Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Expediente Nº AP31-V-2014-000944

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 15 de enero del año 1.971, bajo el número 9, Tomo 25-A, representada por su director gerente, ciudadano M.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.961.666.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:

V.M. MARINI S. y G.R.O.M., abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.377 y 220.628, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

G.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.342.183.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

- I -

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano M.N., actuando en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A., debidamente asistido por los abogados V.M. MARINI S. y G.R.O.M., todos previamente identificados, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, mediante el cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano G.P.M., también supra identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.

Alegó la parte actora en su escrito libelar, lo siguiente:

Que en fecha 01 de julio de 2.007, la ciudadana C.D.N., en representación de INVERSIONES FATIMA, C.A., celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano G.P.M., previamente identificado, sobre un inmueble de naturaleza comercial, ubicado en la siguiente dirección: “Edificio Federal, Avenida San Martín, Esquina del Empedrado, Parroquia San Juan de la Ciudad de Caracas”; que dicho local se encuentra ubicado en la planta alta del Edificio Federal, signado bajo el Nº 7, y tiene una superficie de TREINTA Y CUATRO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (34,18 mts2).

Posteriormente, manifiesta que la duración del contrato celebrado tendría una duración de dos (2) años, pero que de manera verbal las partes decidieron seguir manteniendo la relación arrendaticia, convirtiéndose así en una relación a tiempo indeterminado, pero con las mismas cláusulas establecidas en el contrato celebrado en una primera oportunidad, donde el arrendatario había convenido en pagar mensualmente un canon de arrendamiento por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 504,00) y que para la actualidad dicho canon habría quedado fijado por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.245,66), mensuales.

Manifiesta igualmente dicha parte, que el ciudadano G.P., le adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, todos del año 2.014, y que la falta de pago de dos (2) mensualidades, dará la facultad al arrendador de solicitar la inmediata resolución del contrato y la entrega del bien dado en arrendamiento, libre de personas o cosas, según lo establecido en la cláusula Nº 3 de dicho contrato.

Por último, alegó que, además de la violación de la cláusula antes mencionada, dicha situación se encuentra establecida en el literal A del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.

- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente observa:

Dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su artículo 43, literal “K”, lo siguiente:

En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:

(…)

k. La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.

(…)

.

Asimismo, quien aquí decide observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Así las cosas, esta sentenciadora observa conforme a las disposiciones legales anteriormente trascritas, que en fecha 23 de mayo de 2.014, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, mediante el cual quedó prohibida la resolución unilateral del contrato de arrendamiento, quedando a salvo los casos en que ambas partes de mutuo acuerdo decidan resolver el contrato y pongan fin a su relación arrendaticia. De modo que, a criterio de quien aquí decide, existe una prohibición expresa de admitir la acción propuesta, contenida en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la demanda en los términos antes expuestos, y así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano M.N., actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A., contra el ciudadano G.P.M., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.

En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

LA JUEZ,

YECZI P.F.D..

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

YPFD/AFC/JuanC.-.

Exp: Nº AP31-V-2014-000944.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR