Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoRestitucion Por Despojo

Horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en el sector 04, frente a la calle 47 de la Urbanización R.U., Jurisdicción de la Parroquia U.M.P., Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogado T.D.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.989, apoderada judicial del querellante es lo es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con la finalidad de practicar la Restitución por despojo decretada por el comitente que lo es el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- El Tribunal de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hizo requerimiento de la fuerza publica, representada por una Comisión de la Policía del Estado Carabobo al mando del Sargento M.A.G., titular de la cédula de identidad N° 9.593.816, placa N° 446 de la Policía del Estado Carabobo.- El Tribuna notificó de la misión a realizar a los ciudadanos: 1) L.E.P.A., titular de la cédula de identidad N°13.236.639, 2) E.M.B., titular de la cédula de identidad N°14.604.079, 3) A.D.M.C., titular de la cédula de identidad N° 17.032.232, 4) Debis Morón de Perez, titular de la cédula de identidad N°14.874.340, 5) Y.Y.R., titular de la cédula de identidad N°14.997.871, 6) Merbis Matdelis A.C., titular de la cédula de identidad N° 15.258.136, 7) M.M.A.C., titular de la cédula de identidad N°15.258.138, en sus carácter de demandados y quienes manifestaron que la ciudadana Mayale Canceines también es ocupantes y se encuentra trabajando. Asimismo se le notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos: 1) R.C.O.C., titular de la cédula de identidad N° 13.322.872; 2) Meibilyn M.T., titular de la cédula de identidad N° 15.419.409; 3) Francys M.C., titular de la cédula de identidad N° 16.502.080;4) Sor M.V.P., titular de la cédula de identidad N° 15.135.309; 5) J.G.D.Z., titular de la cédula de identidad N° 11.816.413; 6) O.M.C.T., titular de la cédula de identidad N° 13.703.122; 7) Y.A.R., titular de la cédula de identidad N° 10.994.789; 8) S.A.M.M., titular de la cédula de identidad N°16.454.163; quienes también son ocupantes del inmueble.- En este estado, Apoderada judicial de la parte actora expone: Señalo al Tribunal me practique la restitución del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un lote de terreno ubicado en el sector 04 frente a la calle 47 urbanización R.U., Parroquia U.M.P., Municipio V.d.E.C., con un área de dos mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (2.352 mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Que es su frente con acera que la separa de la calle 47 con una distancia de cincuenta y un metros con sesenta centímetros (51,70 mts); SUR: Con canal de aguas pluviales (lluvias) en cincuenta y un metros con setenta centímetros (51,70 mts); ESTE: Con casa N° 47,49,51,53 y 55, vereda 31 con una distancia de cuarenta y cinco metros con cincuentas centímetros (45,50 Mts) y OESTE: Con casa N° 22,24,26, y 28 y vereda 33 con una distancia de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts)”.- Siendo las diez y cuarenta (10:40 am) de la mañana, se hizo presente la ciudadana NORANYELA G.O., titular de la cédula de identidad N° 14.915.543, quien en su carácter de co-demandada se le notificó de la misión del Tribunal y quien le manifestó que ya no ocupa el inmueble y lo vendió a otro ocupante actual.- Seguidamente, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50am) se hizo presente la Coordinadora de la Oficina de Defensa de los Derechos Colectivos y Difusos del C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio V.d.E.C., ciudadana Jamaica Maya, titular de la cédula de identidad N° 7.907.310 y la trabajadora Social del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio V.d.E.C., Hildesela Parra, titular de la cédula de identidad N° 8.835.157, a fin de levantar por la presencia de niños y adolescentes en el inmueble el informe respectivo.- En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente Restituye al Querellante, Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) la posesión del terreno en el cual se encuentra constituido. En este estado, los notificados ocupantes solicitan a la apoderada judicial de la parte actora les conceda un plazo a fin de desocupar el inmueble y entregarlo libre de bienes y personas.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: Visto lo solicitado por los notificados ocupantes concedo un plazo de veinticuatro horas a fin de que procedan a desocupar el inmueble de manera voluntaria y dejarlo libre de bienes y personas.- El Tribunal hace constar que las apoderadas judiciales de la parte actora reciben el inmueble en este acto y conceden un plazo de veinticuatro horas a los notificados ocupantes a fin de que desalojen el inmueble y lo entreguen libre de personas y bienes.- Las Apoderadas de la parte actora exponen: Solicito al tribunal se reserve la comisión para materializar de manera efectiva la restitución ordenada por el Tribunal de la causa en caso de que los ocupantes insistan en seguir ocupando el inmueble.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda de conformidad.- Siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede habitual, dejando constancia que en el presente acto no se vulneraron derechos constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo, sin presentarse incidencia alguna.- La Juez Provisorio, (Fdo.) Dra. A.R.; La Apoderada Actora, (Fdo) Firma Ilegible; (El Jefe de la Comisión Policial (Fdo) Firma Ilegible; Las representantes del C.d.P. del Niño y del Adolescente (Fdo) Firmas Ilegibles; Los Notificados Ocupantes (Se negaron a firmar); El Secretario Temporal (Fdo) Abg. I.B..-

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