Decisión nº 06-04-2007-S877 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoDesocupación

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud realizada por las Abogadas en ejercicio L.F.D. y M.R.Y., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 5.853.096 y 5.584.175, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.924 y 27.942, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), organismo oficial autónomo creado mediante Decreto número 908, del trece (13) de mayo de 1975, y publicado en la gaceta oficial extraordinaria de la República de Venezuela número 1.746, del veintitrés (23) de mayo de 1975, por transformación del anterior BANCO OBRERO, carácter que se evidencia en Documentos-Poder autenticado el primero ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha diecinueve (19) de marzo de 1997, quedando anotado bajo el número 14, Tomo 33, y el segundo protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio de 2000, anotado bajo el número 12, Protocolo 3°, Tomo 11, de Desocupación de dos (02) lotes de terrenos de la única y exclusiva propiedad de su representado, los cuales poseen una extensión de terreno aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts2), ubicados en la Avenida 06, Urbanización “La Marina” (también conocida como Urbanización San Jacinto), frente a los Sectores 09 y 05, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., comprendidos dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos propiedad del INAVI, intermedio las Instalaciones de FUNPARM, y la calle 32, SUR: Con terrenos propiedad del INAVI, actualmente ocupados por las Instalaciones del C.D.I. y S.R.I. de la Urbanización “La Marina”, ESTE: Con el Centro Comercial NORCENTER y OESTE: Con la Avenida 06, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1981, anotado bajo el número 07, Tomo 17, Protocolo1° y complementado en fecha veintiséis (26) de agosto de 1983, anotado bajo el número 35, Tomo 19, Protocolo 1°, fundamentándose en lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

I

ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de marzo de 2007, las Apoderadas Judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) solicitaron ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la distribución de una Inspección Judicial sobre los referidos lotes de terreno, la cual fue distribuida para el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en una extensión de terreno de aproximadamente Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts2), ubicada en la avenida 6, Urbanización “La Marina” (también conocida como Urbanización San Jacinto), en los Sectores 5 y 9, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., dejando constancia que en el Sector 5 no se encontraban personas, mientras que en el Sector 9 se encontraban dos (02) ciudadanos, identificados como D.E.C. y Naiyi M.S.. Asimismo el Tribunal dejó constancia que en ambos Sectores se encontraban varios bienes muebles, tales como sillas, mesas, colchones, carpas sin armar, luces de halógenas, entre otros.

En fecha treinta (30) de marzo de 2007, las antes señaladas Apoderadas Judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitaron ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la distribución de una Solicitud de Desocupación sobre los descritos lotes de terreno, alegando que los mismos se encuentran ocupados por personas ajenas al Instituto, indicando que éstas no tienen autorización ni han celebrado algún tipo de negociación con el mismo. En fecha diez (10) de abril de 2007, este Tribunal recibió y le dio entrada a la referida solicitud.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de analizada la situación planteada, considera conveniente esta Sentenciadora, traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Asimismo, es dable señalar lo previsto en los artículos 2 y 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que preceptúan:

Artículo 2: El Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo ejecutor y administrador de la política de vivienda de interés social, de conformidad con el plan general de desarrollo económico y social y en un todo de acuerdo a la política de desarrollo urbanístico y ordenación territorial que al efecto formule el Ejecutivo Nacional.

El Instituto tendrá por principal objeto atender al problema habitacional de la población que el Ejecutivo Nacional califique como sujeto de protección especial en la dotación de vivienda……

……Artículo 48: En los casos en que fueren ocupados los inmuebles propiedad del Instituto o administrados por éste, por personas a quienes no les hayan sido adjudicados, el Instituto, previa constatación de los hechos mediante inspección ocular, requerirá de un Juez de Parroquia o Municipio de la jurisdicción, la desocupación del inmueble y éste la acordará de inmediato, haciendo uso si fuere necesario de la fuerza pública…

De las normas transcritas, se deriva en principio la obligación del Estado de proveer y facilitar la adquisición de viviendas, y en segundo término, que es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), uno de los entes encargados de atender el problema habitacional de la población, de allí a que se le haya dado la potestad de establecer dentro del marco normativo que lo regula, un procedimiento expedito, el cual, al ser acordado por un Juez de Municipio permita la desocupación inmediata de los inmuebles propiedad del referido Instituto o que estuvieren siendo administrados por éste, siempre que se haya verificado la constatación de los hechos mediante una Inspección Ocular.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintinueve (29) de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, dispuso:

“…A tal efecto se observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 ejusdem, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), como organismo ejecutor y administrador de la política de vivienda de interés social, tiene como objetivo fundamental habitacional de la población que “el Ejecutivo califique como sujeto de protección especial en la dotación de la vivienda”, por lo que la misma ley establece un conjunto de atribuciones para cumplir con las metas trazadas, y la definición, con el fin de regular situaciones irregulares, como sería la ocupación ilegítima de inmuebles, de un procedimiento expedito para la restauración de la normalidad, situación ésta que, considera esta Sala, al igual como lo hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no colide con el ejercicio del derecho a la defensa expuesto anteriormente, dado que garantiza que la actuación investigativa de la Administración se efectuará conjuntamente con la participación de un órgano jurisdiccional, ante el cual puede efectivamente ejercerse el derecho a la defensa.”

Una vez analizado lo anterior, y en virtud de que considera esta Sentenciadora que se cumplen prima facie, todos los requisitos establecidos en la Ley para la procedencia de la solicitud, procede a acordar la Desocupación de los inmuebles anteriormente identificados.

III

DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta la Desocupación de dos (02) lotes de terrenos, que tienen una extensión aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts2), ubicados en la Avenida 06, Urbanización “La Marina” (también conocida como Urbanización San Jacinto), frente a los Sectores 09 y 05, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., comprendidos dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos propiedad del INAVI, intermedio las Instalaciones de FUNPARM, y la calle 32, SUR: Con terrenos propiedad del INAVI, actualmente ocupados por las Instalaciones del C.D.I. y S.R.I. de la Urbanización “La Marina”, ESTE: Con el Centro Comercial NORCENTER y OESTE: Con la Avenida 06, que le pertenece al solicitante según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1981, anotado bajo el número 07, Tomo 17, Protocolo1° y complementado en fecha veintiséis (26) de agosto de 1983, anotado bajo el número 35, Tomo 19, Protocolo 1°.

Se ordena comisionar suficientemente para la práctica de la Desocupación decretada, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien deberá abstenerse de practicarla en caso de que algún ocupante presentare algún titulo de adjudicación otorgado por la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Jueza

A.M.M.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se libro el Despacho correspondiente.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

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