Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy miércoles trece (13) Junio de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, cursante al folio cincuenta y tres (53) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Av. J.R. (antigua Av. Intercomunal), Sector Las Garzas, Edificio BVC, Sede de la Empresa SINOVENSA, Departamento de la Consultoría Jurídica, Piso 8, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado de la parte demandante Abogado F.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.717; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesto por la Abogado R.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.), en contra de la firma mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2008, bajo el Nº 59, Tomo A-28 de los Libros de Registro respectivo, domiciliada en la Avenida Intercomunal J.R., Torre BCV, Piso 08, Sector Las Garzas en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano F.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.804, en su carácter de representante legal Estatutario de dicha empresa; sobre bienes, cantidades de dinero o acreencias propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 856.329,74), que es el doble de la cantidad adeudada, mas la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.107.041,21), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Se advierte que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas líquidas de dinero sólo podrá embargarse hasta la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 428.164,87), por concepto del capital adeudado, que es el monto intimado; mas las costas. Así como Oficio Nº 15-948, de fecha 24-05-2012, emanado del Tribunal de la Causa (folio 40), mediante el cual remite copia certificada del escrito emanado de la Sociedad Mercantil PETROLERA SINOVENSA, S.A., asimismo, se ordena a este Juzgado que proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo que nos fue encomendada, haciéndonos saber que el acta de embargo requiera de la Empresa SINOVENSA, remita a la brevedad posible Cheque de Gerencia de las cantidades de dinero embargadas preventivamente a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. cursa al folio cuarenta y uno (41) copia certificada del escrito remitido al Juzgado de la Causa por la Sociedad Mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., antes identificada en el cual exponen: “…De conformidad con el Oficio 3580-104, emitido por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de Mayo de 2012, y recibido en fecha 04 de mayo de 2012, hago de su conocimiento que mi representada dando cumplimiento al referido oficio se abstuvo de cancelar de cancelar de un abono por trabajos ejecutados a la firma mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNACTIONAL, S.A., la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 535.206,08), por lo que quedamos a la espera si se procederá a materializar y ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO o cualquier otra decisión que pueda girar su despacho sobre el particular…”. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse A.A., venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.217.207, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.576, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petrolera SINOVENSA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2009, anotado bajo el Nº 02, Tomo 15-A-SDO, de los Libros respectivos, según se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 27-05-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNATIONAL S.A. Seguidamente la notificada ABG. A.A., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto y ciertamente si se encuentra esa cantidad de dinero indicada en el folio 41, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 535.206,08), las cuales son a favor de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., y estamos a la espera de que se proceda a ejecutar y materializar a medida preventiva de embargo. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. F.J.R., antes identificado y expone: “Oída la exposición de la Abogado A.A., ya identificada, pido al Tribunal se sirva dar cumplimiento al contenido del despacho de ejecución así como al contenido de Oficio Nº 15-948, cursante al folio cuarenta (40), es decir, se embargue la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 428.164,87), por concepto del capital adeudado, que es el monto intimado; mas las costas en la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.107.041,21), calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%., lo que hace un total de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHOR CENTIMOS (BS. 535.206,08). Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.R.F., oída la solicitud de la parte actora, así como lo manifestado por la apoderado judicial de la empresa PETROLERA SINOVENSA, ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 535.206,08) que comprende el capital adeudado, que es el monto intimado; mas las costas, arriba indicadas. Asimismo, este Tribunal ordena a la notificada que una vez realizado el trámite correspondiente el pago de la cantidad antes embargada deberá ser remitida a la brevedad posible, mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a lo conducente. En estado interviene la apoderada judicial de la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A., ya identificada y expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, me comprometo a hacer los trámites administrativos por el Departamento de Finanzas para la compra del cheque de gerencia y consignarlo ante el Tribunal de la Causa antes del día 22 de junio de 2012. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Así como copia simple para la empresa Petrolera Sinovensa, S. A., la cual se entrega en este acto. Expídanse copias y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, cumplida como ha sido la presente comisión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA,

Abg. A.A.(FDO)

LA PARTE ACTORA;

Abg. F.J. RIVERO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

Sra. M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-001006

Cumplida.

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