INVERSIONES CAPRILES C.A.

Número de resolución2873
Número de expediente2409-09
Fecha11 Noviembre 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PartesINVERSIONES CAPRILES C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2409/09

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: INVERSIONES CAPRILES C.A., por intermedio de Apoderado Judicial Abogado J.M.U.E..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Septiembre de 2009, por el Abogado J.M.U.E., en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES CAPRILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 52 del Tomo 42.A de fecha 22 de noviembre de 1964, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 29 de octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

El Dr. J.M.U.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.715, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES CAPRILES C.A., solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías de uso industrial construidas sobre unas parcelas de terreno propiedad de su representada, situadas en el Fundo C.A., al Sur de la antigua Carretera entre Maiquetía y Catia la Mar, Parroquia Catia la M.d.M.V.d.D.F., (hoy Parroquia Urimare del Estado Vargas), adquiridas todas mediante documentos de ventas protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, de la siguiente manera: 1) En fecha 08 de Julio de 1987, según documento registrado bajo el Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 2, adquirieron de la ciudadana: A.P.V., el lote de terreno Nº 3X, con una extensión de Un Mil Ochocientos Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (1.803,57 Mts2). 2) En fecha 14 de Julio de 1987, según documento registrado bajo el Nº 3, Protocolo 1º, Tomo 4, adquirieron de la ciudadana L.E.d.P., en representación de la Empresa FINAMOS C.A, el lote de terreno Nº 4A-X, con una extensión de Novecientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (936,63 Mts2). 3) En fecha 14 de Julio de 1987, bajo el Nº 4, Protocolo 1º, Tomo 4, adquirieron de la ciudadana L.E.P., en representación de la Empresa OFICINA P.V. S.R.L., el lote de terreno Nº. 4B-X, con una extensión de Novecientos Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados (970,41 Mts.2). 4) En fecha 08 de Julio de 1987, adquirieron de la ciudadana: Saly P.C., según documento registrado bajo el Nº 40, Protocolo 1º, Tomo 2, el lote de terreno Nº 5A-X, con una extensión de Novecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (942,40 Mts2). 5) En fecha 08 de Julio de 1987,según documento registrado bajo el Nº 42, Protocolo 1º, Tomo 2, adquirieron del ciudadano: H.M., los lotes de terreno Nºs: 5-B, 5-C y 6, con una extensión de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Un Centímetro Cuadrado (3.455,01 mts2), Dos Mil Doscientos Doce Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (2.212,97 mts2), y Dos Mil Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (2.166,79 mts2) respectivamente, lotes de terreno cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

El Apoderado antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:

  1. Copia simple del Poder Especial otorgado, por el ciudadano A.C.C., en su carácter de Presidente de Inversiones Capriles C.A, al Abogado J.M.U.E., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2007, donde quedó anotado bajo el Nº 11, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, la cual fue certificada a efectum videndi.

  2. Copia simple, del documento de venta del lote de terreno Nº 3-X-Y, verificada entre A.P.V. como vendedora, y la empresa Inversiones Capriles C.A., como compradora, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 08 de Julio de 1987, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 2, la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 9 al 12.

  3. Copia simple del documento de venta del lote de terreno Nº 4A-X, verificada entre L.E.d.P., en representación de la Empresa FINAMOS C.A., como vendedora y la empresa Inversiones Capriles C.A., como compradora, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 14 de Julio de 1987, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 4, la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 13 al 16.

  4. Copia simple del documento de venta del lote de terreno Nº 4B-X, verificada entre L.E.d.P., en representación de la Empresa Oficinas P.V. S.R.L., como vendedora, y la empresa Inversiones Capriles C.A., como compradora, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 14 de Julio de 1987, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 4., la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 17 al 20.

  5. Copia simple del documento de venta del lote de terreno Nº 5A-X, verificada entre Saly P.C., actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana E.C. de Pérez, como vendedoras, y la empresa Inversiones Capriles C.A., como compradora, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 8 de Julio de 1987, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 2., la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 21 al 24.

  6. Copia simple del documento de venta de los Lotes de terreno Nºs: 5-B, 5-C y 6, verificada entre H.M., en representación de la Empresa Promotora Romy C.A., como vendedora, y la empresa Inversiones Capriles C.A., como compradora, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 08 de Julio de 1987, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 2., la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 25 al 28.

  7. Copia simple del RIF de la empresa solicitante Inversiones Capriles, el cual fue certificado a efectum vivendi. Folio 29,

  8. Copia simple del documento de Integración de los Lotes de terreno Nos: 3-X, 4A-X, 4B-X, 5A-X, 5-B, 5-C y 6 en un solo lote, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 11 de Julio de 1990, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 2, la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 30 al 32.

  9. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano A.C.C.. Folio 33.-

  10. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano J.M.U.E., representante legal de la empresa solicitante. Folio 34.

  11. Copia simple del Acta de Asamblea, celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2006, y la cual se encuentra debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nº 18, Tomo 45-A, la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 36 al 39.

  12. Copia simple del Acta de Asamblea, celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2006, y la cual se encuentra debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 2006, la cual fue certificada a efectum videndi. Folios 40 y 41.

  13. Copia simple del documento de propiedad de las parcelas vendidas por A.P.V., M.P. CAMPOS, EMPRESAS FINAMOS, C.A., OFICINA P.V. S.R.L., y PROMOTORA ROMY, C.A., a la empresa INVERSIONES CAPRILES, C.A., el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), en fecha 11 de Julio de 1990, el cual fue certificado a efectum vivendi. Folios 57 al 59.

Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público, y como tal, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, en cuanto a que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías de uso industrial, cuyo Titulo Supletorio se pretende, tienen como titular a la solicitante empresa INVERSIONES CAPRILES C.A., representada por su Apoderado Judicial.

Igualmente la apoderada de los solicitantes presentó las testimoniales de los ciudadanos A.G.M. y X.C.R.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-2.903.783 y V-5.573.465 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de la bienhechurías de uso industrial realizadas en el terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el DR. J.M.U.E., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES CAPRILES C.A., ampliamente identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la empresa solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de uso Industrial realizadas sobre un terreno de su propiedad, con un área de construcción útil de Seis Mil Novecientos Catorce Metros Cuadrados (6.914,00 Mts2), cuyas características son: Muro perimetral de Cuatrocientos Setenta Metros lineales (470,00Ml); una Caseta de Vigilancia construida en mampostería con un área de Trece Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (13,80 Mts2); Áreas Administrativas, con instalaciones sanitarias y depósito, construido en mampostería, con un área de Setenta y Cinco Metros con Veinticinco Centímetros (75,25 Mts2); y dos (2) Galpones de Almacenaje: Galpón Nº 1: De un (1) solo nivel con área de Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (2.268,00 Mts2). Galpón Nº 2: Con un área de Cuatro Mil Quinientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (4.536,00 Mts2), el cual consta de dos (2) Niveles; bienhechurías cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2.009).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Dr. J.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de setenta (70) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/mary

Solicitud Nº 2409/09.

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