Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (Inquilinato), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MITIBIBO, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ISTHAR, C.A., cuyo Tribunal se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda conforme a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal observa:

De una revisión del libelo, se desprende que la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO (Inquilinato), que pretende la parte actora se ventilará por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y por cuanto la parte actora estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), suma que excede la cuantía, en virtud de la resolución N° 619, de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 2006-00067, de fecha 31 de Marzo de 2007, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, quien aquí decide declara EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia y por lo anteriormente narrado, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CONFLICTO DE COMPETENCIA, y en consecuencia remite el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de dicha incompetencia. Y ASI SE DECLARA. Líbrese oficio.-

LA JUEZ,

Dra. A.A.M.L.,

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.,

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.,

AAML/AASS/Vilma.-

Exp. N° AP31-V-2008-000116

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