Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 155º

PARTE ACTORA-RECONVENIDA: Compañía Anónima INVERSIONES ACUARIO 2012 C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2.003, bajo el Nº 8, Tomo 770, cuyos últimos Estatutos Sociales modificados constan en asiento inscrito ante el mencionado Registro, en fecha 13 de septiembre de 2.004, bajo el Nº 52, Tomo 961, representada por el ciudadano M.Á.J.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.833.139.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA: J.L.I., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.835.

PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: Compañía Anónima KONEXPRESS C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08 de octubre de 2.002, bajo el Nº 34, Tomo A-162, cuyos últimos Estatutos Sociales modificados constan en asiento inscrito ante el mencionado Registro, en fecha 21 de mayo de 2.003, bajo el Nº 50, Tomo 65-A , representada por la ciudadana N.J.Z.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.990.865.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: J.C.T.M. y H.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.740 y 134.748.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0704-12

EXPEDIENTE ANTIGUO No AH15-V-2007-000183

-I-

SÍNTESIS DE LA LITIS

El presente proceso se inició mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en fecha 01 de octubre de 2.007, incoada por la Compañía Anónima INVERSIONES ACUARIO 2012 C.A., en contra de la Compañía Anónima KONEXPRESS C.A. (folios 1 al 4). Realizada la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la pretensión propuesta mediante auto, en fecha 29 de octubre de 2.007 (folio 35), ordenando librar la compulsa para hacer el llamamiento de la parte demandada en el proceso.

Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2.007, mediante diligencia la parte demandada se dio por notificada de la causa (folio 38), asimismo, en fecha 16 de enero de 2.008, la parte demandada consignó escrito de contestación y reconvención de la demanda (folios 63 y 77).

Luego, en fecha 26 de febrero de 2.008, la parte actora consignó escrito de contestación a la reconvención (folios 85 al 88); iniciada la instrucción de la causa, la partes del proceso consignaron escritos de promoción de pruebas, en fechas 26 y 28 de marzo de 2.008 (folios 94 al 103 y 167 al 171).

Así, en fecha 01 de abril de 2.011, las partes suscribieron diligencia en la cual solicitaron el levantamiento de la medida de embargo decretada contra la demandada (folio 247); la cual fue ratificada mediante diligencias posteriores, de fechas 09 de noviembre de 2.011 y 22 de mayo de 2.012 (folios 249 y 260).

Mediante auto de fecha 15 febrero de 2.012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le atribuyó competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia a este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, emanadas del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal (folio 253).

En fecha 17 de abril de 2.012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0704-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 259).

En este mismo orden de ideas, en fecha 22 de mayo de 2.012, las partes del proceso suscribieron diligencia en la cual solicitaron la homologación del desistimiento y el levantamiento de la medida de embargo decretada contra la demandada (folio 260).

En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 261).

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, se publicó en fecha 10 de enero de 2013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.

Según consta en auto de fecha 17 de junio de 2014, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Nota de Secretaría de éste Juzgado Itinerante de fecha 17 de junio de 2014, se dio cuenta del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes según lo ordenado por la Resolución 2012-0033, con lo que se dejó constancia que los lapsos de reanudación de la causa, de recusación según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de sentencia se comenzarían a contar desde tal fecha.

-II-

MOTIVA

En virtud de la entrada en vigencia de las Resoluciones Nros. 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 2013-0030 de fecha 04 de diciembre de 2013, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las cuales se le atribuye a este Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos N.J.Z.G. en su condición de Presidenta de la Compañía Anónima KONEXPRESS C.A., y M.Á.J.P. en su condición de Presidente de la Compañía Anónima INVERSIONES ACUARIO 2012 C.A, en la cual solicitaron la homologación de desistimiento y el levantamiento de la medida cautelar decretada contra la demandada, esta Juzgadora procede a pronunciarse en los términos siguientes.

El presente desistimiento está referido a la demanda por cobro de bolívares incoada por la parte actora Compañía Anónima INVERSIONES ACUARIO 2012 C.A, en contra de la demandada Compañía Anónima KONEXPRESS C.A., en virtud de unas transacciones bancarias.

En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. Según el procesalista V.F.G., es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.

Para una mejor comprensión acerca del desistimiento presentado, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 282, contemplan el desistimiento en los siguientes términos:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 282. Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…

.

De las normas precedentemente transcritas, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, así como de cualquier recurso, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.003, estableció lo que sigue:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso

.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias Nº 134 de fecha 27 de abril de 2.000, Caso: J.R.R.G. contra V.P.P.).

Tenemos entonces que, en el asunto que nos ocupa, la actora en este caso, Sociedad Mercantil INVERSIONES ACUARIO C.A., representada por el ciudadano M.Á.J.P. en su condición de Presidente y la demandada Sociedad Mercantil KONEXPRESS C.A. representada por la ciudadana N.J.Z.G. en su condición de Presidenta, solicitaron en fecha 22 de mayo de 2.012, el levantamiento de la medida de embargo decretada sobre la Cuenta Corriente de Banesco Banco Universal Nro. 0134-78-3315029588, ratificando las dos diligencias de fechas 01 de abril y 09 de noviembre de 2.011, donde la pretensión de las partes era el levantamiento de la medida de embargo en contra de la Sociedad Mercantil KONEXPRESS C.A. representada por la ciudadana N.J.Z.G., y la homologación del desistimiento.

Así las cosas, es menester advertir que la medida de embargo es el fin que persigue la actora para impedir el menoscabo de su derecho con la demora del proceso; de esta manera, se evidencia que con tal desistimiento y solicitud en forma reiterada del levantamiento de la misma, las partes lo que quieren es poner fin al juicio.

Asimismo, al evidenciarse que sobre esta materia no están prohibidas las transacciones, ya que como ha quedado establecido esta incidencia versa sobre derechos disponibles y de conformidad con los artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de nuestra Constitución, esta Juzgadora debe proceder al levantamiento de la medida de embargo y la homologación del desistimiento. Así expresamente se decide.

-III-

DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por COBRO DE BOLÍVARES, formulado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACUARIO 2012 C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 2003, bajo el Nº 8, Tomo 770, cuyos últimos Estatutos Sociales modificados constan en asiento inscrito ante el mencionado Registro, en fecha 13 de septiembre de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 961, representada por el ciudadano M.Á.J.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.833.139, parte actora en el presente juicio. En consecuencia, se declara extinguida la demanda incoada por la mencionada compañía, en contra de la Sociedad Mercantil KONEXPRESS C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de octubre de 2002, bajo el Nº 34, Tomo A-162, cuyos últimos Estatutos Sociales modificados constan en asiento inscrito ante el mencionado Registro, en fecha 21 de mayo de 2003, bajo el Nº 50, Tomo 65-A , representada por la ciudadana N.J.Z.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.990.865. Pasando en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo sobre la Cuenta Corriente de Banesco Banco Universal Nro. 0134-78-3315029588 a nombre de la Compañía Anónima KONEXPRESS C.A., ut supra identificada, acordada por el Tribunal de la causa, en fecha 29 de octubre de 2.007.

TERCERO

Se CONDENA en costas a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ACUARIO 2012 C.A., por haber desistido de la demanda, en base a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de j.d.D.M.C. (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. BIRMANIA AVERO

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. BIRMANIA AVERO

Exp. Itinerante Nº: 0704-12

Exp. Antiguo Nº: AH15-V-2007-000183

ACSM/BA/Yose

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