Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoResolución De Contrato

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205º y 157º

Vistas las actas procesales que conforman el expediente, se pudo constatar que en fecha 4 de agosto de 2015, el experto designado en la causa, ciudadano J.D.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-6.869.366, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el No. 41.281, consignó informe pericial contentivo de la experticia contable realizada sobre el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2015. En razón a ello, considera pertinente esta juzgadora, traer a colación lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 468. En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión…(omisis)…

.

Por otra parte, la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, número 1202 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace interpretación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

… Ahora bien, sobre la posibilidad de impugnar la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ha señalado expresamente, lo siguiente:

‘…esta Sala debe expresar, que el citado artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece las condiciones requeridas para la procedencia de la experticia complementaria del fallo…la cual debe ser ordenada por el juez ejecutor, quien nombrará un solo experto. Además, el Código de Procedimiento Civil, prevé un incidente de conocimiento y revisión de la experticia complementaria evacuada. Asimismo, la ley establece la posibilidad de impugnación por parte del ejecutado por considerar la estimación exagerada, o por parte del ejecutante, si la considera exigua, caso en el cual el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar sentencia en primera instancia, de ser este el supuesto, o a otros dos expertos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad para fijar definitivamente la estimación, y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

…De las actas procesales se desprende, que la parte presuntamente agraviada por la actuación del Tribunal de ejecución, ejerció el reclamo, que es el recurso previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y ante el señalamiento del Tribunal de que la experticia se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia no procede tal reclamo, el demandado ejerció recurso de apelación, y el mismo fue negado, y se ordenó seguidamente la ejecución forzosa, sin previamente ordenar el cumplimiento voluntario al deudor tal como lo establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

...De autos se desprende que la parte demandada en el juicio principal, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el juzgado accionado, el cual por auto del 4 de marzo de 2002, negó la apelación, y en esa misma fecha decretó la ejecución forzosa y libró mandamiento de ejecución.

Dentro del orden de ideas expuesto, la accionante tenía la vía del recurso de hecho contra la negativa de oír la apelación contra el auto que niega el reclamo recaído en contra de la experticia complementaria del fallo consignada en autos

(Sentencia No. 1633, de la Sala Constitucional de fecha 16-06-03).

También ha establecido la Sala en reciente fallo, lo que a continuación se transcribe:

‘…la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.

La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia ‘se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado

.

De lo anterior, debe entenderse que las partes disponen de un lapso legal de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos del informe pericial, dentro del cual podrán interponer ante el órgano jurisdiccional cualquier solicitud, tendiente a mostrar disconformidad con dicho dictamen del experto pericial. En consecuencia, se desprende de autos que desde el momento en que constó en autos el citado informe, ninguna de las partes formuló oposición alguna dentro del citado lapso.

Ahora bien, vista como ha sido evacuada la experticia practicada sobre el fallo proferido por el citado órgano superior, en fecha 4 de agosto de 2015, la cual fue realizada y traída a los autos, en pleno apego a los previsto en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso a quien decide otorgarle pleno valor probatorio en la causa. Así se declara.

En consecuencia a lo antes expuesto, se observa que la aludida experticia, consistió en el cálculo los daños y perjuicios derivados de la ocupación del inmueble, sin haber ejecutado la opción de compra venta, lo cual comprende ciento nueve (109) días a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) de los de hoy, desde el 20 de noviembre de 2005 hasta el 8 de marzo de 2006

En consecuencia a lo antes expuesto, se observa que la aludida experticia, consistió en el cálculo de los siguientes montos:

  1. - Por cada día transcurrido a razón de CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100,00), desde el 9 de marzo de 2006, hasta el 3 de agosto de 2015, fecha de entrega del citado informe, por concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación del inmueble sin haber ejecutado el demandado, la opción de compra venta, lo cual arrojó la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.343.500,00). 2.- La corrección monetaria sobre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), necesaria para equiparar la pérdida de poder adquisitivo real del Bolívar, en el periodo desde el 4 de mayo de 2006, fecha de admisión de la demanda, hasta el 31 de diciembre de 2014, aplicando los Índices de Precios al Consumidor (IPC), emitidos por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, que representa la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 215.380,39).

Ahora bien, de la sumatoria de los anteriores montos, con los condenados a pagar en el particular SEXTO de la sentencia de la alzada, esto es, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.900,00), por concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación del inmueble sin haber sido ejecutado el demandado, la opción de compra venta, lo cual comprende 109 días a razón de CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100,00), desde el 20 de noviembre de 2005 hasta el 8 de marzo de 2006 y, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, conforme a la cláusula octava del contrato denominada cláusula penal, da un total de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 589.780,39), que es lo adeudado por el demandado, ciudadano M.A.A.C. a la sociedad mercantil INVERSIONES KERKIRA, C.A., parte actora.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara firme el informe pericial practicado por el ciudadano J.D.M., supra identificado, consignado en autos, en fecha 4 de agosto de 2015 y, en consecuencia, se DECLARA que el monto condenado a pagar por la parte demandada, ciudadano M.A.A.C. a la sociedad mercantil INVERSIONES KERKIRA, C.A., parte actora, es la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 589.780,39), los cuales se discriminan de la siguiente manera:

PRIMERO

La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.900,00), por concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación del inmueble sin haber sido ejecutado la opción de compra venta, lo cual comprende 109 días a razón de CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100,00), desde el 20 de noviembre de 2005 hasta el 8 de marzo de 2006.

SEGUNDO

La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, conforme a la cláusula octava del contrato denominada cláusula penal.

TERCERO

La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.343.500,00), por concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación del inmueble sin haber ejecutado la opción de compra venta, calculados a razón de CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100,00), por cada día transcurrido desde el 9 de marzo de 2006, hasta el 3 de agosto de 2015, fecha de entrega del citado informe.

CUARTO

la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 215.380,39), por concepto de corrección monetaria, sobre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), calculada desde el 4 de mayo de 2006 al 31 de diciembre de 2014.

La presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2015.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

LA JUEZ,

A.G.S.

LA SECRETARIA,

J.M.

Exp. No. 000921

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