Decisión nº S-N de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolucion De Opcion Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-001498.

PARTE ACTORA: R. P. F. INVERSIONES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1992, bajo el Nº 45, Tomo 109-A-Pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V. NÚÑEZ Y E.V.N., abogadas en el ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.250 y 7.742 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGOSTINO UVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.918.319.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.J.V.B., abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.152.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Mediante libelo de demanda admitido por el procedimiento breve, las abogadas en ejercicio ADRIANA VILLAROEL NÚÑEZ Y E.V.N., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.250 y 7.742 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, demandaron al ciudadano AGOSTINO UVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.319, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

Admitida la demanda en fecha 22 de julio de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 06 de octubre de 2011, el ciudadano D.B., en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

En fecha 06 de octubre de 2011 compareció el abogado en ejercicio D.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.152, consignó escrito de contestación a la demanda en el cual reconviene a la parte actora y poder que acredita su representación.

Mediante auto dictado en fecha 19/10/2011, el Tribunal admitió la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 21/10/2011 las apoderadas de la parte actora consignaron escrito de contestación a la reconvención.

Abierta la causa a Pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, consignando los respectivos en fechas 28 y 31 de octubre de 2011 respectivamente.

En fecha 01/11/2011 se admitieron las Pruebas promovidas por las partes.

El día 07/11/2011 la apoderada de la parte actora consignó escrito de Conclusiones.

En fecha 08/11/2011 se dictó auto ordenando la prórroga del lapso probatorio y se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandada.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a dictar su fallo definitivo previa las siguientes consideraciones:

II

Alega la representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar que en fecha 10 de diciembre de 2008 se celebró un Contrato de Opción de Compra Venta de las 510 acciones que representan el aporte del capital social de la única accionista en la compañía R. P. F. INVERSIONES, C.A., ciudadana P.N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.580.801, cuyo capital conforma la totalidad del capital social de la compañía antes mencionada. Dicho contrato fue celebrado entre dicha ciudadana y el ciudadano Agostino Uva. Siendo el objeto del mismo la negociación contenida en el documento denominado en el libelo como Doc. 1, donde ambas partes son opcionantes, el que consignaron y comienza así: “Entre P.N.M.T. (…) el cual fue dejado sin efecto por ambas partes…”. En la misma fecha, 10 de diciembre de 2008, se hizo un segundo instrumento denominado en el libelo Doc. 2, se trata de un contrato entre la sociedad mercantil R.P.F. INVERSIONES, C.A. y el ciudadano Agostino Uva por la Opción de Compra Venta de 510 acciones que integran la totalidad del capital social de esta compañía, que conforman el bien inmueble constituido por una parcela y la casa en ella construida, situada en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, distinguida con el nombre de “ARISTA”, con una superficie de 434 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 mts.) con inmueble que es o fue del Dr, L.R.. SUR: En veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts.) con inmueble que es o fue del ciudadano S.W.. ESTE: En dieciseis metros (16 mts.) con la Avenida Don Bosco que es su frente y OESTE: En dieciseis metros (16 mts.) con inmueble que es o fue de E.d.P., P.J.M. y M.A.G.. El referido inmueble pertenece a la parte actora, según documento protocolizado en fecha 29 de diciembre de 1992, bajo el Nº 20, Tomo 60, Protocolo Primero.

Que en la cláusula segunda se estableció que el plazo de duración de la Opción de Compra Venta era de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la firma del primer documento, o sea, 10 de diciembre de 2008.

Que en la cláusula tercera las partes convinieron como precio de venta único y definitivo de las acciones objeto de la opción la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (BS. 400.000,00) que el opcionante comprador se comprometió a pagar a la opcionante vendedora en la siguiente forma: La cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000,00) al momento de la firma del documento de Opción de Compra Venta y el saldo de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) sería pagado por el comprador al momento de la firma del documento definitivo de compra venta, imputándose dicho saldo al precio definitivo de compra venta.

Que en la cláusula cuarta se estableció que la propiedad de las acciones sería transferida al opcionante comprador al momento de la firma del documento definitivo de compra venta.

Que en la cláusula quinta se acordó que si la venta definitiva no se formalizaba en el plazo convenido por causas imputables al comprador, la vendedora retendría para sí el 70% de la cantidad entregada por concepto de arras, es decir, la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00)a título de indemnización por daños y perjuicios: Igualmente, si la venta definitiva no se formalizaba en el plazo convenido por causas imputables a la opcionante vendedora, ésta tendría que devolver al opcionante comprador la cantidad recibida por concepto de arras de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), más una cantidad adicional de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, cantidad que sería entregada a el opcionante comprador en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para la formalización de la opción de compra venta.

