Decisión nº PJ0072016000240 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteArelis Gabriela Falcón Lizarraga
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2009-001935

-I-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES HIGOR H5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de enero 2004, bajo el Nº 95, Tomo 856-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Z.G.A. y J.E.S.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.374 y 23.266, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS MARK IV, C.A., (antes denominada REFRIGERACION XENEIXES, C.A.) cuyos estatutos sociales fueron modificados mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, participada al respectivo Registro Mercantil, en fecha 26 de abril de 2004, anotada bajo el Nº 35, Tomo 57-A Pro, el cual fue debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 22 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 62, Tomo 50, de los libros de autenticaciones respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.A.A.L. y F.D.L.S., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.361 y 142.050, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-

En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 16 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado en fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera ante este Juzgado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación previo suministro de los fotostatos respectivos.

Inserta al folio 33, corre diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, presentada por la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la demandada, y la apertura del cuaderno de medidas, lo cual se acordó mediante auto de fecha 22 de julio de 2009.

En fecha 11 de agosto 2009, el Tribunal recibió escrito de cuestiones previas así como contestación al fondo de la demanda, presentado por el ciudadano A.L.C., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.919.933, en sus carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano M.A.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de agosto 2009, este Juzgado declaró sin lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2009, el Tribunal ordenó librar oficio a la Compañía Anónima Metro de Caracas, a los fines de que esta informe si sobre el inmueble objeto de la pretensión, resultó objeto de expropiación, a los fines de determinar el interés en dictar sentencia de mérito en el presente juicio.

En fecha 26 de septiembre de 2009, fue librado oficio nro 534, dirigido a la División de Derecho de Vía y Expropiaciones de la C.A. METRO DE CARACAS, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 20 de septiembre de 2009.

Por diligencia de fecha 9 de abril de 2010, promovida por la parte demandada, representada en esta ocasión por la Abogada F.D.L.S., identificada plenamente en autos, mediante la cual informó al Tribunal que su mandante entregó voluntariamente el inmueble objeto del litigio y que en ocasión a los trabajos del Metro de Caracas, dicho inmueble fue demolido razón por la cual el presente juicio perdió interés procesal.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se ordenó librar oficio al Jefe de la División de Derecho de Vía y Expropiaciones de C.A. Metro de Caracas, a los fines que informara si el inmueble relacionado con la causa había sido objeto de expropiación.

-II-

DE LA PERENCION:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. H.D.E., en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.

Asimismo, el Dr. A.R.R., en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.

En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 04 de octubre de 2012, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIGOR H5, C.A., contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS MARK IV, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AFL/FP/víctor

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