Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2316-10.

MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: INVERSIONES FAT C.A.

DEMANDADO: R.J.R..

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil diez, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio J.L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.147.188, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.717, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En la Urbanización Cadeba I, sector El Cafetal, antigua Finca La Hormiga, casa identificada con el Nº 5, de la calle 1, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por la sociedad mercantil Inversiones Fat C.A., inscrita bajo el Nº 57, tomo 6-A, de fecha 28-04-2.008, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra el ciudadano R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.738.147. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, ciudadanos F.S., A.G., J.f., N.T., y Z.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.872.691, 12.208.608, 10.563.747, 14.975.073 y 16.638.637 en su orden. Se designa como práctico al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, a los fines de verificar los linderos del bien inmueble objeto de la medida preventiva de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo, a quien el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Seguidamente expuso: los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Parcela Nº 06 con una longitud de veinte metros (20 mts); Sur: Parcela Nº 04 con una longitud de veinte metros (20 mts); Este: Parcelas Nros. 11 y 12 con una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts); y Oeste: Calle Nº uno con una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts). El Tribunal deja constancia que no respondió persona alguna al llamado reiterado realizado en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, es por lo que la Jueza se dirige al inmueble contiguo en busca de información, encontrando una ciudadana quien se identificó como M.C.D.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.673, que habita la casa Nº 6, quien manifestó que el demandado de autos, no se encontraba en esta ciudad de Barinas, se encuentra en la ciudad de Anaco, quien procedería a comunicarse vía telefónica con él, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Posteriormente el demandado de autos ciudadano R.J.R., quien manifestó ser el titular de la cédula Nº 11.738.147, informó a la Jueza vía telefónica que se encontraba en la ciudad de Anaco, solicitando que se le diera un día, para él trasladar todos los bienes muebles de su propiedad, quien fue notificado vía telefónica por la Jueza que aquí actúa. El Tribunal le informó al demandado que actúa por comisión del Juzgado de la Causa, por lo que debe dar estricto cumplimiento a lo encomendado. Haciéndole saber al apoderado judicial de la parte actora, a los fines que decida sobre la prórroga solicitada por la parte demandada, manifestando dicho abogado que no concedería la prórroga solicitada, en virtud que había sido notificado desde el mes de abril del presente año. Igualmente se comunicó vía telefónica una ciudadana quien se identificó como M.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.425.815,quien manifestó ser la madre del demandado y que habita el inmueble junto con su hijo, que en estos momentos se encuentra en la ciudad de Caracas, a quien la Juez vía telefónica igualmente notificó expresamente de su misión. Seguidamente la ciudadana M.R., antes identificada, solicita que los bienes muebles, cosas y enseres de su propiedad sean entregados a la vecina ciudadana M.C.D.d.S., antes identificada, y a la ciudadana E.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.193.405, que es su hermana, que se encuentra en camino hacia el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a los efectos de ser resguardados los mismos. Acto seguido un ciudadano quien manifestó llamarse R.J.R., vía telefónica se comunicó con la Jueza que aquí actúa, solicitando que los bienes muebles, cosas y enseres de su propiedad, así como los de su madre ciudadana M.R., sean entregados para su guarda y custodia, a las ciudadanas M.C.D.d.S., que habita la casa contigua, signada con el Nº 6 y a su tía ciudadana E.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.193.405. En este estado se hicieron presentes las ciudadanas D.O. y M.