Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano A.J.B.A., quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.024, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Colina, sector Colina Centro de la Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., actuando en su condición de propietario de la firma personal INVERSIONES DONDE A Q’ ARMANDO registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 23 Tomo 3-B, Registro de Información Fiscal Nº V055860242, debidamente asistido por la Abogada M.Y.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.936, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-684-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano A.J.B.A. que se declare a favor de la firma personal INVERSIONES DONDE A Q’ ARMANDO, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local uso actual comercial ubicadas en la vía principal Buena Vista, sector Colina Centro de la Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas embutidas, con dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) de frente por seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (42,24 MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Casa de A.B.; ESTE: Terreno de la familia Bermúdez; y por el OESTE: Casa de C.C., según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/05/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos J.A.T.Q., venezolano, mayor de edad, de 41 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.814, de profesión u oficio Liniero Electricista, domiciliado en P.N., calle A.G., casa Nº 50, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., y G.C.A.D.R., venezolana, mayor de edad, de 60 años, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.961, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en Buena Vista, vía La Pitahaya, Parroquia Buena Vista del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos J.A.T.Q. y G.C.A.D.R. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la firma personal INVERSIONES DONDE A Q’ ARMANDO registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 23 Tomo 3-B, Registro de Información Fiscal Nº V055860242, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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