Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Inversiones Ibepro, S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/08/1978, bajo el Nº 28, Tomo 105-A Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.843.

PARTE DEMANDADA: D.J.L.d.H.v.m.d.e. y titular de la cédula de identidad Nº 8.980.878.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.374. MOTIVO: Resolución de Contrato.

EXP No. AP31-V-2007-001397

Sentencia Definitiva.

Se da inició al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada G.B.d.G., en su carácter de apoderada de la parte actora Inversiones Ibepro S.R.L., antes identificada en el cual señala que su representada dio en arrendamiento un local comercial marcado con la letra A del edificio INES, situado en la calle El Colegio, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, que el contrato comenzó a regir el día 1º de junio de 2006, por un año prorrogable automáticamente por períodos de un año, siempre que una de las partes no notificase a la otra, por escrito, por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas su deseo de no prorrogarlo más, siendo el canon de arrendamiento la cantidad de Seiscientos Ochenta y Tres bolívares con catorce céntimos (Bs.f.683,14). Ahora bien, por cuanto la demandada adeuda a mi representada la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Quince bolívares con Setenta Céntimos (Bs.f.3.415,70) por concepto de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, se procede a demandarla por la acción de Resolución de contrato para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a la resolución del contrato de arrendamiento, entregar el inmueble en perfecto estado y desocupado de bienes y personas; así como a pagar la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Quince Bolívares por concepto de los canones dejados de pagar así como a pagar por daños y perjuicios la cantidad de Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos a partir del primero de junio hasta la entrega del inmueble y al pago de las costas y costos del presente juicio.

Fundamento la demanda en los artículos 1.579, 1.592, 1.167, 1.264 y 1.616 del Código Civil.

Previó régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso el cual se admitió en fecha 05 de junio de 2008, por los trámites del juicio breve y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 10/06/2008, el alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación

En fecha 12/06/2008, se libro la compulsa.

En fecha 26/06/2008, el alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.

En fecha 01/07/2008, la parte actora, solicito la citación por medio de carteles, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 03/07/2008, y retirados por la parte actora para su publicación en fecha 08/07/2008; consignados los ejemplares en fecha15/07/2008 y cumplida la última formalidad por la secretaria en fecha 16/10/2008.

En fecha 23/10/2008, compareció el apoderado de la parte actora y solicito la designación de Defensor Judicial, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 25/11/2008, notificado en fecha 09/11/2008 y citado en fecha 03/02/2009.

En fecha 12/02/2009, el Defensor Judicial designado, presento escrito de contestación a la demanda.

Abierto el proceso a pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho, siendo admitidas por auto de fecha 26/02/2009.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El defensor judicial, designado en la oportunidad de dar contestación a la demanda alego lo siguiente:

“Negó, Rechazó y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.

PRUEBAS

La representación de la parte actora acompañó al libelo de la demanda los siguientes documentos y en la etapa de pruebas promovió lo siguiente:

  1. - Contrato de Arrendamiento, marcado “B”. Al respecto observa esta sentenciadora que el documento autentico constituido por el contrato de arrendamiento debidamente notariado en fecha 07/06/2006, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 30, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones al no ser tachado por su adversario surte plenos efectos probatorios conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  2. - Promovió el Mérito favorable de los autos. Al respecto observa esta sentenciadora que la parte actora al no establecer sobre que elementos quiere hacer valer el mérito favorable a los autos, el mismo no puede ser apreciado como elemento probatorio alguno. Y así se decide.

  3. - recibos de Alquiler insolutos. Al respecto observa esta sentenciadora que los recibos de alquiler privados librados por la parte actora y que corresponden a los meses demandados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, al no ser impugnados por su adversario se tienen como fidedignos respecto a su contenido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  4. - recibos de Alquiler. Al respecto observa esta sentenciadora que los recibos de alquiler librados por la parte actora, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, así como el correspondiente al mes de enero de 2009, al no ser impugnados por su adversario se tienen como fidedignos respecto a su contenido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, marcan las pautas que deben seguir las partes en el proceso.

De dichas normas se desprende en forma clara y precisa de que quien alega la existencia de una obligación, debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe demostrar el hecho extintivo de la obligación.

En efecto, la representación judicial de la parte actora demostró la relación Jurídica que une a las partes con el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 07/06/2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el local comercial marcado con la letra “A” del Edificio INES, situado en la calle El Colegio, Urbanización San A.P.E.R.M.L.d.D.F..

También quedo demostrado que la arrendataria incumplió con la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento al dejar de pagar los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, pues no consta en autos pruebas que desvirtuen lo alegado por la parte actora en cuanto a la falta de pago de los meses demandados, en tal sentido a consideración de esta juzgadora, la defensora judicial designada debió probar que su defendido cumplió con sus obligaciones arrendaticias, esto es al pago de los canones de arrendamiento arriba señalados, quedando evidenciado el incumplimiento en que incurrió la parte accionada, de sus obligaciones arrendaticias, y así se declara.

En consecuencia, conforme a lo expuesto, por cuanto la presente acción se encuentra tutelada por el Decreto con Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la Sociedad Mercantil Inversiones Ibepro, S.R.L., contra la ciudadana Dignora Josefina López de Henriquez, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, y declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 07/06/2006 y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar totalmente desocupado de bienes y personas el bien inmueble cedido en alquiler, constituido por un local comercial identificado como “A”, del Edificio INES, situado en la calle El Colegio Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO

Pagar la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Quince Bolívares Setenta Céntimos (Bs.3.415,70) por concepto de los canones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008; así como lo equivalente a la cantidad de Bs.683,14) desde el día 1º/06/2008 hasta la entrega real y efectiva del inmueble.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE Trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150ª de la Federación.

La Juez,

Abg. I.G.C.

El Secretario Accidental,

Abg. Emilio Benjamín Ezaine

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Accidental,

Abg. Emilio Benjamín Ezaine

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