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.265.983 y 4.929.649 en su orden, quienes manifestaron ser miembros del C.C. denominado El Cafetal, quienes solicitaron información al Tribunal sobre la medida que se está ejecutando. De inmediato el Tribunal procedió a notificarlas de su misión. Se concede un lapso de tiempo de espera de treinta (30) minutos para que se haga presente el demandado de autos, asistido de abogado o cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrados en el artículo 49 cardinales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente concedido se hicieron presentes el abogado en ejercicio H.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.377.002 con INPREABOGADO Nº 133.506, quien manifestó estar presente en representación del demandado de autos ciudadano R.J.R.. Seguidamente el Tribunal procedió a notificarlo de la medida cautelar que se encuentra ejecutando, procediendo a leer el contenido del Despacho de Exhorto. Igualmente se hizo presente la ciudadana Josmay Dorymar Escobar Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.039.136, quien manifestó ser prima del demandado de autos, informando que la hermana del demandado se trasladaría hasta el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente fue notificada de la misión del Tribunal. Transcurrido el lapso de tiempo de espera concedido por el Tribunal, se ordena continuar con la práctica de la medida cautelar de secuestro. Por cuanto las puertas y rejas principales del bien inmueble se encuentran cerradas, es por lo que se requiere del auxilio de un cerrajero recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano J.A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.141.341, quien manifestó laborar en el fondo de comercio Servicerrajería 2.003, a los fines de abrir las referidas puertas y rejas, quien estando presente manifestó su aceptación a quien la Jueza procedió a tomarle el juramento de Ley. Se designan dos testigos recayendo dichos cargos en las personas de los ciudadanos R.A.D. y P.R.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.211.287 y 15.384.671 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a notificar expresamente de su misión procediendo a tomarles el juramento de Ley. Posteriormente el ciudadano cerrajero dio cumplimiento de inmediato a los antes encomendado, abriendo las puertas y rejas del bien inmueble de marras. Una vez en el interior del bien inmueble se observaron bienes muebles, cosas y enseres, a los fines del resguardo de los mismos, se acuerda realizar inventario de estos, a los efectos de ser entregados a la ciudadana M.C.D.S., up supra identificada, quien se encuentra presente, asistida por el abogado H.E.S., antes identificado, manifestando su aceptación. Procediendo de inmediato a realizar el inventario de los bienes muebles, a los efectos de ser entregados a las ciudadanas M.C.D.d.S. y E.J.R.B., antes identificadas, siendo los siguientes bienes muebles: En la parte correspondiente del recibo y cocina, se ubicó un (01) juego de recibo usado, de cuero, color marrón, conformado por un (01) sofá de tres (03) puestos, una (01) poltrona de dos (02) puestos, una (01) mesa de centro de madera, color caoba, en buenas condiciones, una (01) poltrona usada, tapizada en tela, color turquesa, en regular estado, tres (03) cuadros de pintura al óleo, con sus respectivos marcos, representando paisajes naturales, firmado Gómez 98, tres (03) cuadros de pinturas pequeños, con sus respectivos marcos, representando paisajes con casas, firmado por Linda H, tres (03) cuadros de pinturas con sus respectivos marcos, representando paisajes marinos, firmado por Gómez 98, un (01) horno micro ondas usado, marca Panasonic, color negro, sin serial visible, una cocina a gas usada, marca General Electric, de seis hornillas, color blanco, serial QD430906, modelo 06603, una (01) campana usada para cocina, marca Teca, modelo C-710, en acero inoxidable, un (01) juego de vajilla conformado por 36 unidades, de cerámica, doce (12) vasos de vidrios, tipo copa, se lee “Regional Light”, Una (01) nevera usada, color gris azulado, dos puertas, marca LG, modelo GRS3N41CVF, sin serial visible, dos (02) cojines usados, en cuero color marrón, dos (02) coladores usados de plásticos, color anaranjado, nueve (09) envases de plásticos, de diferentes colores y tamaños, marca Tupperware, dos (02) coladores usado grandes, color blanco y verde, marca Manaplas, catorce (14) platos usados de cerámica en buen estado, dieciséis (16) platos usados de melamina, una (01) cafetera usada, en aluminio, marca Primera, una (01) olla refractaria con su respectiva tapa, un juego de ollas usadas en acero inoxidable, de seis unidades, con sus respectivas tapas refractarias, marca Miso, una (01) olla de presión, marca Oster, de 9 litros de capacidad, una (01) hielera usada en acero inoxidable, una (01) olla sopera usada, marca Rena Ware, capacidad 18 QT, con su respectiva tapa, catorce (14) envases para alimentos, diferentes