Decisión nº 275 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001763

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

INTERVINIENTE: ciudadano: J.L.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.371.754, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: H.J.V.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.959.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 05/06/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, instaurada por el ciudadano: J.L.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.371.754, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: H.J.V.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.959, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 06/06/2014, y se da por recibido.-

En fecha 16/06/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivo la presente acción. Asimismo, instó a la parte accionante, a que consigne los Documentos Originales o Copias Certificadas de los instrumentos con que fundamenta la Presente Acción.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En consecuencia, este Tribunal observa que los instrumentos en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, hasta la presente fecha aún no ha sido efectuado por la Parte Accionante la debida consignación de los mismos, por cuanto en fecha: 16/06/2014, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a que consigne los Documentos Originales o Copias Certificadas de los instrumentos con que fundamenta la Presente Acción, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, evidenciándose en autos, su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir con la debida consignación de dichos instrumentos en el lapso previsto, los cuales debieron haber sido suministradas junto con el libelo de demanda, por cuanto fungen como Instrumento Fundamental de la pretensión, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por ciudadano: J.L.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.371.754, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: H.J.V.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.959.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (25/06/2014).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. E.Y.

En la misma fecha siendo las (12:17P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-

Exp. Nro. KP02-V-2014-001763

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