Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 5 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 3027

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de julio de 2001, bajo el N° 11, Tomo 1-A, tercer trimestre, de este domicilio, representada por su Presidente Ciudadana KIT CHING NG LAU, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número E-80.623.144, comerciante, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: YUDELMIS MORA DE GARCÍA y F.M.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-8.702.636 y V-8.364.906, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 51.665 y 28.075, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en la Ciudad, Municipio y Estado Barinas, respectivamente. Poder Apud acta otorgado en diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.002, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA, sustituyó el poder conferido otorgado a los Profesionales del Derecho R.R.B. y D.N.V., (folio 356).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CALZADOS PARIS”, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de abril de 1.985, inserto bajo el N° 32, Tomo 6-A, de este domicilio. Administrador: NICOLINO RUSSO TEMPONE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-7.742.163, comerciante, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEFENSOR AD LITEM DE

LA PARTE DEMANDADA: NILSHY C.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V-7.860.904, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.719 y domiciliada en esta jurisdicción. Designada el día en fecha 18 de octubre de 2.002, aceptó el cargo y se juramentó en su oportunidad legal.

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APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

Poder Apud Acta otorgado mediante diligencia ante el Secretario el día 06 de noviembre de 2002 por el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARÍS, S.R.L., a los Abogados en ejercicios NILHSY CASTRO, G.A. y C.F. (folio 365).

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de noviembre de 2001, fue admitida por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO, C.A., representada por su Presidenta la Ciudadana KIT CHING NG LAU, a través de su apoderada judicial la ciudadana YUDELMIS MORA DE GARCÍA contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., en la misma fecha se libraron los recaudos de citación por cuanto la parte actora consignó las copias simples para su debida certificación y cuyos recaudos de citación, recibió el Alguacil el 16 de noviembre de 2001(folios desde el 01 hasta al 96).

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TÍTULO IV, Capitulo I, artículo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

… Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la

Cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es una ley de carácter especial como su nombre lo indica, para tratar todo lo referente a la materia de arrendamientos y el procedimiento a seguir según lo previsto en el artículo 35:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en las sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía…

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Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a éste Tribunal para conocer de la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A. contra la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., cuanto versa sobre un contrato de arrendamiento por escrito a tiempo determinado de un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar con calle Mérida, local Número 6, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, obviamente ubicado en la zona de competencia territorial, y cuya demanda está estimada por la suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y luego en la Reforma de la demanda estima la cuantía en conforme al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00), que no sobrepasa el límite de conocer, por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, la cual se regirá a través del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, por mandato de la ley especial como lo es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2001, por la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, solicitando se libre las copias certificadas del libelo (folio 47),

Auto con fecha 21 de noviembre de 2001, donde se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Existe nota del Secretario con fecha 23 de noviembre de 2001, que se expidieron las copias certificadas (folio 48).

Diligencia 30 de noviembre de 2001, donde la abogada YUDELMIS MORA DE GARCIA solicita copia certificada del contrato de arrendamiento que cursa por los folios 15 y 16 de este expediente (folio 49).

Auto de fecha 7 de noviembre de 2001, ordenado expedir las copias certificadas solicitadas del contrato e arrendamiento inserto en los folios 15 y 16. Existe una nota del secretario con la misma fecha que no espiaron las copias cerificadas por no proveer el interesa las copias simples (folio 50).

Diligencia con fecha 7 de diciembre de 2001, por la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, donde solicita que el Alguacil practique la citación de la parte demandada, en el Edificio Roma, Local No. 6, situado en el cruce que se forma entre la avenida bolívar y la Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en aras de la celeridad procesal (folio 51).

Diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.001, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCIA, actuando en su carácter de Co-Apoderada en la presente causa expone haber retirado la copia certificada del Contrato de Arrendamiento Privado que cursa en los folios 15 y 16 del presente expediente, a su vez la misma solicita mediante diligencia se le sea librada la copia certificada de la Inspección Judicial que corre en los folios 22 hasta el 40 del presente expediente (folio 52 y 53).

Auto de fecha 13 de Diciembre de 2.001 ordenando expedir las copias certificadas solicitadas de la Inspección Judicial inserto en los folios 22 hasta el 44. Existe una nota del Secretario con la misma fecha que no se expidieron las copias cerificadas por no proveer el interesa las copias simples (folio 54).

Nota del Secretario en la cual manifiesta que en fecha 17 de Diciembre de 2.001, se expidieron las copias certificadas en la forma ordenada, a su vez en la misma fecha la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCIA suscribe diligencia en la cual expone retirar las copias certificadas de la Inspección Judicial que riela en los folios 22 hasta el 40 del presente expediente (vto 54 y folio 55).

Exposición del Alguacil de fecha 20 de Diciembre de 2.001, en la cual consigna el recibo de compulsa y citación del ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE y manifiesta que a la dirección que se dirigió ninguna persona le informo sobre su destino o paradero, por tal razón no pudo practicar la citación personal (folio 56 hasta el 62).

Diligencia de fecha 8 de Enero de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA donde solicita al Tribunal librar los correspondientes recaudos para la citación por carteles (folio 63).

Auto de fecha 09 de Enero de 2.002, en la cual se ordena citar a la parte demandada por medio de carteles (folio 64 y 65).

Diligencia de fecha 16 de Enero de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual expone: Retiro en este acto el original del cartel de citación de la parte demandada (folio 66)

Diligencia de fecha 30 de Enero de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual expone: Consigno en este acto cuerpo numero 01, pagina 1/7 del Diario el Panorama, así como ejemplar del diario El Regional pagina 17 en los cuales aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada (folio 67 hasta el 69).

Auto de fecha 04 de Febrero de 2.002, en la cual se ordena desglosar los ejemplares del Diario el Panorama en su edición año 89 Nº 29.306 de fecha 25 de Enero de 2.002, página 1/7 y el ejemplar del diario El Regional en su edición año XII-Nº 4.052 de fecha 29 de Enero de 2.002, pagina 17 donde aparece publicado los carteles de citación a la parte demandada (folio 70).

Nota del Secretario de fecha 05 de Febrero de 2.002, que en fecha 04 de Febrero de 2002 fue fijado el cartel de citación en el edificio Roma local Nº 06, situada entre la Avenida Bolívar y la Calle M.d.C.O.d.M.L.d.E.Z. donde funciona la zapatería KENZIA (folio 71).

Diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.002, por la abogada en ejercicio Z.D. en la cual solicita se expida copia simple del presente expediente (folio 83).

Diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.002, por la abogada en ejercicio M.C. en la cual solicita copias simples de todo el expediente (folio 72).

Nota del Secretario de fecha 04 de Marzo de 2.002, en la cual hace constar que fue presentado por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCIA un escrito de reforma constante de cinco folios útiles (folio 73 hasta el 77)

Auto de fecha 06 de Marzo de 2.002, en la cual se ordena expedir copia simples del presente expediente desde el folio 01 hasta el setenta y dos (72) (folio 78).

Diligencia de fecha 11 de Marzo de 2.002, por la abogada en ejercicio M.C. en la cual solicita se expida copia simple de los folios desde el (74) hasta el (78), en la misma fecha la abogada anteriormente mencionada expone haber retirado las copias simples solicitadas (folio 79 y vto 79).