colores y tamaños, marca Tupperware, con sus respectivas tapas, un (01) televisor, marca Samsung, con su respectivo control remoto, modelo Oninet DNLE, ABX23CLL400546M, un (01) paquete de harina de trigo B.F., tres (03) paquetes de azúcar de 1 kilogramo cada uno, marca Casa, 2 litros de aceite comestible, marca Deleite, 3 litros de aceite comestible, marca Mazeite, un (01) mueble de madera, para guardar botellas de 20 unidades, color marrón, un (01) paquete de café, de 500 gramos, marca Fama de América, un (01) paquete de café, marca Fama de América, de 200 gramos, un (01) paquete de Special de Kellogg, de 310 gramos, siete (07) latas de atún, marca Gran Coche, de 170 gramos, tres (03) latas de aceituna rellenas de anchoa, marca Alisa, de 150 gramos, una (01) lata de maíz dorado, marca Delmonte, de 440 gramos, una (01) licuadora usada, marca Oster, color amarillo, con su respectivo vaso de plástico, tres (03) latas de leche, marca La Campesina, de 900 gramos, un (01) rallador Hexagonal, tres (03) potes de aceitunas negras, marca Alisa, dos (02) latas de guisantes, marca Soles, seis (06) compotas, marca Heinz, de 170 gramos c/u, una (01) mayonesa Kraft, de 445 gramos, un exprimidor de cítricos usado, marca Oster, cinco (05) cuchillos de cocina, con mango de madera, una (01) bandeja de plástico, color amarillo, dos (02) cucharas pequeñas y dos (02) grandes, dos (02) tenedores y tres (03) cuchillos, un paquete de servilletas, marca Gardenia, seis (06) envases pequeños en cerámica, color blanco y tres (03) bandejas pequeñas, en cerámica color blanco. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana E.J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.193.405, quien manifestó ser hermana de la madre del demandado de autos, ciudadana M.R., quien fue notificada expresamente de la misión del mismo. Seguidamente la ciudadana Josmay Dorymar Escobar Salas, solicitó al Tribunal ausentarse del bien inmueble, en virtud que la ciudadana E.J.R.B., se hizo presente, a los fines que siguiera presenciando la realización del inventario de los bienes muebles. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, acuerda lo solicitado, y ordena continuar con la realización del inventario de los bienes muebles, enseres y cosas, que se encuentran en el bien inmueble de marras. Diez (10) vasos de plástico, de diferentes colores, tamaños y capacidad, Un (01) carro verdurero en metal, color blanco, y amarillo, con sus respectivas ruedas, un (01) libro de Mi Cocina II de a.S., una (01) Agenda Bíblica, una (01) S.B., una (01) Agenda de EOCA, año 2.008, diez (10) revistas de pastelería, diferentes fascículos, una (01) botella de vino La Española, una (01) botella de Champagne Pomar, una (01) botella de licor de naranja Avancio, una (01) botella de vino Frontera, una (01) botella de granadina, marca Carlin, una (01) botella de soda Schweppes, una (01) botella de vino Gato Negro, Una (01) botella de vino b.R.d.P., una (01) botella de vino de mora Gudiño, una (01) botella de vino rosado S.C., una (01) botella de whisky usada, marca Demonks. En el área correspondiente a la habitación principal, fueron inventariados los siguientes bienes: Una (01) cadena de oro con cristal de charoski, dentro de una bolsita azul oscuro, un (01) par de anillos de matrimonio de oro, dentro de una bolsita color naranja, y un (01) par de zarcillos de oro, un (01) par de anillos de oro, dentro de una bolsita plástica, una (01) pulsera, un (01) collar y dos (02) zarcillos de QQBear, dentro de una bolsita color dorado, un (01) collar de oro, dentro de una bolsita plástica, un (01) rosario con medalla dentro de una bolsita color rojo, un (01) collar plateado, con tres dijes dentro de una bolsita color blanco, tres (03) pulseras de plata, una (01) de plástico semejando perlas, un (01) anillo de plata, una (01) pulsera de color amarillo semejando oro, y dos (02) cadenas de color amarillo, semejando oro, un (01) par de zarcillos de color amarillo, semejando oro, todos dentro de un estuche, en forma de corazón, color rojo y blanco, dos (02 collares de fantasía, una (01) pulsera de fantasía, un (01) par de zarcillo de fantasía, una (01) pulsera de fantasía, dos (02) collares de fantasía, un (01) par de zarcillos de fantasía, un (01) collar de fantasía, dos (02) collares de fantasía, un (01) collar de fantasía roto, una (01) pulsera y dos (02) zarcillos de fantasía, de diferentes modelos, dentro de un estuche color negro, un (01) anillo de dama dentro de un estuche color gris, seis (06) prendedores de fantasía, de diferentes modelos, dentro de una caja color gris, un (01) par de zarcillo de fantasía dentro de un estuche color rojo, cuatro (04) zarcillos de fantasía dentro de