Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5889-14

En el día de hoy Martes Cinco (05) de Agosto de dos mil Catorce (2014), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, Oficina Principal, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), con avenida 17 (antes Baralt), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la abogada en ejercicio D.C.T.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.996.422, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 146-091, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano R.E.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.722.960, contra la Sociedad Mercantil “INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2014, anotada bajo el No. 4, Tomo 11-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Y.C.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.749.779, quien se identificó como Subgerente de Negocios de esta agencia. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio D.C.T.C., antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No. 1160103150007076487, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2014, anotada bajo el No. 4, Tomo 11-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30799604-8, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.550.000,oo). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana Y.C.M.O., antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente signada con el No. 1160103150007076487, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2014, anotada bajo el No. 4, Tomo 11-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30799604-8, y, manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido la notificada ciudadana Y.C.M.O., antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 1160103150007076487, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30799604-8, y para este momento la referida cuenta posee un saldo disponible de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.388.600,oo). Este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, a señalamiento de la parte actora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.388.600,oo), que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No. 1160103150007076487, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30799604-8. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 58.049, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 10268717, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.388.600,oo), de fecha de hoy, girado a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 58.049, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas Preventivamente en este acto. En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio D.C.T.C., antes identificada, expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto no cubierto en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

LA NOTIFICADA: LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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