Que es de observar que al principio del mismo se ratificó que ambas partes convenían en celebrar una opción de compra venta, en la cual conforme a la cláusula séptima, de mutuo y amistoso acuerdo se le hizo entrega de un juego de llaves para ingresar al inmueble a ser adquirido y el 6 de febrero de 2009, ambas partes suscribieron uno definitivo denominado en el libelo Doc. 3.

En la cláusula segunda de este tercer documento se establece un plazo de 60 días continuos contados a partir del 6 de febrero de 2009; en la cuarta las partes convinieron extender el plazo de duración fijado para ejercer la opción de compra venta por un plazo adicional de treinta (30) días hábiles.

En el documento de fecha 10 de diciembre de 2008, entre otras cosas, se lee: Sin que las partes tengan nada que reclamarse con ocasión a este documento, donde el opcionante comprador se comprometió a pagar Bs. 390.000,00, cantidad que no fue recibida y en donde también hacen constar las partes que tampoco se hizo entrega de dinero alguno al momento de suscribir dicho documento y en consecuencia, las partes se otorgan el más amplio finiquito en lo que respecta al punto en mención.

Es el caso que el opcionante comprador, sin haber hecho entrega del dinero como se obligó en el documento y sin haber ejercido la opción, dispuso del inmueble depositando varios vehículos que al parecer según informaron varios vecinos y encargados era de la empresa Maripérez Motors, cuyo objeto es la compra venta de vehículos. Vencido el plazo, en fecha 23 de marzo de 2009 la abogada A.V., ya identificada, al darse cuenta del abuso acudió al inmueble donde entregó correspondencia personalmente a un ciudadano que manifestó ser M.G. y encargado del negocio, donde existe una venta de vehículos y que hablara con el señor Agostino Uva o con el representante de Maripérez Motors.

En la Inspección Judicial practicada a solicitud de la apoderada de la parte actora por la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 10 de septiembre de 2010, se dejó constancia que en el local existe una venta de vehículos y se encontraba presente el ciudadano M.G., quien manifestó ser el encargado. Que el nombrado ciudadano expresó que se encontraba en el local en calidad de arrendatario, pero no de la empresa R.P.F. Inversiones. Que se encontraban aproximadamente 17 vehículos.

Por las razones anteriormente expuestas, acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto lo hacen, al ciudadano Agostino Uva, para que convenga en la resolución de los contratos de opción de compra venta ya citados y modificados el 6 de febrero de 2009, en la entrega del bien inmueble y del mobiliario que ocupa un tercero extraño a la negociación de compra venta del inmueble, ya que no se recibió el monto acordado, así como a pagar las costas procesales y honorarios profesionales que ocasione el presente juicio.

Fundamentaron su acción en los artículos 1.137, 1.159, 1.160, 1.266, 1.269 y 1.273 del Código Civil.

En el acto de la litis contestatio, el apoderado judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes las pretensiones del demandante por ser inciertos e infundados.

Que en fecha 10 de diciembre de 2008 su representado celebró contrato escrito y privado de Opción de Compra Venta con la ciudadana P.N.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V-15.580.801, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES R. F. P., C.A., representada por el ciudadano A.M.G.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V.6.979.671, sobre Quinientas Diez (510) acciones, de las cuales es propietaria y que conforman el capital social de la compañía y en donde se destacaba que dicha sociedad mercantil era la propietaria exclusiva de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, distinguida con el nombre de ARISTA, el cual fue firmado en señal de conformidad por su representado y el ciudadano A.M.G.D.S., en su carácter de apoderado.

Que a los pocos días se celebró un nuevo contrato escrito y privado entre su representado y la sociedad mercantil R. P. F. INVERSIONES, C.A., de la misma fecha. 10 de diciembre de 2008, el cual tenía como finalidad incorporar en su cláusula séptima que la vendedora convenía de mutuo y amistoso acuerdo en entregar en ese acto al comprador un juego de llaves con el cual podría hacer ingreso al inmueble a partir de la firma del presente documento, es decir, a partir del 18 de diciembre de 2008 (cláusula séptima), ya que su representado había pagado el 97%, vale decir, la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. 390.000,00) del total del precio del inmueble, el cual era de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y lo más justo era que tuviera posesión del mismo, el cual fue firmado en conformidad por su representado y el ciudadano A.M.G.D.S..

Que posteriormente se celebró un nuevo contrato escrito y privado de fecha 6 de febrero de 2009 entre su representado y el ciudadano A.M.G.D.S., quien actuaba en nombre y representación de P.N.M.T., el cual tenía como finalidad darle a la vendedora un nuevo plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del 10 de febrero de 2009 para conseguir todos los recaudos a los efectos de formalizar la venta definitiva.

