Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2005, bajo el N° 52, Tomo 1231-A. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano R.G.A.S., abogado inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 39.097.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil MOLHER NETWORKING SERVICES, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 18 de marzo de 2002, bajo el N° 03, Tomo 39-A-Pro, representada por los ciudadanos W.M.B. y DASLY K.M.B., titulares de la cédulas de identidad Nros. E-82.030.290y V-24.277.134, respectivamente. No tiene apoderado judicial constituido en autos y comparece asistida por el abogado J.M.C.G., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 39.218.

MOTIVO

DESALOJO

OBJETO DE LA DEMANDA: Un inmueble destinado a Oficina, distinguido con el N° 104, situado en primer piso del Edificio ARAURE, ubicado en el Boulevard Sabana Grande de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-V-2009-002478

MATERIA: Civil

-I-

DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado R.G.A., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en esa misma fecha, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 30 de julio de 2009, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2009, el abogado R.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 13 de agosto de 2009.

Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, compareció la ciudadana Dasly K.M.B., debidamente asistida por el abogado J.M.C., y se dio por citada en el presente juicio.

En fecha 02 de noviembre de 2009, compareció el abogado de la representación judicial de la parte actora y estando en su oportunidad consignó escrito de pruebas, siendo admitidas en fecha 19 de noviembre de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, comparecieron la ciudadana Dasly K.M.B., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil MOLHER NETWORKING SERVICES C.A., parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.M.C.G. y el R.A.S. apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KAUSANI C.A., parte demandante, celebraron transacción y solicitaron al Tribunal su homologación teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se declare terminado el presente juicio.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, suscrito por la parte demandada la Sociedad Mercantil Molher Networking Services C.A., representada por la ciudadana Dasly K.M.B., debidamente asistida por el abogado J.M.C., por una parte, y por la otra, la parte actora la Sociedad Mercantil Inversiones Kausani C.A., representada por el abogado R.A.S., quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:

“… PRIMERA: MOLHER NETWORKING SERVICES C.A., antes identificada, conviene en todos y cada uno de los puntos de la demanda; razón por la cual, con el fin de dar por concluido el juicio, acuerda: A.- Hacer entrega real y efectiva del inmueble destinado a Oficina, distinguido con el N° 104, situado en primer piso del Edifico ARAURE, ubicado en el Boulevard Sabana Grande de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, completamente desocupado de bienes y personas, en buenas condiciones de aseo y funcionamiento, con la firma del presente documento. Por lo cual, la propietaria del inmueble, tomará posesión del mismo; procediendo en consecuencia, a cambiar las llaves de acceso al inmueble.- B.- Pagar por vía de indemnización de daños y perjuicios, bajo condición, de ser acordadas previamente las sumas presentadas por la sociedad mercantil INVERSIONES KAUSANI C.A., antes identificadas, y se llegue a un financiamiento de pago a conveniencia de ambas partes, las sumas adeudadas a la propietaria del inmueble, a consecuencia directa de la presente reclamación judicial SEGUNDA: MOLHER NETWORKING SERVICES C.A., antes identificada, paga en este acto al Abogado R.G.A.S., la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F/ 5000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados.- TERCERA: La sociedad mercantil MOLHER NETWORKING SERVICES C.A., antes identificada, y la sociedad mercantil INVERSIONES KAUSANI C.A., antes identificada, declaran que: “una vez verificado el cumplimiento de todos los términos del presente acuerdo”, nada más tendrán que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de la demanda, y que son objeto de esta transacción, ni por ningún otro concepto de naturaleza contractual o extracontractual, civil o mercantil, derivado de cualesquiera posibles relaciones que existan o hayan existido entre ambas partes. Una vez alcanzados los objetivos de la presente transacción, las partes antes identificadas se otorgan entre sí, el más amplio y absoluto finiquito de todas y cada una de las obligaciones derivadas o que pudieran haberse llegado a derivar, directa o indirectamente de los hechos controvertidos en el presente proceso; renunciando expresamente, a todas acción presente de cualquier naturaleza (civil, penal, mercantil, administrativa, personal o real), directa o indirecta, a que pudiera haber lugar por cualesquiera circunstancias relacionados con el objeto de la presente transacción. La presente transacción tiene entre las partes, fuerza de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil, y es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual sea presentada, y se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicial. CUARTA: Todos los obligados por el presente documento declaramos que; tenemos pleno conocimiento de los hechos vinculados a la presente transacción, sus antecedentes, evolución y conclusión, y que hemos leído y examinado el contenido de este contrato con suficiente anticipación al acto de otorgamiento, mediante actuación personal o mediante actuación de nuestros representantes legales (de ser el caso), y que entendemos y comprendemos el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones entendemos y comprendemos el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones contenidas en este documento. Asimismo, todas las personas naturales que otorgan el presente documento, garantizan y afirman el carácter con el que actúan. QUINTA: La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la presente transacción o de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyan parte de su objeto o premisas de la mismas.- SEXTA: cada parte será responsable en forma individual y exclusiva de los tributos nacionales, estadales o municipales que conforme a la ley pudieran corresponderles, así como las reclamaciones por concepto de tributos que cualquier autoridad tributaria, sea ésta nacional, estadal o municipal, imponga o grave o pretenda imponer o gravar por cuenta o como consecuencia de los pagos efectuados en virtud de la presente transacción. SÉPTIMA: Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes pedimos al Tribunal homologue la presente transacción, la cual es irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, y declare terminado el presente juicio..”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 04 al 05 del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2009, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación del ciudadano R.G.A.S. como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KAUSANI C.A., documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, que suscribe personalmente la transacción debidamente asistida por abogado el ciudadano J.M.c.G., razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra n.A.C., ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento declarando no quedar a deberse nada, la una a la otra, por ningún concepto, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.

Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES KAUSANI C.A., contra la Sociedad Mercantil MOLHER NETWORKING SERVICES C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-002478 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a-m.)

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

DOR/RJSM/fanny*

AP31-V-2009-2478

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR