Decisión nº 78 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

Exp. N° 5.728.09.-

Sentencia Nº 78.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PÉREZ CARRASQUERO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 1992, bajo el Nº 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre, representada por su Gerente Administrador Suplente, ciudadano L.A.P.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.863.264, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BORA BORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2007 bajo el Nº 23, Tomo 82-A, Tercer Trimestre, representada por su Directora, ciudadana M.C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.454.644, de igual domicilio.

Con fecha 1º de octubre de 2009, mediante escrito presentado y el cual corre inserto en actas al folio veintitrés (23), las partes celebraron convenimiento en el que la demandada aceptó todos los términos de la demanda, e hizo formal entrega de las llaves del local comercial objeto de esta demanda, comprometiéndose que en un lapso de cinco (5) días continuos buscará el mobiliario que se encuentra en el mismo, ofrecimiento éste aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado G.D., renunciando al cobro de los cánones de arrendamiento atrasados y al pago de sus honorarios profesionales. Ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento, y le se dé carácter de cosa juzgada.

Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del Convenimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.

Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del Convenimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.

A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.

Del análisis de las actas, así como del escrito en el cual las partes celebraron Convenimiento y por cuanto consta que las mismas tienen facultades para convenir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. Se declara terminado este juicio y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PÉREZ CARRASQUERO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 1992, bajo el Nº

23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre, representada por su Gerente Administrador Suplente, ciudadano L.A.P.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.863.264, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BORA BORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2007 bajo el Nº 23, Tomo 82-A, Tercer Trimestre, representada por su Directora, ciudadana M.C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.454.644, de igual domicilio. Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

- -la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.-

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