un estuche color rojo, una (01) pulsera con figuras, representando mariposas, dentro de un estuche color plateado, un (01) par de zarcillos con dije, en un estuche color plateado, dos (02) medallas de fantasía dentro de una bolsita de papel, una (01) pulsera con baño dorado y plata, una (01) cadena dorada con medalla, dentro de una bolsita color rojo, un (01) dije de fantasía, dentro de una bolsita plástica, dos (02) crucifijos dorados, semejando oro, dentro de una bolsita color violeta, una virgencita dorada, semejando oro, dentro de una bolsita color violeta, una (01) virgencita dorada, semejando oro, dentro de una bolsita color negro, un (01) par de zarcillos color dorado, semejando oro y plata, dentro de una bolsita color rojo, dos (02) anillos dorados, semejando oro, dentro de una bolsita color oscuro, dos (02) anillos de dama dorados, semejando oro, dentro de una bolsita color negro, un (01) par de zarcillos con dijes dentro de un estuche de osito de navidad, un (01) anillo y un par de zarcillos dorados, con piedra color azul turquesa, dentro de una bolsita color azul oscuro, una cadena dorada con un par de zarcillo del mismo color, dentro de una bolsita plástica, dos cadenas doradas, semejando oro, con crucifijo, dentro de una bolsita plástica, dos anillos color plata, dentro de una bolsita plástica, un par de zarcillos, color plata, con cristal de charoski, dentro de una bolsita plástica, dos pares de zarcillos dorados, semejando oro, dentro de una bolsita plástica, una pulsera dorada, semejando oro y perlas, dentro de una bolsita plástica, cuatro zarcillos, diferentes modelos, un par de zarcillos dorados, semejando oro, dentro de una bolsita plástica, cuatro zarcillos de fantasía, diferentes modelos, una par de zarcillos dorados, semejando oro, en una bolsita plástica, un anillo dorado, semejando oro, con dos piedras de color azul, en una bolsita plástica, un par de zarcillos dorados, en forma de estrella en una bolsita plástica, tres monedas de color plata, de 5, 2 y 1 bolívar, dentro de una bolsita plástica, una medallita de fantasía dentro de un estuche transparente, un par de zarcillo color dorado, semejando oro, acompañado de tres zarcillos de diferentes modelos, en un estuche color plateado, una pulsera dorada, semejando oro, y un par de zarcillo igualmente dorado, dentro de un estuche color blanco y rojo, un anillo color plata y dorado, en un estuche color blanco, dos dijes dorados, semejando oro, dentro de un estuche transparente, un par de zarcillo dorado semejando oro, con piedras color verde, en un estuche color blanco, cinco pares de zarcillos dorados dentro de un estuche color plateado, un anillo dorado semejando oro y perla, dentro de un estuche color blanco, todas estas prendas están dentro de un cofre color plateado y el mismo dentro de un pequeño neceser, trece imágenes de vírgenes de diferentes tamaños, un televisor a color pantalla plana de 30 pulgadas, marca Samsung, modelo LN32R71B, serial AHQV3CLPC00039R, con control remoto, un cofresito de madera contentivo de cuatro prendedores dorados, semejando oro, un collar de fantasía roto, una medalla con crucifijo color plata, un par de zarcillos, semejando perlas, dos escapularios, un par de zarcillos de cuarzo, un llavero con moneda color plata, cinco prendedores de fantasía, un par de zarcillo de fantasía, una pulsera color plata, partes de piezas de cadena, color plata, un par de zarcillo de fantasía, una pulsera y collar de fantasía, y un dije color oro, un albun con portarretrato, un juego de dormitorio, conformado por una cama, un juego de dormitorio compuesto por una cama individual, con colchón y un edredón, una peinadora con espejo y 9 gavetas, un gavetero de 4 gavetas, todo fabricado en madera, dentro de las gavetas de la peinadora se ubican estuches de manicure, cosméticos varios, documentos, ropa personal, pijamas, chores, franelas, cuatro relojes marca Swatch Ironi, con pulso de metal y cuero, dos pulseras de metal, una cartera de mano, color negra, carpetas y documentos, dos espejos redondos, un paraguas, un PSP 2000, dentro de las gavetas se ubican seis C.D., un crucifijo de madera, un par de lentes en una bolsita color negro, varios documentos, diferentes medicina, un secador para cabello. En una segunda habitación se inventariaron los siguientes bienes: Una cama individual de madera, y tres colchones individuales, un gavetero de cinco gavetas, fabricado en madera, una mesa de noche de dos gavetas y un entrepaño, un cuadro de pintura al óleo con maraco de madera, tres maletas viajeras color negro, un aire acondicionado nuevo, marca Whirpool, serial Nº QCU290124, con manguera y tapa, once juego de sábanas dentro de sus respectivos