Auto de fecha 14 de Marzo de 2.002, en la cual se admite el libelo de reforma de la demanda y a su vez le otorgan nueva oportunidad a la parte demandada para que de contestación a la demanda, existe una nota de la misma fecha la cual no se libraron los recaudos de citación por cuanto la parte actora no proveyó al Tribunal las copias fotostáticas del libelo de la demanda y su correspondiente reforma para su debida certificación (folio 80)

Auto de fecha 19 de Marzo de 2.002, en la cual se ordena expedir copias simples de los folios setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78), en la misma fecha la abogada en ejercicio M.C. expone: Retiro en este acto copias simples anteriormente solicitadas (folio 81 y 82).

Diligencia de fecha 01 de Abril de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual solicita sea librada copia simple del libelo de la demanda y su correspondiente reforma a fin de librar los recaudos de citación (folio 84).

Auto de fecha 16 de Abril de 2.002, en la cual se ordena expedir copia simple del presente expediente y asi mismo ordena expedir copia simple del libelo de la demanda y su correspondiente reforma a los fines de que sean librados los recaudo de citación, existe una nota en la cual no se libraron los recaudos de citación por cuanto la parte actora no ha proveído las copias simples para su debida certificación (folio 85).

El 18 de abril de 2002, se recibió solicitud de medida cautelar de la Cuidad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., contra la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L. ordenando se abrir pieza de medida (folios 1 al 53 de la pieza de medidas).

Sentencia Interlocutoria con fecha 23 de abril de 2002, negando las medidas cautelares solicitadas por la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones Uno C.a. (folios 54 al 23).

Diligencia de fecha 29 de Abril de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual consigna copia simple del libelo de la demanda y de su correspondiente reforma a fin de librar los recaudos de citación (folio 86).

Auto De fecha 02 de Mayo de 2.002, en la cual se ordena librar los recaudos de citación de la parte demandada. (folio 87).

El Alguacil expone en fecha 08 de Mayo de 2.002, haber recibido la compulsa (Vto. 87).

El Alguacil expone en fecha 09 de Mayo de 2.002, haber consignado la boleta de citación y compulsa del ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE y la cual se dirigió a el edificio Roma local Nº 06, situada entre la avenida Bolívar y la calle M.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia donde funciona la zapatería KENZIA y dicho ciudadano no se encontraba por tal razón no pudo practicar la citación personal (folio 88 hasta el 101).

Diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual solicita que sean librados los recaudos de citación para los carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 10).

Diligencia de fecha 04 de Junio de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual insiste en la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.002 a los fines de que sean librados los carteles de citación (folio 102).

Auto de fecha 10 de Junio de 2.002, en la cual se ordenan librar los carteles de citación (folio 103 y 104).

Diligencia de fecha 13 de Junio de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual expone haber retirado el original del cartel de citación de la parte demandada (folio 105).

Diligencia de fecha 25 de Junio de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual consigna ejemplar del diario el panorama de fecha 20 de Junio de 2.002, cuerpo 1, pagina 1-8 y ejemplar del diario el Regional de fecha 24 de Junio de 2.002, pagina 18 donde aparece publicado el cartel de citación ya su vez en la misma fecha consigna copia certificada de instrumento poder (106 hasta el 112).

Auto de fecha 26 de Junio de 2.002, ordenando desglosar los ejemplares del diario el panorama en su Edición año 89 Nº 29.449 de fecha 20 de Junio de 2.002, pagina 1-8 y el ejemplar del diario el Regional en su edición año XII Nº 4.193 de fecha 24 de Junio de 2.002, página 18 donde aparece publicados los carteles de citación d la parte demandada, en la misma fecha el Tribunal ordena agregar a las actas el instrumento poder de la parte demandada (113 hasta el 116).

Nota del Secretario de fecha 10 de Julio de 2.002, en la cual hace constar que fue fijado un cartel de citación en la siguiente dirección edificio Roma local Nº 06, situada entre la avenida Bolívar y la calle M.d.C.O.d.M.L.d.E.Z. donde funciona la zapatería KENZIA (folio 117 y 118).

Diligencia de fecha 12 de Agosto de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual solicita se nombre defensor Ad-Litem (folio 119).

Auto de fecha 26 de Septiembre de 2.002, en la cual s designa como defensora judicial a la abogada en ejercicio NILHSY CASTRO y se ordena librar boleta y compulsa, existe una nota la cual en la misma fecha no se cumplió con lo antes ordenado por cuanto la parte actora no proveyó la debidas copias fotostáticas para su debida certificación (folio 120).

Nota del Secretario de fecha 07 de Octubre de 2.002 en la cual expone haberse librado la Boleta de Notificación y a su vez hace constar que fueron testados los folios 49 al 117 teniéndose como válidos los no testados ni enmendados (Vto. 120)

El Alguacil en fecha 08 de Octubre de 2.002, expone haber recibido Boleta de Notificación (Vto. 121).

El Alguacil en fecha 15 de Octubre de 2.002, expone haber entregado a la abogada en ejercicio NILHSY CASTRO la Boleta de Notificación (folio 122 y 123).

En fecha 18 de Octubre de 2.002, la abogada en ejercicio NILHSY CASTRO acepto el cargo designado como defensora Ad-Litem y se juramentó (folio 124).

Diligencia de fecha 21 de Octubre de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA en la cual solicita se le sea librada las copias simples de todas las actas procesales (folio 125).

Auto de fecha 22 de Octubre de 2.002, en la cual se ordena expedir copias simples de todo el expediente (folio 126).

Nota del secretario de fecha 22 de Octubre de 2.002, en la cual hace constar que le fue presentado un escrito constante de tres (03) folios contentivos de la contestación de la demanda y cuestiones previas (folios 127 hasta el 130).

Diligencia de fecha 23 de Octubre de 2.002, por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA, en la cual retira las copias simples anteriormente solicitado de todo el expediente (folio 131).

Auto de fecha 05 de Noviembre de 2.002, en la cual se ordena aperturar una segunda pieza y se hace constar que la primera pieza comienza en el folio 01 y finaliza en el folio 132 (folio 132).

Auto del Tribunal de fecha 05 de Noviembre de 2.002, en el cual se acuerda aperturar una segunda pieza a los fines de un mejor manejo en el expediente, (folio 133).

Escrito de Promoción de pruebas presentado en fecha 28 de Octubre de 2.002, por la Profesional del Derecho YUDELMIS MORA DE GARCÍA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO, C.A, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos contentivos de cuarenta (40) folios útiles, (folios, desde el 134 hasta el 176).

Auto de fecha 29 de Octubre de 2.002, en el cual se ordena agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de las testimoniales contenidas en el Capitulo IV de dicho escrito, se fija como oportunidad el CUARTO (4º) día siguiente de despacho al de hoy, para escuchar las testimoniales de los Ciudadanos R.M.; IDELBRANDO G.G. y A.S.P., a las siete, siete y treinta y ocho de la mañana respectivamente. Para la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos A.A.M., N.E.H. y C.L.P., se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para quien se ordena exhortar a los fines de evacuar dicha prueba. Para la evacuación de la testimonial del Ciudadano WOLFANG J.Z.B., el Tribunal ordenó librarle Boleta de Citación a los fines de que comparezca por ante el despacho de este Tribunal a rendir su testimonio al TERCER (3er) día siguiente de despacho a las siete de la mañana, después de que conste en actas su citación. En cuanto al capitulo V del mencionado escrito, el Tribunal fijó como oportunidad para llevar a cabo la Inspección Judicial el próximo CUARTO (4º) día hábil de despacho siguiente al de hoy, a las doce de mediodía. En cuanto a la prueba de informes contenidos en el Capitulo VI del mencionado escrito, se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y a la Gerencia de Tributos Internos Región Z.d.M.d.H., con sede en Maracaibo, (folios, desde el 177 hasta el 182).

El Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2.002, recibió oficios Nos. 6130-1059-1060-1058-3027 y boleta de citación, (vuelto del folio 182).

La Defensora Judicial Ad-Litem Abogada en ejercicio NILHSY C.S., en fecha 30 de Octubre de 2.002, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, (folios, desde el 183 hasta el 185).

Auto dictado en fecha 30 de Octubre de 2.002, en el cual ordenó agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, y por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En razón al particular tercero del escrito, se fijó para el próximo TERCER (3er) día hábil siguiente al de hoy, a las doce y treinta minutos del mediodía, a los fines de practicar la Inspección Judicial en el local Nº 6 del Edificio Roma, (folio 186).

Comunicación de fecha 04 de Noviembre de 2.002, emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, en la cual informó al Tribunal que la Patente asignada con el Nº 01-02353, pertenece a la razón comercial Calzados Kenzia, C.A, ubicada en la Avenida Bolívar Nº 164 al lado del Super Mercado Número Uno, (folio 182).

Diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.002, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio F.M.R.G., en la cual impugnó escrito presentado por la parte demandada en fecha 30 de Octubre de 2.002, (folio 188).

Escrito de promoción de pruebas presentado por la Profesional del Derecho NILHSY C.S., actuando en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, de fecha 05 de Noviembre de 2.002, constante de 02 folios útiles, y sus anexos contentivos de 166 folios útiles, (folios, desde el 189 hasta el 354).

Auto de fecha 05 de Noviembre de 2.002, en el cual se agregó a las actas el escrito presentado por la parte demandada y sus respectivos anexos, así mismo admitió el mismo por cuanto su contenido no es ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, (folio 355).

Diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.002, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio YUDELMIS MORA DE GARCÍA, sustituyo el poder conferido otorgado a los Profesionales del Derecho R.R.B. y D.N.V., (folio 356).

Oficio Nº 6130-1085-3027-2002, de fecha 05 de Noviembre de 2.002, dirigido al Representante Legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), (folio 357).

Auto de fecha 06 de Noviembre de 2.002, donde el Tribunal acuerda abrir una tercera pieza de la presente causa por encontrarse demasiado voluminoso, (folio 358).

En la Pieza Nº 03 del presente expediente se acordó abrir otra pieza por lo voluminoso de la misma, (folio 359).

En fecha 06 de Noviembre de 2.002, siendo las siete de la mañana, día y hora fijados legalmente para oír a la testigo R.M.. Siendo oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañada de las Abogadas promoventes, dijo ser y llamarse R.R.M., venezolana, de cincuenta años de edad, de oficios del hogar, titular de la C.I. Nº V-5.173.843 y domiciliada en la Av. C.C., casa Nº 463, sector la “L”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amiga de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizarán las Abogadas promovente, quienes estando presentes le formularon a la testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento sobre la empresa que se encuentra actualmente ocupando el local número seis con la nomenclatura número ciento sesenta y cuatro del edificio Roma, situado entre la Avenida Bolívar y Calle M.d.C.O.? Contestó: Si sé y me consta que desde hace aproximadamente siete años ese local se encuentra ocupado por una empresa denominada Calzados Kenzia, Compañía Anónima, y me consta porque yo transito todos los días por la Avenida Bolívar, y precisamente frente a Calzados Kenzia, C.A., yo agarro carro para dirigirme a mi trabajo, por eso se que allí existe Calzados Kenzia, C.A., y allí compro mis zapatos en Calzados Kenzia, y he conversado con alguna de las empleados de Calzados Kenzia, C.A. SEGUNDA: Diga la testigo, si recuerda usted que otra empresa ha ocupado ese local al cual se hizo referencia anteriormente? Contestó: Antes de Calzados Kenzia, C.A., se encontraba otra empresa ocupando ese lugar denominado Calzados Paris, S.R.L., y me consta porque tenía un aviso grande en blanco y negro, con una torre, la torre de París, y muy bien lo recuerdo porque Calzados París estaba cerrando sus puertas y yo aproveche las ofertas del calzado que fue un diecinueve de Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, porque precisamente ese día se casaba mi sobrina y yo entre a Calzados París, S.R.L, para aprovechar las ofertas y comprar mis zapatos para asistir al matrimonio de mi sobrina. En este estado presente las Abogadas promoventes manifestaron no tener mas preguntas. En este estado presente la Abogada NILHSY CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada le formuló a la testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: ¿Diga la testigo, donde se encuentra ubicada la tienda Calzados París, S.R.L? Contestó: Esa tienda no se encuentra ubicada ahorita en ningún lado, porque el diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cierre de esa empresa Calzados París, S.R.L., yo aproveche para comprar mis zapatos para asistir al matrimonio de mi sobrina. SEGUNDA: Diga la testigo, si para el remate de unos calzados significa la desaparición de una firma Mercantil? Contestó: Digo que si desaparece porque toda la gente decía que quebró Calzados París, esta rematando, aja y se quebró se va se muere eso y lo que muere desaparece. TERCERA. Diga la testigo, que locales con sus respectivos números y denominaciones se encuentran ubicados a los lados del local Nº seis donde funciona Calzados París, S.R.L? Contestó: Si Calzados París no existe, no veo que locales quedan al lado, si ella me dice Calzados Kenzia, C.A., quedan a sus lados yo si los puedo especificar porque no veo que desde hace aproximadamente siete años para acá existe esa empresa allí. CUARTA: Diga la testigo, los linderos Norte, Sur, Este y Oeste del Edificio Roma, y la ubicación del mismo? En este estado presentes las Abogadas YUDELMIS MORA y R.R., en su carácter acreditado expusieron: “Nos oponemos a la repregunta realizada por la parte demandada por cuanto la testigo no es experto ni perito para tener conocimiento respecto a los linderos de un determinado inmueble. En este estado presente la Apoderada de la parte demandada expuso: Insisto en que la testigo conteste la repregunta, por cuanto no se trata de medidas sino linderos referentes a Norte, Sur, Este y Oeste, y la ubicación exacta del inmueble, materia que se debate en el presente juicio. El Tribunal ordena ala Abogada repreguntante reformular la pregunta, en el sentido de que la misma sea dirigida a obtener respuesta sencilla y acorde con los conocimientos normales de cualquier persona, a los fines de conocer la verdad de los hechos que motivan este juicio. QUINTA: Diga la testigo, si ubicándose usted dentro del local número seis del edificio Roma, miranda hacia la Avenida Bolívar, que propiedad o que negocio funciona del lado derecho, del lado izquierdo, y al frente del Edificio Roma, aquí en Ciudad Ojeda? Contestó: Si yo entro a Calzados Kenzia, C.A., y de adentro para afuera yo me ubico mirando hacía la Bolívar, de adentro para afuera, del lado izquierdo me queda el Supermercado número Uno, a la derecha hay un localcito pequeño donde venden carteras y al lado del localcito queda una Joyería, al frente, hacía afuera me queda otra Zapatería que se llama Rocky, Calzados Rocky. SEXTA: Diga la testigo, porque se encuentra declarando? Contestó: Porque fui notificada, y estoy cumpliendo con ese deber. SEPTIMA: Diga la testigo, el nombre completo de su sobrina y de su esposo el cual dice usted haberse casado en el año noventa y cuatro? Contestó: El nombre de mi sobrina es E.M.A. y el nombre de su esposo es R.M.. OCTAVA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de quien es el actual propietario de la firma Inversiones Uno y Calzados París, S.R.L? Contestó: Inversiones Uno es Kit Ng, y Calzados París, S.R.L, no se quien es, porque esa empresa desapareció hace ya mucho tiempo. NOVENA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que marcas de zapatos se venden en el local número seis donde funciona Calzados París, S.R.L., en el Edificio Roma? En Calzados París no funciona ninguna venta de zapatos porque no existe ninguna marca de calzados, porque calzados París, S.R.L., no existe allí. (Folios, desde el 360 hasta el 362).

En fecha 06 de Noviembre de 2.002, a las siete y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados legalmente para oír al testigo IDELBRANDO G.G.. Siendo la oportunidad legal para dicho acto no se hizo presente la persona requerida, declarándose desierto el acto, (folio 362).

Seguidamente y en la misma fecha 06 de Noviembre de 2.002, siendo las ocho de la mañana, día y hora fijados legalmente para oír al testigo A.S.P.. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado de las Abogadas promoventes YUDELMIS MORA y R.R., dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de cuarenta y dos años de edad, venezolano, comerciante, titular de la C.I. Nº V-7.457.271, y domiciliado en Calle Mérida, Nº 71, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que A VIVA VOZ le realizarán las Abogadas promoventes, quienes estando presentes le formularon al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la empresa que actualmente ocupando el local número seis, con la nomenclatura número ciento setenta y cuatro, del edificio Roma, situado entre la avenida Bolívar y Calle M.d.C.O.? Si tengo conocimiento y me consta de que allí funciona actualmente una empresa denominada Calzados Kenzia, Compañía Anónima, me consta porque allí puso más de quince veces al día, es mi vida de acceso al salir de mi casa, de hecho porque vivo en la Calle Mérida, Ciudad Ojeda. SEGUNDA: Diga la testigo, recuerda usted, que otra empresa ha ocupado ese local al cual se hizo referencia anteriormente? Contestó: Si recuerdo, aproximadamente más de siete y ocho años en ese local funcionaba una empresa denominada Calzados París, S.R.L., me consta porque allí compraba los calzados de mis hijos, y en el momento de su liquidación aproveche las ofertas de cierre de Calzados París, S.R.L. En este estado presente las Apoderadas de la demandante manifestaron no tener más repreguntas. En este estado presente la Abogada NILHSY CASTRO, en su carácter acreditado le formuló al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que existe una marca de Calzado denominada Kenzia, así como existe marcas Femini y Russo? Contestó: En este estado presentes las Abogadas promoventes expusieron: Nos oponemos a la repregunta formulada por la Apoderada de la parte demandada en el presente juicio, en virtud de que la misma versa sobre hechos distintos a los hechos a que se ha referido el interrogatorio, así como también a los dichos del testigo. En este estado presente la Apoderada de la demandada expuso: Insisto en que el testigo conteste la repregunta formulada, pues tanto las marcas comerciales Russo, Femini y Kenzia, son avisos publicitarios y marcas de calzados que se venden en las tiendas. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta por ser pertinente a lo que ha venido deponiendo el testigo. Contestó: Hasta donde tengo conocimiento se que existe la marca de calzado Femini y Russo, más no Kensia. SEGUNDA: Diga el testigo, porque motivo se encuentra declarando? Contestó: Porque fui notificado, por la doctora YUDELMIS MORA a que compareciera ante los Tribunales a una declaración de testigo. TERCERA: Diga el testigo, si para usted el remate de unos calzados significa el cierre de una firma Mercantil? Contestó: Que algunas empresas estar cerrando sus puertas siempre coloca ofertas por el cierre de la empresa o cierre de sus puertas, o en otras palabras liquidación total por el cierre de la misma. CUARTA: Diga el testigo, de acuerdo a la respuesta que realizara a la repregunta anterior, para usted significa lo mismo liquidación total que liquidación de una empresa mercantil? Contestó: Tengo entendido que algunas empresas Mercantil liquidar su mercancía siempre lo anuncia, muy diferente al anunciar liquidación u ofertas por el cierre de sus puertas es diferente, siempre lo anuncian cuando sucede una u otra, es todo. QUINTA: Diga el testigo, si ubicándose usted dentro del local número seis del Edificio Roma, mirando hacía la Avenida Bolívar que locales funcionan al lado derecho, al lado izquierdo, al fondo y al frente del edificio Roma aquí en Ciudad Ojeda? Contestó: Al lado izquierdo funciona el Supermercado Número Uno, en la parte derecha funciona la Joyería Atenas, en realidad solamente he entrado a la Zapatería de Calzados Kenzia, Compañía Anónima, más no he pasado hasta el fondo para ver que funciona detrás, al frente le queda o funciona una venta de telas al mayor y al detal. (Folios 363 y 364).

Confirió en fecha 06 de Noviembre de 2.002, el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARÍS, S.R.L; poder Apud Acta a los Abogados en ejercicios NILHSY CASTRO, G.A. y C.F., y consignó copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la misma, (folio 365). Corren agregadas unas copias certificada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de un poder otorgado pro el Ciudadano NICOLINO RUSSO. En representación de CALZADOS PARIS S.R.L., otorgado a la abogada NILSHY CARELIS C.S., en Valencia estado Carabobo, ante el Notario Público Titular Sexto, inserto bajo el No. 47, Tomo 78 de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, luego acta de Asambleas cuyo documentos fueron expedidos por el citado juzgado en copia certificada, y acordadas según acto de fecha 5 de febrero de 2002, cuya copia certificada se expidió con fecha 5 de febrero de 2002 (folios 366 al 380).

Promoción de Pruebas de Inspección Judicial por la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, en representación de INVERSIONES UNO C.A., y auto con fecha 6 de noviembre de 2002 (folios 381 y 382).

Diligencia de fecha 6 de noviembre de 2002, por la abogada NILSHY CASTRO, pidiendo oficiar al juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, indicando que son apoderados judiciales de las Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L. los abogados en ejercicio NLSHY CASTRO, G.A. y C.F., suficientemente identificados en el poder Apud Acta otorgado el 6 de noviembre de 2002 (folio 383).

Con fecha 6 de noviembre de 2002, el Juzgado se traslado y se constituyó en la Calle Mérida con avenida Bolívar en CALZADOS PARIS S.R.L., cuyo local esta identificado con el No. 6-164, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Prueba promovida por la parte actora INVERSIONES UNO C.A., representada por las abogadas YUDELMIS MORA DE GARCÍA y R.R., y con esta misma fecha se evacuo ora inspección judicial en el mismo lugar promovida pro la parte demandada CALZADOS PARIS S.R.L., representada por el abogado NLSHY CASTRO (folios 384 al 389).

Escrito con fecha 11 de noviembre de 2002, presente en la Sala del Tribunal el Ciudadano F.A.D.C.A.M., con el carácter de perito fotógrafo designado en las inspección judicial consignó las fotografías correspondientes (folio 390). Las cuales fueron agregadas por auto de fecha 12 de noviembre de 2002 (folios 394 al 405).

Diligencia con de fecha 11 de Noviembre de 2002, por la abogada NILSHY CASTRO, solicitando copias de los folios 134, 135, 136, ambos inclusive de los folios 360, 361, 362, 363, 364, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, y 389, ambos inclusive (folio 391).

Auto de fecha 11 de noviembre de 2002, donde se resuelve diligencia de fecha 6 de noviembre de 2002 ordenándose oficiar al Juzgado del Municipio Baralt de la circunscripción judicial del Estado Zulia, para que tenga como apoderados de CALZADOS PARIS S.R.L. en el representación juicio a los abogados NILSHY CASTRO, G.A. Y C.F., lo cual se cumplió (folios 392 y 393).

Recibido oficio del SENIAT con fecha 121 de noviembre de 2002, sobre información solicitada sobre PRUEBA DE INFORMES, sobre el RIF, DE calzados Paris S.R.L., con anexos y se agregó por auto de fecha 12 de noviembre de 2002, (folios 406 al 410 ).

Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2002, por la abogada YULDELMIS MORA DE GARCÍA, donde expresa que como quiera que la parte demandada en el presente juicio en su escrito de contestación de demanda no negó los hechos referidos a la falta de pago de las pensiones arrendaticias los mismos no son objeto de prueba por cuanto estos fueron tácitamente admitidos y que rielan a los folios 189 al 359 no sean apreciados en la sentencia definitiva , por lo que ruego se sirva darle lectura exhaustiva al escrito que presenta constante de 4 folios útiles el cual se explica pro si mismo (folios 411 al 415).

Diligencia con fecha 13 de noviembre de 2002, la abogada NILSHY CASTRO, apoderada de la parte demandada solicitó copia simple del escrito presentado pro la apoderada judicial de INVERSIONES UNO C.A con fecha 12-11-02, con la misma fecha se dictó auto ordenado expedir las copias simples (folios 416 y 417).

Diligencia con fecha 14 de noviembre de 2002, la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, apoderada de la parte actora, expresa que en fecha 28 de octubre de 2002, promoví la prueba de informes solicitada en el segundo particular del escrito de promoción de pruebas en virtud se oficio a la Gerencia de tributos Internos Región Z.d.M.d.H., con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, a los fines para que diera información detallada de los movimiento de las transacciones y/ o declaraciones al impuesto, efectuados en el periodo del 01-01-95 hasta 31-12-01 y que tal información costa en el folio 406,no consta operaciones durante los siete (7) periodos continuos y consecutivos aun observa las planillas de impuestos promovidas por la parte demandada as cuales corren en los folios 243 al 251, ambos inclusive, en las cuales se evidencia los pagos a que hace referencia a los periodos de 2992, 2002, 20021, fueron realizados a pena en marzo de 2002, tal como se observa del sello del banco Occidental de Descuento, esto esclaro tratando engañar o subestimar la inteligencia de este juzgador, haciéndole creer que la empresa CALZADOS PARIS S.R.L., se encuentra activa y ocupando el local objeto de la controversia, cuando la misma esta inactiva durante siete (7)largos, en el local se encuentra la firma que paga los impuestos municipales en el local signado con el No. 6-164, al lado del Supermercado No. 1, como se evidencia de la comunicación de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas que corre inserta en el folio 187.Por lo que solicita deseche las planillas de impuestos Nacionales, por no tener valor en la sentencia definitiva (folios 418 y 419).

Diligencia 15 de noviembre de 2002, de la abogada NILSHY C.S., retirando copias simples solicitadas (folio 420).

Diligencia 19 de noviembre de 2002, por la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, renuncia a l las testimoniales de los ciudadanos wolfang Zabala Bracho, como también a la prueba de testigos a evacuarse en el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que solicita se oficie lo conducente (folio 421).

Escrito de la abogada NILSHY C.S., apoderada de CALZADOS PARIS S.R.L., indicando sobre la procedencia de las cuestiones previas planteadas en la contestación de la demanda, sobre los linderos del inmueble objeto de la demanda, constante de cuatro folios, recibido por el Secretario 5 de diciembre de 2002 (folios 422 al 425).

Auto de fecha 19 de diciembre de 2002, donde se ordena agregar la comisión del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con nota de testado del Secretario de folios con fecha 18 de febrero de 2002 (folios 426 al 437).

Diligencia con fecha 21 de marzo de 2003, del abogado F.M.R.G., solicito copias certificadas de los folios del 15 al 16, ambos inclusive y los folios 384 al 387, ambos inclusive (folio 438).

Auto de fecha 26 de marzo de 2003, donde se ordenan las copias certificadas solicitadas por el abogado F.M.R. (folio 439).

Diligencia con fecha 27 de marzo de 2003, presente en la sala de Despacho de este Tribunal la Abogada en ejercicio YUDELMIS MOA DE GARCÍA, retirando las copias certificadas solicitadas por la parte actora (folio 440).

Con fecha 2 de abril de 2003, el Juzgado dictar sentencia Interlocutoria declarando con lugar as Cuestiones Previas planteadas por la parte demandada sobre el defecto de forma conforme a los artículos 346 numeral 6° en concordancia con el artículo 340 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 33 y 35 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, sobre la obligación de indicar los linderos del inmueble arrendado por la parte actora. Ordenándose notificar a las partes (folios 4412 al 463).

Diligencia de fecha 11 de abril de 2003, de la abogada NISHY CASTRO, dándose por notificada y pide se notifique la contraparte. Otra diligencia con la misma fecha donde pide copia simple de la sentencia interlocutoria dictada (folio 464 y 465).

Auto de fecha 15 de abril de 2003, donde se ordena notificar a la parte actora de la sentencia dictada se libro la Boleta de Notificación, la cual recibió el Alguacil el 21 -04-03 (folios 466 al 467).

Auto con fecha 23 de abril de 2003, donde se ordena corregir la Boleta de Notificación, para que se incluya a los abogados de la parte actora y con la misma fecha se cumplió con lo ordenado (folio 468 al 470).

Auto de fecha 6 de mayo de 2003, ordenado expedir copias simples desde el folio 441 al 463 (folio 471).

Con fecha 6 de mayo de 2003, la abogada NILSHY CASTRO, apoderad a de la parte demandada, retira las copia simples solicitadas (folio 472).

Informe del alguacil con fecha 7 de mayo de 2003, solicito los días 2, 3, 5 y 6 de mayo de 2003, en el Supermercado Numero Uno, a la Ciudadana KIT CHIN NG LAU, y se entrevistó con la encargada Y.V., que no sen encontraba, información que rindió al Secretario le tribunal y consigno la Boleta de Notificación (folios 473 y 474).

Diligencia de fecha 8 de mayo de 2003, por la a abogada NILSHY CASTRO, actuando con el carácter de la parte demandada, pidió se notifique la parte actora en su domicilio procesal (folio 475).

Auto de fecha 20 de mayo de 2003, donde se ordena notificar a la parte actora en el domicilio procesal establecido en el libelo de la dejada y se libró la Boleta de Notificación la cual recibió el alguacil con fecha 21-05-03 8folios 476 al 477).

Información el Alguacil al Secretario con fecha 23 de mayo de 2003, cumplo con la Notificación de la parte actora en su domicilio procesal indicado en la demanda (folios 478 y 479).

Escrito de dos folios útiles presentado el 30 de mayo de 2003, pro al abogada NILSHY C.S., informando del ampara sobrevenido incoado pro la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal y que la misma fue declara sin lugar manifiesta que la demandante tiene conocimiento con fecha cierta el 6 de mayo de 2003 por lo que considera la extinción del proceso por no haber subsanado las cuestiones previas dentro del lapso legal y acompaño copias selladas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial el estado Zulia, con sede en Cabimas del amparo(folios 480 al 509 ).

Escrito de la abogada YULDEMIS MORA DE GARCÍA, subsanando la cuestiones previas ordenadas en la sentencia presentado con fecha 2 de junio de 2003 (folios 510 al 514).

Diligencia con fecha 2 de junio e 2003, de la abogada R.R.B., solicitando copias simples de del auto de admisión, de los folios 1 al 4, al folio 45, del folio 127 al 130 y de la sentencia inserta a los folios 441 8folio 515).

Diligencia de fecha 2 de junio de 2003, de la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍÁ, donde pide copia certificada de las simples que solicito en anterior oportunidad R.R. (folio 516).

Diligencia de fecha 3 de junio de 2003, de la abogada NILSHY CASTRO, impugnando en todas y cada de sus partes el escrito presentado por la parte actora de dos de junio de 2003, en la cual se solicita se declare subsanada parcialmente las Cuestiones previas, por cuanto es extemporáneo (folio 517).

Con fecha 3 de junio de 2003, escrito por de la bogada NILSHY CASTRO, apoderada de la parte demandada, impugnando el escrito presentado por la parte actora el 2 de junio de 2002, en la cual declara subsanando los defectos ilegales ordenados por este Tribunal, por cuanto el mencionado es totalmente extemporáneo y un anexo de copia certificada de A.S. incoado por la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, en representación de la parte actora, contra el juez como agraviante la cual declarada inadmisible por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia ( folios 517 al 547).

Autos de echa 9 de junio de 2003, donde se ordena expedir copias simples y certificadas solicitadas de los folios indicados por diligencia de la abogada R.R.B., en representación de la parte actora en el juicio de Resolución de Contrato (folios 548 y 549).

Diligencia el 10 de junio de 2003 de la abogada YUDLEMIS MORA DE GARCÍA, retirando las copias simples solicitadas y ordenadas según auto de fecha 9 de junio e 2003, y solicita se pronuncie al Tribunal sobre la subsanación de las Cuestiones previas presentadas (folio 550).

Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de junio el 2003, donde el tribunal que la subsana parcialmente las cuestiones previas y no hacerlo debidamente el proceso se extingue conforme a lo artículos 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Con los efectos del artículo 283 ejusdem (folios 551al 556).

Escrito presentado el 12 de junio de 2003, por la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, en representación de la parte actora, solicitando copia certificada de la sentencia 11 de junio de 2003, y que riela de los folios 551 al 556, y juró la urgencia; otra diligencia apeló de la decisión d fecha 11 de junio d 2003 (folios 557 y 558).

Auto 18 de junio de 2003, ordenado expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada YUDEMIS MORA DE GARCÍA, apoderada de la parte actora de los folios desde el 551 al 556 y con la misma fecha estampa diligencia retirando las copias certificadas aludidas(folios 559 y 560).

Auto de fecha 18 de junio de 2003, donde se ordena oír la apelación de la sentencia en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del tránsito de la Circunscripción Judicial del estadio Zulia, con sede en Cabimas, para que conozca de la misma y al efecto se remitió con oficio(folios 561 y 562).

Auto de entrada del expediente el 8 de agosto de 2003, pro el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia, fijando para el décimo día hábil siguiente para dictar sentencia (folio 563).

Escrito presentado pro la abogada NILSHY C.S., el 18 de agosto de 2003, por ante le Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de cuatro folios útiles (folios 564 al 567).

Escrito presentado pro ella abogada R.R.B., en representación de la parte actora INVERSIONES UNO, C.A., constan de cinco folios útiles y recibidos el 21 de agosto de 2003 (folios 568 al 572).

Auto de fecha 27 de junio d 2003, donde se difiere la sentencia para dictarla dentro cinco días hábiles de Despacho (folio 573).

Sentencia con fecha 4 d septiembre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, donde se pronuncia sobe la apelación declarando con lugar y ordena al Tribunal pronunciarse sobe el fondo de la controversia (folios del 574 al 580).

Auto de fecha 17 de septiembre de 2003, ordenado el envió del expediente al juzgado de la causa por haber pronunciado sobre la apelación interpuesta por la parte actora y su correspondiente oficio de remisión (folios 581al 582).

Auto de fecha 3 de octubre de 2003, donde se le da entrada al expediente (folio 583).

Diligencia de la abogada NILSHY CASTRO, con echa 6de octubre de 2003, donde solicita copia certificada dictada por este Tribunal el 2 de abril e 2003, así como al dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia con fecha 4 de septiembre de 2003, jurando la urgencia del caso (folio 584).

Auto 9 de octubre junio de 2003, donde se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada NILSHY CASTRO (folio 585).

Nota del Secretario donde se ordena testar la foliaturas 84, téngase como validas las no testada, según fecha 9 de octubre de 2003 (folio vuelto 585).

Diligencia de la abogada NILSHY CASTRO, retira mediante diligencia copias certificadas solicitadas (folio 586).

Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2003, de la abogada YUDELMIS MORA DE GARCÍA, con el carácter de apoderada de la parte actora solicitando se sirva dictar sentencia el juez de la causa (folio 587).

Oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el estado Zulia, con sede en Cabimas, con fecha 20 de noviembre de 2003, y recibido la misma fecha, ordenado que pro resolución de fecha 29 de octubre de 2003, acordó media cautelar innominada solicitada por la accionante NILSHY CASTRO, en representación de CALZADOS P.S.. en el juicio de Amparo contra la decisión dictada pro el Juzgado de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cuyas actas la integran en el expediente No. 363-03-78 donde se ordena la suspensión de la causa mientras dure el proceso de ampara (folio 587).

Oficio de fecha 14 de julio de 2005 en copia fotostática agregado el 21 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a lo fines de hacer del conocimiento de la suspensión el medida cautelar innominada (folio 588).

Diligencia de fecha 9 de agosto de 2005, de YUDELMIS MORA DE GARCÍA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitando se dicte sentencia (folio 589).

THEMA DECIDENDUM

PLANTEAMIENTOS DEL ACTOR

La profesional del derecho YUDELMIS MORA DE GARCÍA, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES UNO, C. A., demandó a la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L. por Resolución de Contrato de Arrendamiento del local N° 6 del Edificio Roma, inmueble ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sustentada en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

ü En fecha 18 de julio de 2001, la empresa INVERSIONES UNO, C.A. adquirió mediante documento de compra-venta, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., bajo el No. 35, Protocolo y Tomo 1°, del tercer trimestre, a los ciudadanos abogados G.M.G. y J.L.M.V., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL (Vda.) y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión “Dr. O.M.G.”.

ü Los prenombrados vendedores suscribieron un Contrato de Arrendamiento con la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., representada por el ciudadano Administrador W.J. ZABALA BRACHO, C.I. V- 9003422 del local comercial N° 6 del Edificio Roma, en Calle Mérida con Avenida B.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el primero de marzo de 1.987, como se evidencia de documento privado acompañado marcado con la letra B. A partir de la compra del inmueble todas las obligaciones de la Arrendataria con los Arrendadores, pasan a la empresa adquiriente del local comercial objeto del Contrato INVERSIONES UNO, C.A.

ü El 2 de octubre de 2001, la parte actora evacuó una inspección extrajudicial en el local signado con el N° 6, objeto de la presente acción, y constató que se encontraba realizando operaciones mercantiles, una empresa denominada CALZADOS KENZIA, sociedad mercantil distinta a la empresa arrendataria CALZADOS PARIS, S.R.L., lo cual pone de bulto que cedió en préstamo de uso o sub-arrendó.