Asimismo, el apoderado de la parte demandada reconvino a la parte actora en la cual alegó los hechos supra mencionados y que la acción es propuesta en relación a que se dé cumplimiento al contrato privado de opción de compra venta de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por su representado y el ciudadano A.M.G.D.S., en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil R.P.F. INVERSIONES, C.A., representada por su Presidente, ciudadana P.N.M.T., cual es la firma del documento definitivo de Compra Venta ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal y como se desprende de las cláusulas del contrato de Opción de Compra Venta infra identificado, lo cual no ha ocurrido a pesar de las innumerables vías amistosas propuestas para su cumplimiento.

Fundamentó su reconvención en los artículos 1.133, 1.134, 1.13, 1.141, 1.155, 1.161, 1.474, 1.496. 1.159, 1.160 y 1-167 del Código Civil y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, demanda por cumplimiento y/o ejecución del contrato privado de opción de compra venta de fecha 10 de diciembre de 2008 a la ciudadana P.N.M.T., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil R.P.F. INVERSIONES, C.A., representada por el ciudadano A.M.G.D.S., a que se declare sin lugar la demanda, se declare con lugar la reconvención y se ordene a la vendedora a ejecutar el contrato supra identificado y a otorgar el documento definitivo de compra venta, o en su defecto sirva la sentencia definitiva que sobre ella recaiga como título suficiente de propiedad y se ordene su inscripción en el registro inmobiliario respectivo, así como al pago de las costas, costos y demás gastos que se originen de la interposición de la contestación de la demanda y reconvención.

Planteada como quedó la presente controversia, éste Órgano Jurisdiccional se adentra al fondo del asunto controvertido.

DE LAS PRUEBAS

La parte demandada produjo las siguientes:

  1. Documento original privado de Opción de Compra Venta celebrado entre la parte demandada y el ciudadano A.M.G.D.S., en su carácter de apoderado general de la parte actora en fecha 10 de diciembre de 2008. Esta sentenciadora le otorga todo el valor probatorio conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Documento original privado de Opción de Compra Venta celebrado entre la sociedad mercantil R.P.F. Inversiones, C.A., representada en ese acto por la ciudadana P.N.M.T. en fecha 10 de diciembre de 2008 y que fuese firmado erróneamente por el ciudadano A.M.G.D.S.. De conformidad con el artículo 510 eiusdem esta juzgadora lo aprecia como un indicio previa su adminiculación a los otros elementos probatorios, aún cuando el mismo fue dejado sin efecto de mutuo acuerdo por las partes en fecha 06 de febrero de 2009.

  3. Copia simple del documento privado de Opción de Compra Venta celebrado entre el ciudadano Agostino Uva y el ciudadano A.M.G.D.S., actuando en nombre y representación de la ciudadana P.N.M.T.. Esta sentenciadora le otorga todo el valor probatorio conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Exhibición del documento privado de Opción de Compra Venta de fecha 6 de febrero de 2009 por parte de la demandante reconvenida. Dicha prueba fue negada en virtud que el documento indicado riela a los folios 110 y 11 del presente expediente.

  5. Reconocimiento tanto del contenido como de la firma de los documentos originales de los contratos de Opción de Compra Venta denominados en la contestación de la demanda y la reconvención documento A, documento B y documento C. Quien aquí juzga declara reconocidos los anteriores instrumentos conforme al artículo 444 eiusdem.

  6. Posiciones juradas del ciudadano A.M.G.D.S., en su carácter de apoderado general de la parte actora y del ciudadano Agostino Uva. Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano A.M.G.D.S. se presentó al acto y se le identificó plenamente. Presentes en el acto las abogadas A.V. y E.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.742 y 4.250 respectivamente, apoderadas de la actora y el abogado D.J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.152, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada y concedido como le fue, pasó a estampar las posiciones juradas al absolvente de la manera siguiente:

PRIMERA

Diga el absolvente como es cierto que usted representó legalmente a la ciudadana P.N.M.T. en los contratos de opción de compra venta?. Contestó: Si es cierto. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto y le consta que la sociedad mercantil R.P.F. Inversiones, C.A. es la única propietaria del inmueble objeto del contrato de opción de compra venta, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están descritas en el contrato antes mencionado?. Contestó: Sí. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que la ciudadana P.N.M.T. es la única propietaria de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa sociedad mercantil R.P.F. Inversiones, C.A.?. Contestó: Sí. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto y le consta que los contratos de opción de compra venta que los contratos de opción de compra venta por usted reconocidos tenían objeto la venta del inmueble cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están descritas en el contrato antes mencionado?. Contestó: Sí es correcto. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que la cantidad recibida le fue entregada por el ciudadano Agostino Uva la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares Fuertes en moneda de curso legal?. Contestó: Es incierto, nunca he recibido dinero de ese señor. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que la cantidad recibida le fue entregada por el ciudadano Agostino Uva en la oficina del inmueble objeto del contrato de opción de compra venta. En este estado, la apoderada de la parte actora expone: Me opongo a la presente pregunta ya que el absolvente manifestó no haber recibido la cantidad de dinero y solicito sea reformulada la pregunta. En este estado, el apoderado de la parte demandada expone: Desisto de la pregunta anterior. SÉPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted ocupaba el inmueble objeto del contrato de opción de compra venta?. Contestó: Sí. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que usted tenía una empresa que se dedicaba a la venta de vehículo en el inmueble objeto del contrato?: Contestó: Si es cierto. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que sin ningún tipo de coacción le entregó las llaves del inmueble objeto del contrato de opción de compra venta al ciudadano Agostino Uva?. Contestó: No es cierto, solo un juego de llaves donde al día siguiente el señor Agostino Uva me cambió los candados de la puerta principal para que yo no tuviera acceso a la puerta del local. DÉCIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted entregó al ciudadano Agostino Uva la ficha catastral, el R.F.I. de R.P.F. Inversiones, R.I.F. de A.M., copia de la cédula de identidad de A.M., copia del poder de P.M. a A.M., Registro Mercantil de R.P.F. Inversiones, C.A., Actas de Asamblea de R.P.F. Inversiones, C.A. de los años 1993, 1997, 1998, 1999 y 2000 hasta el 2009, en fecha 20 de mayo de 2009?. Contestó: Si es cierto. Cesaron”.

Posiciones Juradas del ciudadano Agostino Uva: llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Agostino Uva se presentó al acto y se le identificó plenamente. Presentes en el acto las abogadas A.V. y E.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.742 y 4.250 respectivamente, apoderadas de la actora y el abogado D.J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.152, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado solicitaron el derecho de palabra las apoderadas de la parte actora y concedido como les fue, pasaron a estampar las posiciones juradas al absolvente de la manera siguiente:

PRIMERA

Diga el absolvente como es cierto Señor Agostino Uva que el 10/12/2008, usted firmo dos documentos de opción de compra venta de acciones, que conforman el bien inmueble ubicado en la Quinta Arista de la Avenida San J.B.d. la Urbanización La Florida, con el apoderado de la ciudadana P.M., representante de la empresa R.P.F. Inversiones C.A? CONTESTÓ: Si es cierto. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que el día 06/02/2009 se firmo un tercer documento que deja sin efecto los anteriores, para acordar un plazo nuevo de cumplimiento del contrato de opción de compra venta y en atención a la buena fe que para esa fecha existía entre las partes? En este estado interviene el apoderado de la parte demandada y solicito la reformulación de la pregunta en virtud de que la misma es capciosa y subjetiva por cuanto a ese tercer documento se establece que se hayan anulado los dos documentos anteriores. En este Estado la apoderada de la parte actora, pido al Tribunal llame la atención al colega de la contra parte para que no responda la pregunta. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen: Se reformula la pregunta en los términos siguientes: ¿Diga el absolvente como es cierto que en fecha 06/02/2009 se firma un tercer documento, en el cual se da un nuevo plazo para el ejercicio de la opción de compra venta y entrega de documentos y recaudos es todo?. CONTESTÓ: Si, es cierto. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que usted Sr. Agostino Uva se abstuvo de dar respuesta a los telegramas que se le enviaron donde lo invitan a conversar acerca del caso es todo?. CONTESTÓ: No es cierto, yo mande a mi apoderado para que conversara. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que usted Sr. Agostino Uva dispuso del bien inmueble depositando 17 vehículos que pertenecen supuestamente a la empresa Maripérez Motors?. CONTESTÓ: Si es cierto, porque cancele 97.5% casi la cancelación total del local y el resto se dejo por firmar y como tardo por entregar los documentos nunca se firmo. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que usted devolvió los recaudos y libro de accionista que se le habían entregado en atención a la buena fe por no haber logrado cumplir con su obligación acordada el 06/02/2009, cuando se extiende el plazo para el ejercicio de la opción de compra venta y pago del monto convenido?. CONTESTÓ: Si es cierto, pero el no cumplió con los documentos a tiempo los entrego en el mes de mayo de 2009. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que usted envió al apoderado de P.N.M.T. un documento firmado por el abogado C.F., a los fines de que se negociara el inmueble a un tercero?.CONTESTÓ: No es cierto, nunca vi ese documento. Cesaron”.

Sobre esta prueba, el Tribunal considera importante hacer las siguientes reflexiones:

Las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones son las preguntas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria. El profesor BELLO LOZANO las define como “la confesión provocada en juicio bajo fe de juramento, y a requerimiento de la parte contraria”. Se puede criticar a esta definición que mira sólo un resultado, cual es la confesión, cuando en las posiciones se desarrolla una actividad procesal contradictoria de la cual se puede derivar o no la confesión, e incluso puede ocurrir que se dé una declaración calificada que por su contenido y finalidad sea indivisible. Esa definición es válida para el concepto de confesión judicial provocada, que dicho de otro modo, es el testimonio que sobre hechos rinde una de las partes contra sí misma.