envoltorios plásticos, dos maletas de viajeros vacíos, una cesta contentiva de carpetas y revistas, tres cestas plásticas transparentes contentivas de ropa usada, las gavetas del gavetero contienes papeles, carpetas un play II, ropa personal de caballero, bolsas plásticas, una caja de zapatos y sandalias, una bolsa con ropa usada, un paraguas de diferentes colores. En una tercera habitación fueron inventariados los siguientes bienes: Una plancha eléctrica, marca Oster, una bolsa contentiva de carpeta, tres chaquetas y un impermeable, treinta y dos trajes y vestidos de damas de diferentes modelos, marcas, colores y tamaños, sesenta y siete toallas de diferentes tamaños y colores, cuarenta y tres juegos de sábanas, tres pares de sandalias para damas, tres pares de sandalias y un par de zapatos de damas, seis morrales colegiales, un televisor usado, marca LG, modelo CB20J50, serial Nº 104RMO1639, un paquete de papel toalet, de 16 rollos, una bolsa contentiva de una hamaca y una sábana, dos juegos de sábanas y un par de almohadas, una carpa de lona, dos radios reproductores marca Sony y Pioneer, tres cajas contentivas de muñecos, un colchón inflable con su respectiva bomba, un par de patines marca Rose, dos chaquetas de cuero, una color beige y otra color marrón, veinte camisas para caballeros de diferentes modelos y colores, tres trajes para caballeros de diferentes colores, veinticinco pantalones y blusas, diferentes modelo y colores, un par de botas, marca Loblan, dos pares de colchonetas, diecisiete sábanas de diferentes colores, una bolsa contentiva de seis corbatas, una caja con pañuelos color blanco, una caja contentiva de cosméticos, colonias, cremas, prestobarbas, un aire acondicionado tipo split, Marca LG, serial Nº 71OTALB05200, veintiún pantalones de vestir para damas, de diferentes modelos y colores, una manta de cuero, un portarretrato con marco de madera. En el área trasera se encuentra un corredor siendo inventariados los siguientes bienes muebles: una licuadora Oster, modelo AHR1764, una arrocera Oster, modelo 4731, una gaveta contentiva de 24 piezas, cucharas, cuchillos, tenedores y cucharitas, un rodillo de madera, una gaveta contentiva de diferentes utensilios de cocina, ( batidoras, rallos, paletas, pinzas, cucharones, etc.), seis moldes de vidrio, una batidora eléctrica, marca Oster, una batidora eléctrica, marca B.C., catorce copas de cristal, seis vasos de vidrio, ocho tazas color marrón, marca Corelle, tres tazas de cerámica estampadas, un micro-ondas pequeño, marca Oster, un equipo de sonido marca Aiwa, modelo NSX-SZ300, una bicicleta de ejercicio, marca Orbitrek, una bicicleta rin 20, marca Inremo, serial HZ270672, color cromada sin rines, una bicicleta rin 26, marca Murray, tipo semi especial, sin serial visible, una escalera de aluminio de 5 entrepaños, un cajón con una corneta, marca Kicker, cinco tobos color gris, para 18 litros con sus respectivas tapas, un extintor de fuego color rojo, modelo 20ª, un aire acondicionado tipo splits, marca LG, modelo G122CB, serial 710TAGH03927, con su respectiva cónsola, un aire acondicionado tipo splits, marca LG, serial 710TAQP07500, modelo G122CB. En el área de lavandería fueron ubicados los siguientes bienes muebles: una lavadora usada automática, marca Whirlpool, serial 8318015, en aparente buenas condiciones, con sus respectivas conexiones, un pote de cloro Nevex, un cuadro de pintura sin marco, representando frutas, una esponja grande, un cuadro de pintura sin marco, representando paisajes de montañas, firmado por L.R., un tobo de 18 litros con tapa, doce envases de detergente, diferentes tipos de aroma, un cepillo para ropa, color morado con cerdas amarillas, un cepillo con base de madera, y cerdas negras, una cesta de ropa sucia color blanco, marca Rimax, una ponchera roja, tres tobos de diferentes colores, una aspiradora, marca LG, serial 605TAPE00824, modelo CP943, color rojo, cuatro sillas plásticas, color blanco, una nevera usada, marca Inducci, serial Nº 1714, con logotipo de Regional, una vitrina de fórmica, color blanco y beige de dos gavetas, dos puertas basculantes y dos puertas corredizas, de vidrio, un machete, mango plástico anaranjado, marca Gavilán, dos envases plásticos para agua potable, 18 litros, una mesa pequeña de hierro con tope de fórmica color blanco, dos filtros de aire, marca Donalson, modelo P150695, una cama de madera usada tipo litera, un juego de comedor usado de madera, conformado por una mesa redonda y cuatro sillas, tapizadas con tela color beige, tres contenedores de plástico multi uso marca Manaplas, para 64 litros cada uno, dos cornetas, marca Pioneer, 350W, modelo TS-D6915, un juego de 5 sartenes usados con