ü Denuncia el incumplimiento de la Arrendataria de las cláusulas contractuales PRIMERA, TERCERA, QUINTA y SEPTIMA y las disposiciones legales que rigen la materia, como los son los artículos 1.159, 1.160, 1,167 del Código Civil y el 15 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

ü Alega la nulidad del contrato que cedió en préstamo de uso o sub-arrendó el local comercial la empresa CALZADOS PARIS S.R.L. a la sociedad mercantil CALZADOS KENZIA, en base al artículo 15 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y la cláusula Quinta del Contrato, por no tener facultad para ello.

ü Demanda a la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L. Primero: El reconocimiento de haber cedido en préstamo de uso o haber sub-arrendado a otra persona distinta denominada CALZADOS KENZIA; Segunda: Resolver el contrato de arrendamiento por violación de la cláusula Quinta del Contrato por emisión expresa de la cláusula Séptima y del precepto legal; Tercero: La entrega del inmueble en perfectas condiciones como le fue entregado al inicio de la relación arrendaticia, libre de personas y bienes.

ü Pidió la citación de la demandada en la persona de su Administrador el ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE.

ü Señaló el domicilio procesal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil el ESCRITORIO JURÍDICO M.R.M. & ASOC. en Avenida Bolívar, Centro Comercial Oliva, Local No. P-5, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA

La profesional del derecho YUDELMIS MORA DE GARCÍA, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial Especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO, C.A., presentó escrito de Reforma del Libelo de la demanda constante de cinco (05) folios útiles, el día 04 de marzo de 2002, según se evidencia de nota de recibido por el Secretario, y que fue admitida el 14 de marzo de 2002, cuyo contenido se sintetiza de la manera siguiente:

CAPITULO I

PRELIMINARES

En fecha 1° de marzo de 1986, mediante documento privado los ciudadanos G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-101.756, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y J.L.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.117.027, procediendo en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ODA VILLASMIL (v) de MONTERO, conocida como también como ODAHILDA VILLASMIL (v) de MONTERO y M.E.M.M., componente de la sucesión O.M.G., en su condición de ARRENDADORES. Suscribieron un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con la ARRENDATARIA, Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L, representada por el ciudadano WOLFANG J.Z.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal No. V-9.003.422, sobre un LOCAL COMERCIAL, signado con el N° 6 del Edificio Roma, situado en el cruce de la Calle Bolívar (hoy Av. Bolívar) y Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de la cláusula PRIMERA del referido contrato que corre agregado en autos en los folios 15 y 16, y que pone en su contenido y firma a la parte demandada. Así mismo en forma convencional, progresiva y periódica se fue aumentando anualmente los respectivos cánones de arrendamiento, siendo su última estimación para el periodo comprendido desde el año 2001 hasta el año 2002, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días siguientes de cada mes vencido.

El 18 de julio de 2001, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., bajo el No. 35, Protocolo Primero, tomo 1, del tercer trimestre del año 2001, INVERSIONES UNO, C.A., adquirió mediante Compra-Venta, todo el Edificio Roma, ubicado en la Calle Bolívar (hoy Av. Bolívar) y Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, arrogándose por supuesto a partir de esa fecha, todas las obligaciones del Vendedor-Arrendador, con respecto a los actuales ARRENDATARIOS de los locales comerciales que conforman el Edificio Roma.

En fecha 02 de octubre de 2001, la parte actora practicó una Inspección Judicial Extra-litem, sobre los referidos locales comerciales, cual no fue su sorpresa, que dentro del local distinguido con el N° 6, objeto de la presente acción se encontraba realizando operaciones mercantiles la empresa CALZADOS KENZIA, sociedad mercantil distinta a la ARRENDATARIA, situación que pone de bulto, que la ARRENDATARIA, CALZADOS PARIS S.R.L., sub-arrendó o cedió el préstamo de uso que le fuere otorgado mediante Contrato de Arrendamiento, harto analizado, a otra empresa del mismo ramo.

La parte actora, no ha recibido de ninguna de las dos empresas CALZADOS PARIS S.R.L. y CALZADOS KENZIA, C.A., en su condición de arrendataria y ocupante del referido local, respectivamente el correspondiente pago de las pensiones insolutas, produciendo con todo esto un mayor daño al patrimonio de la parte demandante.

CAPITULO II

DEL DERECHO

El principio de la autonomía de la voluntad, como nos informa la fuerza obligatoria de los contratos entre las partes, para que el acto cobre plena validez en el mundo jurídico y quede convertido en ley, en este caso su incumplimiento deriva consecuencias desfavorables al trasgresor de la ley, quien debe soportar la carga de dicho incumplimiento, en virtud de los acuerdos adoptados mediante cláusulas contractuales, son obligatorias para las partes, vale decir, entre las partes y en el caso se sub-examine tenemos los siguientes acuerdos:

PRIMERA

“LOS ARRENDADORES” dan en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, un local comercial signado con el N° 6 del Edificio Roma, situado en el cruce de Calle Bolívar con Calle Mérida, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…

SEGUNDA

…(omisis)… LA ARRENDATARIA se compromete a pagar el precio del arrendamiento dentro de los primeros cinco días siguientes al mes vencido, mediante la presentación del correspondiente recibo firmado por cualquiera de LOS ARRENDADORES o por la persona autorizada por éstos.

TERCERA

La duración de este contrato es por el término de un año, a partir del primero de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Una vez vencido dicho plazo el contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de un año cada uno, pudiendo ser terminado por cualquiera de las partes, dando a la otra aviso por escrito en este sentido con anticipación de treinta días por lo menos, al vencimiento del plazo natural o de la prórroga que esté en curso…

QUINTA

Queda expresamente prohibido a LA ARRENDATARIA sub-arrendar el inmueble objeto de este contrato, en todo o en parte a tercera persona, sean éstas jurídicas o naturales, asÍ mismo darle un uso distinto al previsto en este contrato, sin el consentimiento expresado por escrito de LOS ARRENDADORES.

SEPTIMA

La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato serán causa suficiente para que LOS ARRENDADORES, lo consideren rescindido y pueden exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, en dicho caso LA ARRENDATARIA se compromete pagar a los ARRENDADORES, los daños y perjuicios a los cuales haya dado lugar con su incumplimiento, sin que tengan LOS ARRENDADORES que probar dichos daños y perjuicios y a desocupar el inmueble sin demora.

Así las cosas para mayor inteligencia del Thema Decidendum, remiten al Código Civil artículos 1.1549, 1.160, 1.167, 1.592, numerales 1° y y a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI), artículo 15. Se infiere que si el ARRENDATARIO, no ejecuta el contrato conforme a las obligaciones contenidas tanto en el propio contrato como en la ley, se coloca en una posición de rebeldía ante ésta que le otorga poderes inmediatos al ARRENDADOR, para recurrir a la tutela jurídica del estado en reclamación del cumplimiento de la obligaciones contraídas o la resolución del contrato suscrito, en ambos casos con los correspondientes daños y perjuicios a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III

DEL SUB-ARRENDAMIENTO

En la Inspección Ocular practicada por este Tribunal el 02 de octubre de 2001, que corre en los folios 22 al 44, se desprende que el inmueble se encuentra ocupado por una persona jurídica (CALZADOS KENZIA) distinta a la Sociedad Mercantil que le fue arrendado el inmueble (CALZADOS PARIS S.R.L.), tal como se puede inferir en el encabezamiento del contrato de Arrendamiento tantas veces nombrado, transfiriéndose el préstamo de uso que le fue otorgado por LOS ARRENDADORES, lo que hace NULO ope legis dicho contrato, por haber EL ARRENDATARIO cedido o SUB-ARRENDADO, el inmueble de marras, sin la autorización escrita de LOS ARRENDADADORES. Situación que coloca al ARRENDATARIO en una persona denuesta, por no tener cualidad expresa para sub.-arrendar, ya que de antemano existían normas de derecho que expresamente la prohibían (vide Art. 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y cláusula quinta del preciado contrato).

