Decisión nº 20 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

PARTE ACTORA: A.V.D., y E.B. RANUARE M., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.360 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental.-

PARTES DEMANDADA: GRAFICAS DOBLE “AA”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 2-B, en fecha 16-02-1998, en la persona de la ciudadana: D.M.D.A., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.110.638, en su carácter de representante legal, o quien funja como tal representante y responsable solidario, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL.

Por libelo de demanda presentado en fecha 29-08-2002, el abogado: A.V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.360, procediendo con el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, demandó a la Contribuyente: GRAFICAS DOBLE “AA”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 2-B, en fecha 16-02-1998, en la persona de la ciudadana: D.M.D.A., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.110.638, en su carácter de representante legal, o quien funja como tal representante y responsable solidario, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por EJECUCION DE CREDITO FISCAL, para que pague, convengan en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal en cancelar: PRIMERO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.496.400,00), por concepto de multas impuestas según Resolución N° SAT-GTI-RCO-DR-400-500177. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales se establecerán mediante experticia complementaria del fallo.- Igualmente solicitaron el Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, y que no podrán exceder del Diez por Ciento (10%), de conformidad con el artículo 327 eiusdem.- Al folio 5, la parte actora, consignó los documentos fundamentales de la acción, los cuales quedaron insertos a los folios 6 al 14.- Al folio 15 riela auto de admisión de la demanda.- Al folio 26 el alguacil del Tribunal consignó la boleta de intimación y compulsa de la Contribuyente, por cuanto al trasladarse a la dirección indicada, un ciudadano que dijo llamarse J.L.A., le manifestó que la ciudadana D.M.D.A., no se encontraba.- A solicitud de la parte actora al folio 33 se acordó la Intimación por Carteles, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- A los folios 35, 43, 45, 47, y 49 rielan ejemplares de los carteles de intimación debidamente publicados en la prensa.- Al folio 50, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó el Cartel de Intimación en la morada de la parte demandada.- A solicitud de la parte actora al folio 52 se designó al abogado: J.C.P.R., Defensor Ad-litem de la parte demandada, quién previa notificación por parte del Alguacil, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, por diligencia que riela al folio 55.- A petición de la parte actora al folio 57, se acordó librar Boleta de Intimación al Defensor Ad-litem de la parte demandada, siendo intimado por el alguacil de este Tribunal como consta al folio 60.- Riela al folio 62 escrito de Oposición a la Intimación presentado pro el abogado: J.C.P.R., en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada.- En cuanto al Cuaderno de Medida de Embargo Ejecutivo, al folio 20, riela acta de Embargo Ejecutivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.- Y al folio 63 del presente asunto, riela diligencia estampada por la parte actora.- Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgado procede a proferir el mismo, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Observa el Tribunal, que cumplida como fue la Intimación del abogado: J.C.P.R., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada: GRAFICAS DOBLE “AA”, representada por la ciudadana: D.M.D.A., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.110.638, en su carácter de representante legal, el mismo presentó escrito de Oposición a la Intimación, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, el cual riela al folio 62 en los siguientes términos: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo que su defendido adeuda al Fisco nacional la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.496.400,00) por concepto de Multas impuestas, según Resolución N° SAT-GTI-RCO-DR-400-500177,de fecha 17-04-2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental.- SEGUNDO: Negó, rechazó y contradijo que su defendido adeude al Fisco Nacional, los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria desde el momento en que se hicieron exigibles los Créditos Fiscales, y en definitiva todo aquello que se sigan generando por cualquier otro concepto.-

SEGUNDO

Establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario en su Parágrafo Único, lo siguiente: “En caso de oposición, se abrirá

de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder

de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen

las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá

al día de despacho siguiente”.- En aplicación de la norma ante citadas al caso que nos ocupa, y no habiendo las partes promovido prueba alguna durante la articulación probatoria, este Tribunal procede a examinar las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de dictar Sentencia.-

TERCERO

En este sentido, observó el Tribunal que la parte actora al folio 5 consignó los siguientes documentos: Folios 6 y 7 copia fotostática de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, bajo el N° 15, Tomo 16, de fecha: 28-02-2002, donde se evidencia la representación judicial otorgada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del abogado actor, A.V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.360, a los folios 8 al 14, rielan Copias Certificadas de la Resolución por Imposición de Multa N° SAT-GTI-RCO-DR-400-500177, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental de fecha 17-04-2001, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.496.400,00).- Igualmente la parte actora al folio 30 consignó cuatro (4) planillas de pagos que rielan a los folios 37 y 38 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1496.400,00) por concepto de multas canceladas por la parte demandada, así como reporte SIVIT, que rielan a los folios 39 al 41, en donde se evidencia la cancelación de las mismas, quedando pendiente por pagar las costas procesales y los intereses moratorios.- Los instrumentos antes indicados son apreciados por este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 y 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

Habiendo la parte actora acreditado en el proceso, como consta al folio 30, las cuatro (4) planillas de pagos que rielan a los folios 37 y 38, que la contribuyente GRAFICAS DOBLE AA, parte demandada en el presente asunto, canceló la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1496.400,00) por concepto de multas, así como reporte SIVIT, que rielan a los folios 39 al 41, quedando pendiente por pagar las costas procesales y los intereses moratorios y no habiendo acreditado la parte demandada el pago de estos últimos conceptos, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia, se condena a la Contribuyente: GRAFICAS DOBLE “AA”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 2-B, en fecha 16-02-1998, en la persona de la ciudadana: D.M.D.A., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.110.638, en su carácter de representante legal, o quien funja como tal representante y responsable solidario, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pagar a la parte actora: PRIMERO: Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales se establecerán mediante experticia complementaria del fallo.- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 149.640,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con el artículo 327 eiusdem.-

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda por EJECUCION DE CREDITO FISCAL, intentada por el ciudadano: A.V.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.360, procediendo en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, en contra de la Contribuyente: GRAFICAS DOBLE “AA”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 2-B, en fecha 16-02-1998, en la persona de la ciudadana: D.M.D.A., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.110.638, en su carácter de representante legal, o quien funja como tal representante y responsable solidario, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, anteriormente identificada, a pagar a la parte actora: PRIMERO: Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales se establecerán mediante experticia complementaria del fallo.- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 149.640,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, y que no excede del Diez por Ciento (10%) de conformidad con el artículo 327 eiusdem.-

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis.- Años l95º y l47º

EL JUEZ,

ABG. M.E.B.A..

LA SECRETARIA,

ABG. E.G.

Se publicó, en su fecha: 20-02-2006, y a su hora: 10:04 a.m.-

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