de la misma, por las condiciones en que se encuentra, a lo que el ciudadano L.F.V., respondió que tiene un hijo bombero que puede realizar esas gestiones. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes y el acuerdo al cual han llegado las mismas, ACUERDA: PRIMERO: La suspensión de la practica de la presente medida hasta el día lunes 08 de abril del año en curso, tal y como lo acordaron las partes. SEGUNDO: Se fija el Traslado y constitución de éste Tribunal el día lunes ocho (08) de Abril de 2013, a las 2:00 p.m., para la practica de la presente medida y se ordena se libre oficio a la Policía del Estado Sucre, para que una comisión de funcionarios acompañe a éste Tribunal a la practica de la misma. TERCERO: De oficio se ordena notificar a la defensoría del pueblo para que uno de sus representantes estén presentes en la práctica de la presente medida, ordenándose librar el oficio correspondiente. Así mismo, ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE,

F.L.L.I. (FDO)

Abg. R.V.R. (FDO)

EL NOTIFICADO y SU ABOGADA ASISTENTE,

L.F.V.C. (FDO)

Abga. R.G. (FDO)

EL OFICIAL AGREGADO IAPES,

DUVI RAMIREZ (FDO)

EL PERITO,

R.A.G.A. (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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