En nuestro Código de Procedimiento Civil, las posiciones juradas figuran dentro de la temática de la confesión. En efecto, el artículo 403 estatuye lo siguiente: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”. Puede observarse del artículo transcrito que el legislador utiliza el término “posiciones” como equivalente a interrogatorio. De manera que posiciones juradas es la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos que tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria. Allí, se tendrá como resultado una declaración de la parte interrogada, la cual podrá contener o no una confesión sobre hechos alegados y controvertidos y que de ellos él tenga conocimiento personal.

Por lo anteriormente expuesto, dichas Posiciones se valoran conforme lo establece el artículo 1.401 del Código Civil.

La parte actora produjo las siguientes:

1) Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad mercantil R.P.F. Inversiones, C.A. Acta donde consta que la Presidenta es la ciudadana P.N.M.T. y los poderes respectivos. Contratos firmados por las partes. Dichos instrumentos se valoran conforme a los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil por no haber recibido cuestionamiento alguno.

2) Instrumento denominado en el libelo Doc. 2 del 10-12-2008, el cual modifica el firmado inicialmente en esa fecha. Dicho instrumento se valora conforme a artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por no haber recibido cuestionamiento alguno.

3) Instrumento denominado en el libelo Doc. 3 de fecha 6 de febrero de 2009. Se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 444 eiusdem.

4) Copias de telegramas urgentes con contestación pagada enviados al ciudadano Agostino Uva, cuyos contenidos se explican por sí solos. Dichos instrumentos se valoran conforme al artículo 444 eiusdem.

5) Inspección Judicial practicada por la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador en fecha 10 de septiembre de 2010, donde se dejó constancia que en el local existe una venta de vehículos y se encontraba presente un ciudadano de nombre M.G., quien manifestó ser el encargado, que se encontraba en el local en calidad de arrendatario, pero no por la empresa R.P.F. Inversiones, C.A. y se dejó constancia de la existencia de 17 vehículos. Esta sentenciadora observa que los hechos que se pretenden probar no guardan relación con el hecho controvertido en el presente juicio, toda vez que el mismo corresponde a una falta de pago, razón por la cual su pertinencia en el presente caso no se adecua a los hechos controvertidos. En consecuencia, se excluye del debate probatorio.

DE LA RECONVENCIÓN

Alega la representación de la parte demandada que en fecha 10 de diciembre de 2008 su representado celebró contrato escrito y privado de Opción de Compra Venta con la ciudadana P.N.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V-15.580.801, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES R. F. P., C.A., representada por el ciudadano A.M.G.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V.6.979.671, sobre Quinientas Diez (510) acciones, de las cuales es propietaria y que conforman el capital social de la compañía y en donde se destacaba que dicha sociedad mercantil era la propietaria exclusiva de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, distinguida con el nombre de ARISTA, el cual fue firmado en señal de conformidad por su representado y el ciudadano A.M.G.D.S., en su carácter de apoderado.

Que a los pocos días se celebró un nuevo contrato escrito y privado entre su representado y la sociedad mercantil R. P. F. INVERSIONES, C.A., de la misma fecha. 10 de diciembre de 2008, el cual tenía como finalidad incorporar en su cláusula séptima que la vendedora convenía de mutuo y amistoso acuerdo en entregar en ese acto al comprador un juego de llaves con el cual podría hacer ingreso al inmueble a partir de la firma del presente documento, es decir, a partir del 18 de diciembre de 2008 (cláusula séptima), ya que su representado había pagado el 97%, vale decir, la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. 390.000,00) del total del precio del inmueble, el cual era de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y lo más justo era que tuviera posesión del mismo, el cual fue firmado en conformidad por su representado y el ciudadano A.M.G.D.S..

Que posteriormente se celebró un nuevo contrato escrito y privado de fecha 6 de febrero de 2009 entre su representado y el ciudadano A.M.G.D.S., quien actuaba en nombre y representación de P.N.M.T., el cual tenía como finalidad darle a la vendedora un nuevo plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del 10 de febrero de 2009 para conseguir todos los recaudos a los efectos de formalizar la venta definitiva.

En el contrato identificado A hubo efectivamente consentimiento, objeto y causa y aún más, ciudadano Juez, se pactó el precio y se pagó en parte ese mismo precio.

Que la acción es propuesta en relación a que se dé cumplimiento al contrato privado de opción de compra venta de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por su representado y el ciudadano A.M.G.D.S., en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil R.P.F. INVERSIONES, C.A., representada por su Presidente, ciudadana P.N.M.T., cual es la firma del documento definitivo de Compra Venta ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal y como se desprende de las cláusulas del contrato de Opción de Compra Venta infra identificado, lo cual no ha ocurrido a pesar de las innumerables vías amistosas propuestas para su cumplimiento.

