Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoResolucion De Contrato

N° Expediente : 2335-12 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2012 Procedimiento:

Resolucion De Contrato

Partes:

INVERSIONES NIVEL C6, C.A., CONTRA Y.F.C.E.R., C.A.

Resumen:

"...éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, cumplida como ha sido la presente medida, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente..."

Juez/Ponente:

María Cecilia Conde

Organo:

Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Lunes, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada D.F.G.; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados M.E.T. y R.M.W. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456 y 97.713, respectivamente, en la siguiente dirección: nueve (09) locales comerciales, distinguidos con las letras y números LC6-C5, LC6-C6, LC6-C7, LC6-C8, LC6-C9, LC6-C10, LC6-C11, LC8C-12 y LC6-C13, ubicados en el Nivel C6 del Centro Comercial El Recreo, el cual esta construido sobre un lote de Terreno, ubicado en la Avenida Casanova, con calle El Recreo, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara INVERSIONES NIVEL C6, C.A., contra Y.F.C.E.R., C.A., asunto signado con el Nº AH1C-X-2012-000040, en el lugar donde nos encontramos constituidos, encontrándose los locales con sus puertas cerradas y sin nadie que permita el acceso a los mismos, se procedió a designar cerrajero, al ciudadano M.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.813.700, para aperturar las cerraduras de los locales antes debidamente identificados. El Tribunal una vez dentro del inmueble evidencio que se encontraba libre de personas, mas no de bienes muebles.- Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano F.R.L.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.387, quien dijo ser el Contralor de la empresa demandada Y.F.C.E.R. C.A., asistido por el Abogado E.J.Y.F., inscrito en el Inpreabogado Nº 90.927, a quienes se les puso en conocimiento de los términos del mandato sobre la medida ordenada, como del juicio que se sigue en su contra, todo de conformidad a los preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, contemplados en Nuestra Carta Magna en su artículo 49 en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes y los Derechos Humanos contemplados en el Pacto de San J.d.C.R.. En éste estado el notificado, ciudadano F.R.L.D.C., ampliamente identificado, le informa al Tribunal, que todos los bienes muebles, que se encuentran dentro de los locales antes mencionados, son de su propiedad y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección particular, Cuarta Transversal de Altamira, Centro Comercial A.V., Municipio Chacao, Distrito Capital. Es todo.- A continuación, encontrándose el inmueble constituido por los locales objeto de la presente medida de Secuestro, libres tanto de bienes como de personas, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, actualmente a mi cargo, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar los nueve (09) locales comerciales, distinguidos con las letras y números LC6-C5, LC6-C6, LC6-C7, LC6-C8, LC6-C9, LC6-C10, LC6-C11, LC8C-12 y LC6-C13, ubicados en el Nivel C6 del Centro Comercial El Recreo, el cual esta construido sobre un lote de Terreno, ubicado en la Avenida Casanova, con calle El Recreo, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; haciendo entrega de los mismos a los Apoderados Judiciales de la demandante, Abogados M.E.T. y R.M.W., ampliamente identificados, en representación de la parte actora Inversiones Nivel C6, C.A., quien fuere designada depositaria judicial del inmueble constituido por los locales comerciales, por el Tribunal de la Causa y quienes reciben conforme en este acto los nueve (09) locales comerciales, en nombre de su representada. Es todo.- Acto seguido, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, cumplida como ha sido la presente medida, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente.- Es todo. Se deja c.d.C. al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (3:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular Los Apoderados Judiciales de La Parte Actora El Representante de La Demandada y su Abogado que lo asiste La

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