Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce de agosto de dos mil cinco.

195° y 146°

El Juez temporal de este Tribunal, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3813, intentado por la abogada F.C.B.C., apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, contra L.A.L.P., por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y por cuanto se observa de las actas procesales, que ha transcurrido mas de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado acto alguno de procedimiento por las partes, considera este Juzgador que ha operado la perención de la instancia, prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El Código de Procedimiento Civil, establece la institución denominada perención de la instancia, la cual determina una sanción procesal a la parte por su inactividad y su negligencia en el transcurso de un determinado tiempo; es una institución establecida por el Legislador para sancionar al litigante negligente, cuando ha dejado de impulsar el proceso al no dar cumplimiento con las obligaciones que le impone la ley durante el tiempo previsto a su ven en la norma; además la perención se verifica de pleno derecho, puede ser declarada de oficio por el Tribunal y no es renunciable, siendo su efecto, al ser declarada el de extinguir el proceso; para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes, ya que según el Código de Procedimiento Civil, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los municipios San Cristóbal y Tobes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

Abg. J.J.M.C.

Secretario temporal,

J.C.N.P.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N°

Marilu

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