Fundamentó su reconvención en los artículos 1.133, 1.134, 1.13, 1.141, 1.155, 1.161, 1.474, 1.496. 1.159, 1.160 y 1-167 del Código Civil y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, demanda por cumplimiento y/o ejecución del contrato privado de opción de compra venta de fecha 10 de diciembre de 2008 a la ciudadana P.N.M.T., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil R.P.F. INVERSIONES, C.A., representada por el ciudadano A.M.G.D.S., a que se declare sin lugar la demanda, se declare con lugar la reconvención y se ordene a la vendedora a ejecutar el contrato supra identificado y a otorgar el documento definitivo de compra venta, o en su defecto sirva la sentencia definitiva que sobre ella recaiga como título suficiente de propiedad y se ordene su inscripción en el registro inmobiliario respectivo, así como al pago de las costas, costos y demás gastos que se originen de la interposición de la contestación de la demanda y reconvención.

En fecha 21/10/2011 las apoderadas de la parte actora consignaron escrito de contestación a la reconvención, en el cual rechazaron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que de los mismos se pretende deducir, la Reconvención que por Cumplimiento de Contrato propuso el demandado Agostino Uva en contra de la Sociedad Mercantil R.P.F. Inversiones (…) en fecha 10 de diciembre de 2008 se celebró un contrato de Opción de Compra Venta de las 510 acciones que representan el capital social de la única accionista de la compañía R.P.F. Inversiones, C.A., ciudadana P.N.M., Presidenta de la citada compañía, cuyo capital conforma la totalidad del capital social de la compañía antes mencionada. El contrato fue celebrado entre la nombrada ciudadana y el ciudadano Agostino Uva, contenido inicialmente. El objeto de la negociación en el documento denominado en el libelo de la demanda “Doc 1” que comienza así: “Entre P.N.M. Teixeira”, el cual fue dejado sin efecto por ambas partes y en la misma fecha sustituido por el Documento 2, denominado en el libelo “Doc 2”, puesto que la actora como ambas partes lo manifestaron no recibió el precio, el demandado no hizo entrega de la suma acordada de Bs. F 390.000,00 cuando lo suscriben y por otros motivos referidos en el instrumento se dan amplio finiquito y se elabora un segundo documento denominado en el libelo “Doc 2”. Se trata de un contrato de Opción de Compra Venta de las acciones entre las mismas partes por las acciones que integran la totalidad del capital social de la compañía que conforman el bien inmueble constituido por una parcela y la casa en ella construida, situada en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, distinguida con el nombre de “ARISTA”, con una superficie de 434 m2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se indican en el libelo.

Que el plazo de duración de la Opción de Compra Venta era de sesenta días continuos, contados a partir del 10-12-2008, fecha de la firma del segundo documento.

Que la opcionante vendedora entregaría al opcionante comprador los recaudos y solvencias necesarios para tal fin y el opcionante comprador se obligó a entregar cualquier documentación necesaria para la firma del documento definitivo de compra venta.

Que las partes establecieron como precio de venta de las acciones la suma de Bs. F 400.000,00 que el opcionante comprador se comprometió a pagar a la opcionante vendedora de la siguiente forma A) la cantidad de Bs. F 390.000,00 en el momento de la firma definitiva del documento de opción de compra venta, una vez que el opcionante comprador entregara los recaudos necesarios.

Que el incumplimiento de las obligaciones asumidas tendría como consecuencia la Resolución del contrato de Opción de compra venta, ya se le había entregado un juego de llaves al ciudadano Agostino Uva para que ingresara al local donde la parte actora tenía bienes, pero el mismo no pagó el monto en referencia y en fecha 6 de febrero de 2009, las partes suscriben un documento definitivo denominado Documento 3 (Doc 3) modificando parcialmente el segundo instrumento y en la cláusula cuarta se extiende el plazo de duración fijado para ejercer la opción de compra venta de las mencionadas acciones y tampoco el opcionante comprador hizo entrega el dinero, no obstante de haber actuado de buena fe la opcionante vendedora. El opcionante comprador sin haber ejercido la opción de compra venta, dispuso del inmueble para compra venta de vehículos depositando varios en el mismo, que al parecer eran de la empresa Maripérez Motors y vencido el plazo para el ejercicio de la opción, la representante de la opcionante vendedora envió al ciudadano Agostino Uva varios telegramas con contestación pagada insertos en el expediente sin respuesta.

Que consta asimismo un Acta de Asamblea firmada por un abogado de nombre C.F., donde el opcionante comprador pretendía sin haber ejercido la opción y sin haber pagado su precio traspasar el bien inmueble a un tercero.

Que se evidencia de la Inspección Ocular practicada en fecha 10 de septiembre de 2010, que en la misma se dejó constancia que en el local existe una venta de vehículos y se encontraba un ciudadano de nombre M.G., quien manifestó ser el encargado y se dejó constancia de 17 vehículos, entre otras cosas.

Al respecto, el Tribunal observa:

La reconvención, mutua petición o contrademanda es la pretensión que el accionado hace valer contra el actor junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del demandante, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.

En el presente caso, la parte demandada reconviniente alega que su representado había pagado el 97%, vale decir, la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. 390.000,00) del total del precio del inmueble, el cual era de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y lo más justo era que tuviera posesión del mismo, el cual fue firmado en conformidad por su representado y el ciudadano A.M.G.D.S. y la parte actora reconvenida no ha dado cumplimiento al contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2008 y posteriormente modificado en fecha 6 de febrero de 2009.

Por su parte, la actora reconvenida alegó que no es cierto que la parte demandada reconvenida haya pagado el precio del local objeto de la presente acción, no obstante habérsele entregado un juego de llaves al ciudadano Agostino Uva para que ingresara al local donde la parte actora tenía bienes y en fecha 6 de febrero de 2009, las partes suscriben un documento definitivo denominado Documento 3 (Doc 3) modificando parcialmente el segundo instrumento y en la cláusula cuarta se extiende el plazo de duración fijado para ejercer la opción de compra venta de las mencionadas acciones y tampoco el opcionante comprador hizo entrega el dinero, no obstante de haber actuado de buena fe la opcionante vendedora.

En ese orden de ideas, debe destacarse lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil:

Artículo 506 “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Artículo 1.354.- “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

De la interpretación armónica de las normas supra transcritas se colige, que quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, dentro de este contexto y a.a.l. pruebas traídas a los autos, se concluye que nada probó la parte demandada reconviniente en el presente juicio que le favoreciera respecto al cumplimiento de su principal obligación, vale decir, el pago del precio pactado en el contrato de opción de compra venta celebrado en fecha 10 de diciembre de 2008, por tanto debe quien aquí juzga declarar improcedente la reconvención propuesta, como así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Decidido el anterior punto controvertido, esta sentenciadora se adentra al fondo de la controversia.

Tal como quedó establecido, la presente causa está referida a la Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta suscrito entre la sociedad mercantil R.P.F. Inversiones, C.A., en su carácter de opcionante vendedora y el ciudadano Agostino Uva, en su carácter de opcionante comprador.

Al respecto, el Tribunal observa:

La Acción Resolutoria constituye la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya.

La resolución es pues, la terminación de un contrato bilateral motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes.

Los Artículos 1.133, 1.159, 1.160 y 1.167, del Código Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico”.

Artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

Artículo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fé y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.

Artículo 1.167: “En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ellos”.

Rielan a los autos originales de los contratos privados de fecha 10 de diciembre de 2008 y 06 de febrero de 2009, por un inmueble constituido por una parcela y la casa en ella construida, situada en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, distinguida con el nombre de “ARISTA”, Municipio Libertador, Distrito Capital, suscrito entre las partes del presente juicio, de cuyo contenido se constata ciertamente la relación contractual entre las partes suscribientes, relación que además no fue desconocida.

A.y.a. como han sido las pruebas aportadas al proceso, considera necesario esta juzgadora analizar previamente el contrato de opción de compra venta, ya que es evidente que existen diferencias entre la opción y la venta. La opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea celebrarse un futuro contrato; mientras que el contrato de compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar.

La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, en el cual se encuentra involucrada la libre voluntad de las partes; se trata de un contrato atípico, no contemplado por la Ley, sino que es de configuración jurisprudencial. La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil.

Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”.

El Tribunal Supremo de Justicia ha expresado claramente los elementos pertenecientes a la opción de compra; es más, en la mayoría de las ocasiones, ha descrito la opción de compra con base en sus elementos. Así, una jurisprudencia unánime afirma; que debe entenderse como tal [opción de compra], aquel convenio por virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues constituyen sus elementos principales: 1) la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente respecto a la realización de la compra; 2) la determinación del objeto; 3) el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición; y 4) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima. Uno de los caracteres de la opción es el de ser un contrato a plazo. Esta afirmación equivale a decir que el plazo es un requisito del contrato de opción, y no es concebible un contrato de opción que no tenga plazo de vigencia prefijado por muy breve que sea éste.

