Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoInnominada

068-12.-

En el día de hoy, Primero (1°) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 09:05 de la noche, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual textualmente reza: “Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”; se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, R.R., en compañía del apoderado actor, abogado RIAN C.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.170.286, sin auxiliares de justicia a solicitud del abogado accionante, en la siguiente dirección: Inmueble denominado “TEATRO JUNÍN”, ubicado en la esquina de Aserradero, intercepción de las Calles Sur 8 y Oeste 6, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la solicitud de medida cautelar de desalojo, ocupación, posesión y uso, instaurada por el INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial las personas que dijeron ser y llamarse, A.I.H.O., portador de la Cédula de Identidad N°V-14.130.718, y la abogada L.J.S.P., portadora de la Cedula de Identidad N° 11.204.637, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser vigilante y abogada respectivamente, del anexo al cual pertenece el inmueble antes descrito. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y dando cumplimiento efectivo a la medida cautelar INNOMINADA, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la “solicitud de medida cautelar de desalojo, ocupación, posesión y uso”, instaurada por el INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, respecto al bien inmueble denominado “TEATRO JUNÍN”, ubicado en la esquina de Aserradero, intercepción de las Calles Sur 8 y Oeste 6, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia, pone en posesión del inmueble antes descrito, tal y como fue acordada la Ocupación, Posesión y Uso al INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado RIAN C.R.P., conjuntamente con el C.F.d.G. en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y los Ministerios del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y de Planificación y Finanzas, quien expone: “ Actuando en mi carácter de Consultor Jurídico del INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, A.I.H.O. y L.J.S.P., antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y nos autoricen a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Páez del Paraíso, diagonal a la Plaza Washington, Centro Comercial Doña Rita, segundo piso, el Paraíso, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a los notificados al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 11:55 de la noche, el Tribunal deja expresa constancia que previa solicitud del notificado el ciudadano A.I.H.O., se le autorizo a retirarse del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta, en su pagina número uno en el margen derecho. Siendo las 12:00M, el Juzgado declara concluido el día hábil correspondiente a la fecha 01-05-2012, y en consecuencia ordena la prosecución de la presente medida el día 02-05-2012, tal y como fue solicitado por el apoderado actor. En este estado, siendo las 12:01 AM, del día 02-05-2012, tal y como fue ordenado, se acuerda continuar con la ejecución de la presente comisión hasta su total culminación. Siendo las 3:50am, la notificada solicito para el retiro de tres aires acondicionados y una cocina industrial para su total desocupación a las 3:00 de la tarde del día de hoy 02-05-2012, visto el pedimento el apoderado actor, Abogado RIAN C.R.P., antes identificado, le concede dicho retiro en los términos antes solicitados, igualmente expone: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 4:00am, de la madrugada, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO ACC.

R.R.

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