Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)

Años 201º y 152º

Parte Solicitante: “Inversiones Ferco S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1975, bajo el N° 100, tomo 65-A., con modificación estatutaria protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 1998, bajo el N° 14, tomo 19-A.SGDO.

Apoderados Judiciales

de la parte solicitante: “L.R.H. y Omar Pérez Torres”, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 62.457 y 131.633, respectivamente.

Motivo: Notificación Judicial.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ASUNTO: AP31-S-2011-007902

I

El 5 de agosto de 2011, la abogada L.R.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.457, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio distinguida con la denominación mercantil Inversiones Ferco, S.R.L., antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de notificación judicial, cuya tramitación correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el día 10 de agosto de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Notificación Judicial.

El día 28 de septiembre de 2011, la abogada L.R.H., antes identificada presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije oportunidad a los fines del traslado de éste Tribunal.

Luego, por auto de fecha 3 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para el día 13 de octubre de 2011, a las 2:00 p.m., a los fines de la práctica de la notificación judicial.

En fecha 13 de octubre de 2011, se declaró desierto el acto de traslado de notificación judicial, por no comparecer persona interesada en llevarla a efectos.

El día 7 de febrero de 2012, la abogada L.R.H., apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Ferco, S.R.L., presentó diligencia por medio de la cual desistió de la solicitud de notificación judicial de autos, y solicitó le sea devuelto los documentos originales consignados.

A los fines de proveer lo conducente, el Tribunal observa:

II

El desistimiento planteado equivale a la renuncia del diligenciamiento de la solicitud en sede de jurisdicción voluntaria equiparable al acto procesal previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece parcialmente lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado por la representante judicial de la solicitante está ajustado a derecho, en virtud de tener facultad expresa para ello, además de que la pretensa solicitud no atenta contra el orden público, en el caso específico concreto, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la solicitante.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo se acuerda la devolución de las copias certificadas insertas a los autos desde el folio ocho (8) al folio once (11), ambos inclusive y las copias certificadas insertas a los autos desde el folio veintisiete (27) al folio treinta y tres (33), ambos inclusive, una vez la parte interesa consigne los fotostatos necesarios a los fines de proceder con la devolución de dichas copias certificadas.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012), a 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.R.B.

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. D.I.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:51 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. D.I.G.

RRB/DIG.

Asunto: AP31-S-2011-007902

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