Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de abril de dos mil doce.

201º y 153º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7504, instaurada por la abogada J.C.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.152.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.500, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra los ciudadanos CLOVIS E.G.C., en su carácter de prestatario y deudor principal; B.S.S.U., en su condición de cónyuge del prestatario y M.L.R. como fiadora solidaria y principal pagadora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.231.231.235, V-9.9.149.163 y V-5.650.070, en su orden y visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual las partes suscribieron una transacción y solicitan su homologación (fs.62 al 67).

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el codemandado CLOVIS E.G.C., asistido por la abogada B.L.G. y por la abogada F.G.G., actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DSARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHRIA (FUNDESTA), otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, una vez que conste en autos la cancelación de la obligación asumida por el codemandado, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 212

Marilú

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