mango de plástico, un batidor semi industrial, marca Cuisinart, modelo SM-70BC, dieciséis bandejas de aluminio, diferentes tamaños y modelos, un florero de cobre, un florero de vidrio, dos envases plásticos, con sus respectivas tapas, marca Tupperware, un aire acondicionado usado, tipo splits, marca Samsung, modelo US18W1WB, sin serial visible, con su respectiva cónsola, marca Samsung, serial PA1X800089T, un aire acondicionado usado, tipo splits, marca Samsung, serial no visible, con cónsola, marca Samsung, serial PA1A100162D, una cesta plástica color gris, con tapa verde, marca Currer, contentiva de una Biblia, dos edredones y varias carpetas, un envase plástico color verde, marca Rubbermaid, un envase plástico, multiuso, trasparente, con tapa color rojo, una caja contentiva de libros y carpetas, un árbol para navidad usado, un accesorio para vehículo, tipo parrilla para camioneta, en aluminio con base de plástico, dos bombonas de 18 kilogramos, marca Vengas, con su respectivo regulador y accesorios, una moto usada color azul, marca Honda, modelo NXR125KS, serial 9C21D2010R600814, una llave de rueda, tipo ele, una cadena de metal Nº 7,16, tres envases para cerveza Regional, dos envases plásticos para 18 litros, un brazo limpiaparabrisas, dos envase de grasa, marca control, dos abrazaderas, tipo U3/4, seis filtros de combustible, marca Donalson, modelo P550463, cinco filtros de combustibles, marca Partter, modelo 20TM, dos filtros de lubricantes, marca Mack, modelo 485GB3191, dos encerados plásticos, color anaranjado, un matero con su respectiva planta, cuatro butaca de madera con tope redondo, dos poltronas de madera, tapizados en tela de color beige. Todos estos bienes fueron valorados en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Por cuanto el ciudadano R.J.R., plenamente identificado vía telefónica, solicita al Tribunal que los bienes muebles de su propiedad sean entregados a las ciudadanas M.C.D.d.S. y E.J.R.B., antes identificadas, este Juzgado Ejecutor hace entrega a las ciudadanas antes señaladas, los bienes muebles, enseres y cosas, para su guarda y custodia, en calidad de deposito necesario, quedando estos bajo su única responsabilidad, quienes manifestaron sus aceptaciones, a quien se les procedió a tomarles el juramento de Ley, manifestando en este acto recibirlos conformes. Desocupado como ha sido el bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro, de bienes muebles, cosas y enseres, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar formalmente secuestrado el bien inmueble consistente en una casa destinada para vivienda familiar, identificada con el Nº 5, de la calle 1, de la Urbanización Cadeba I, Sector El Cafetal, antigua Finca La Hormiga, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, y dando estricto cumplimiento a lo comisionado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se hace entrega en calidad de depósito el referido bien inmueble, al abogado J.L.A.M., up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: Recibo en este acto el inmueble descrito de manera precedente libre de personas y de bienes, y quiero dejar la observación que en relación al estado de conservación del bien, dos cerraduras de las puertas de madera, se encuentran desajustadas, en dos habitaciones quedaron orificios donde se encontraban sujetos las consolas de los aires acondicionados y en relación del estado de la pintura se encuentra manchas en los siguientes lugares de las paredes: En una de las habitaciones, en unas de las paredes de la sala comedor y en uno de los laterales del salón que se encuentra en la parte trasera de la casa. Solicito se me acuerde expedir una copia certificada de la presente acta. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 p.m.), no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Las Notificadas guardadoras de los bienes (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Práctico (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. Las miembros del C.C. (se ausentaron del acto). El Cerrajero (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. Dtgdo. S.Z., C/1ero. J.F.. (fdo) ilegible. Agente Tarazona Nelson .(fdo) legible. Los Testigos (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 2316-10.

Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, deja constancia que las notificadas ciudadanas D.O. y M.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.265.983 y 4.929.649 en su orden, quienes manifestaron ser miembros del C.C. denominado El Cafetal, se ausentaron del acto, es por lo que no firman la presente acta. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 2316-10.

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