La finalidad que cumple el plazo en el contrato de opción responde a la peculiar naturaleza de este, efectivamente por medio del plazo se pretende que la vinculación del concedente no sea temporalmente ilimitada, el plazo de éste es el tiempo hábil durante el cual se puede ejercitar el derecho de opción.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente causa, se refiere a un Juicio de Resolución de un Contrato de Opción de Compra Venta, mediante el cual persigue la parte actora resolver el Contrato de Opción de Compra Venta contenido en documento privado, sobre un bien inmueble constituido por una parcela y la casa en ella construida, situada en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, distinguida con el nombre de “ARISTA”, con una superficie de 434 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 mts.) con inmueble que es o fue del Dr. L.R.. SUR: En veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts.) con inmueble que es o fue del ciudadano S.W.. ESTE: En dieciseis metros (16 mts.) con la Avenida Don Bosco que es su frente y OESTE: En dieciseis metros (16 mts.) con inmueble que es o fue de E.d.P., P.J.M. y M.A.G..

Observa esta juzgadora en virtud de las pruebas traídas al proceso que efectivamente existe tal contrato de opción de compra venta, el cual fue debidamente reconocido, indicándose en dicho documento con la debida precisión el valor de la venta del inmueble y su respectiva forma de pago, el bien inmueble objeto de la presente controversia, e igualmente se observa que dicho documento indica inicialmente el plazo de sesenta (60) días para el cumplimiento de la obligación del futuro comprador para la celebración del documento de venta definitiva y posteriormente en documento de fecha 06 de febrero de 2009 se extendió dicho plazo por uno adicional de treinta (30) días hábiles contados a partir del 10 de febrero de 2009, y así queda demostrado, e igualmente que dicho contrato de opción de compra- venta no fue objeto de controversia alguna por haberlo así aceptado las partes, siendo en consecuencia el punto a resolver solo por lo que respecta al cumplimiento o incumplimiento de la obligación asumida por de cada una de las partes.

En el caso de autos, el problema sometido a consideración estriba en determinar a cual de las partes le correspondía la carga de la prueba de los hechos controvertidos; los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil disponen la distribución de la carga de la prueba, el primero y el segundo la prueba de las obligaciones.

Prevén los mencionados artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho de la obligación. Los hechos notorios no son objetos de prueba.

Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación.

Las precedentemente normas transcritas, establecen las obligaciones de cada parte dentro del proceso, y de acuerdo a la posición que asuma el demandado en la contestación a la demanda, es decir la relación a las afirmaciones de hecho del demandante, varía y modifica la distribución de la carga de la prueba.

En efecto, una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si las mismas son aceptadas por el demandado, no hay nada que probar. Ahora bien, si el demandado niega y rechaza lo alegado por su contraparte, recae o se invierte sobre el demandante la carga de la prueba; mientras que queda sobre el demandado el deber de probar si éste reconoce la existencia de la obligación pero alega un hecho que contradice o distinto al sostenido por el actor.

En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada, en el contradictorio además de rechazar, negar y contradecir tanto los hechos, como el derecho esgrimido en la pretensión, no demostró los hechos que lo libertaran de su obligación o los medios extintivos de la misma.

Tales probanzas producidas en autos, no socavan la pretensión del actor en su libelo, no desvirtúa los hechos invocados por su adversario en la demanda, pues no puede pretenderse que con tales probanzas demostrar la solvencia al amparo de su defendido, en virtud de no haber pagado el precio de venta pactado por ambas partes en la cláusula Tercera del Contrato de Opción de Compra Venta, es decir, la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 400.000,00).

Bastaba para el demandante señalar el incumplimiento de la obligación de pago del precio de venta del inmueble objeto de la presente controversia por parte del demandado para que éste último tuviera la carga probatoria de demostrarlo y no habiéndolo hecho en la forma más determinante posible, inexorablemente la demanda fundamentada en los artículos 1.137, 1.159, 1.160, 1.266, 1.269 y 1.273 del Código Civil, deberá prosperar en derecho y así se decide.

III

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera la sociedad mercantil R. P. F. INVERSIONES, C.A. contra el ciudadano AGOSTINO UVA, ambas partes suficientemente identificadas ab initio, RESUELTO el contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes en fecha 10/12/2008 y su posterior modificación de fecha 06/02/2009 y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar a la parte actora el inmueble por una parcela y la casa en ella construida, situada en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, distinguida con el nombre de “ARISTA”, con una superficie de 434 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 mts.) con inmueble que es o fue del Dr, L.R.. SUR: En veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts.) con inmueble que es o fue del ciudadano S.W.. ESTE: En dieciseis metros (16 mts.) con la Avenida Don Bosco que es su frente y OESTE: En dieciseis metros (16 mts.) con inmueble que es o fue de E.d.P., P.J.M. y M.A.G..

SEGUNDO

Pagar las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de a.d.D.M.T. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C.. LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C.

En la misma fecha y siendo las ____________________, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

IGC/MCC/MVAR.-

EXP. Nº AP31-V-2011-001498.-

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