Decisión nº 20 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz. de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz.
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 14 de julio de 2014

204° y 155°

Se recibe la presente solicitud de Calificación y Levantamiento de Fuero Paternal, presentada por el abogado R.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.412, actuando en este acto en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MARIÑO contra el Funcionario Policial ciudadano ELYS J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.506.516; este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora:

… motivado a que el referido funcionario policial supra identificado, le fue instruido un expediente administrativo disciplinario, por estar incurso su comportamiento como Funcionario Policial de este Instituto Autónomo en las causales para la aplicación de la medida de destitución, establecidas y sancionadas en la Ley del Estatuto de la Función Policial ...

… solicitamos a este D.T.C., de esta Circunscripción Judicial la Calificación y el Levantamiento del Fuero Paternal establecido en el Artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias; la Maternidad y la Paternidad aplicada en este caso de manera supletoria …

En el presente caso, planteado en los términos antes descritos, el Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, celeridad procesal, derecho al Juez natural y atendiendo al principio de descentralización; criterios estos ratificados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de determinar la competencia del órgano Jurisdiccional, el artículo 25, numeral 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativas son competentes para conocer de (…)

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los Municipios, o algún instituto autónomo (…)

.

Conforme a la normativa transcrita, corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al igual que sucede en aquellas relaciones de empleo público regidas por la Ley del Estatuto de la Función Pública, el conocimiento de las controversias que se susciten con los funcionarios y funcionarias públicos policiales al servicio de los cuerpos policiales de la Administración Pública, estadal y municipal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón de la materia, para conocer la Solicitud de Calificación y Levantamiento de Fuero Paternal, presentada por el abogado R.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.412, actuando en este acto en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MARIÑO contra el Funcionario Policial ciudadano ELYS J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.506.516; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto; todo de conformidad con el artículo 7, ordinal 3° y el artículo 25, ordinal 2° del de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 93 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese Diarícese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en San J.B., a los catorce días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204° y 155°.

LA JUEZA PROVISORIA.-

________________________________________

ABOGADA: M.A.M.C..-

LA SECRETARIA.-

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ABOGADA: A.D.V.F.

En esta misma fecha, 14-07-2014, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.

_____________________

LA SECRETARIA

Solicitud Nº 624-14

MAMC/AF/TV.-

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