CAPITULO IV

DE LAS PENSIONES INSOLUTAS

Existe una insolvencia en el pago de los alquileres de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., le adeuda más de dos (02) pensiones de arrendamiento, desde el mes de Diciembre del 2001 hasta el mes de Enero de 2002, y los que están corriendo a su vez, el mes de Febrero del presente año.

CAPITULO V

DEL PETITUM IN CAUSA

Demanda a la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., para que sea condenada a lo siguiente:

PRIMERO

El reconocimiento expreso de haber sub-arrendado, cedido o transferido el préstamo de uso que le fuere conferido mediante contrato de arrendamiento, suscrito en forma privada en fecha primero de marzo de 1.986, a otra distinta Sociedad Mercantil denominada CALZADOS KENZIA. C.A.

SEGUNDO

En el pago de las pensiones locativas aquí señaladas, esto es, DICIEMBRE DEL AÑO 2001, y ENERO DEL AÑO 2002, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble sub-judice.

TERCERO

En RESOLVER el referido contrato privado, el incumplimiento reiterado de las cláusulas SEGUNDA y QUINTA contenido en el precitado contrato de arrendamiento, por remisión expresa del precepto legal y la cláusula SEPTIMA ibidem.

CUARTO

En la entrega inmediata del inmueble en las mismas perfectas condiciones, como le fue entregado al inicio de la relación arrendaticia, libre de personas y de bienes, y en las formas preestablecidas en la cláusula CUARTA del precitado contrato de arrendamiento y el artículo 1.586 del Código Civil.

Para todos los efectos procesales indica el domicilio procesal de la demandada CALZADOS PARIS S.R.L., en el local comercial situado en el cruce de la Avenida Bolívar con Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la citación en la persona del ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-7.742.163, comerciante, el cual puede ser localizado con facilidad en la dirección supra-señalada.

Conforme al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00).

Queda así reformada la demanda. Compúlcese y decídase conforme al PROCEDIMIENTO BREVE contenido en el Libro IV, TITULO XII del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa que hace el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, no pudo ser citado en su representante legal por lo cual cumplida la Citación por Carteles prevista en la ley, le fue nombrada un Defensor Ad-Litem, cuyo nombramiento recayó en la profesional del derecho NILHSY C.S., la cual una vez juramentada, fue citada, y procedió a dar contestación a la demanda el día 22 de octubre de 2002, y en razón de sentenciar este Tribunal la procedencia de las Cuestiones previas planteadas, y luego revocada la decisión por el juzgado de alzada entra en el análisis de contestación del fondo de la demanda, en los siguientes términos:

ü Improcedencia de la acción porno haber acompañado el instrumento en el que se fundamenta la pretensión, esto es el supuesto contrato de sub.-arrendamiento o prueba del mismo. Ni haber indicado la oficina o lugar donde se encuentra, siendo obvio que es la causal de resolución del contrato.

ü Improcedencia le medio probatorio, indica el actor que es la arrendadora y propietaria del local comercial signado con el No. 6 del Edificio Roma, situado en el cruce de calle Mérida con Avenida Bolívar, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia. Así mismo señala que, el inmueble antes indicado se encuentra arrendado a CALZADOS PARIS S.R.L., segase evidencia de contrato de arrendamiento acompañado a la infundada demanda.

ü Señala que la Inspección practicada por s juzgado el 2 de octubre de 001, en el local antes identificado, se encontraba realizando operaciones mercantiles una empresa denominada CALZADOS KENZIA, distinta a la ARRENDATARIA (CALZADOS PARIS S.R.L.), subarrendó, o cedió el préstamo de uso que le fuere otorgado mediante Contrato de arrendamiento harto analizado a otra empresa del mismo ramo. Inspección que impugna por ser extralitem, pues no se deja constancia de haberse trasladado al local No. 6, del Edificio Roma, lo único que dice que es el local arrendado a la demandada y esta ocupado por CALZDOS KENZIA; y e dejo constancia que estaba el local ocupado por la notificada A.B.B.C. administradora y por le personal que labora n la zapatería; no se deja constancia de la existencia de un sub.-arrendamiento de CALZADOS KENZIA, con la demandada. Punto fundamental donde le Juez debe atarse a lo alegado y robado en autos, conforme a lo dispuesto en los artículo 12 y 364 del Código de Procedimiento Civil.

ü Impugna el monto d la demanda por ser excesivamente exagerado según lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

ü Pide tramitado el juicio, se considere sin lugar con todos los pronunciamientos de ley, condenándose por costas a parte actora.

PUNTOS COINCIDENTES DEL ACTOR Y LA DEMANDADA,

Al examinar la demanda, su reforma y lo contestado, nos conseguimos que existen puntos donde las partes no ponen objeción, los cuales son los siguientes:

Ø Existe una coincidencia en que las partes asumen que existe una situación planteada del debate procesal sobre la existencia de un Contrato de arrendamiento con una duración de un año, prorrogable por periodos iguales, y el canon de arrendamientos es de Bs. 230.000,00 mensual.

Ø El Arrendatario es CALZADOS PARIS S.R.L., plenamente identificado en el local No. 6 del Edificio Roma, cruce de Calle Mérida con avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, siendo su representante legal NICOLINO RUSSO TEMPONE.

Ø El ARRENDADOR, INVERSIONES UNO C.A., es propietario del local alquilado.

TRABAZÓN DE LA LITIS.

Los puntos sobre los cuales se debate la controversia planteada por las partes son las siguientes:

v El actor, INVERSIONES UNO C.A., representada por su apoderada judicial YUDELMIS MORA DE GARCÍA, asume ser ARRENDADOR del local No. 6 del edificio Roma en Calle Mérida con Cruce de la avenida Bolívar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, por compra que hizo de dicho local a los Ciudadanos G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-101.756, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y J.L.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.117.027, procediendo en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ODA VILLASMIL (v) de MONTERO, conocida como también como ODAHILDA VILLASMIL (v) de MONTERO y M.E.M.M., componente de la sucesión O.M.G., demanda la Resolución del contrato de arrendamiento existente entre CALZADOS PARIS S.R.L., representada por el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE., fundamentada en la falta de los meses de alquileres de diciembre de 2001 y enero de 2002 y el subarrendamiento o cesión del arrendamiento a la sociedad mercantil CALZADOS KENZIA C.A.

v El tiempo de duración del Contrato es de un año prorrogable por periodos iguales.

v El monto del canon de arrendamiento actual es de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000.00).

v Mientras que la parte demandada CALZADOS PARIS S.R.L., representada por la defensora Ad Litem, abogada NISLHY CASTRO, indica que el local esta ocupado por CALZADOS KENZIA, C.A.

v y que la parte actora no trae elementos probatorios, del subarrendamiento de su representada con la ocupante, o el instrumento donde fundamenta tal pretensión, ni la oficina donde se encuentra mismo.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Es un principio universal del derecho probatorio que se sustenta en que todo el que laga tiene que probar conforme a lo que dispone el artículo 506 de Código de Procedimiento Civil concordancia con el artículo 1354 del Código Civil .

PRUEBAS DOCUMENTALES.

LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES.

REPRESENTACIÓN DE INVERSIONES UNO C.A.

El documento original denominado Poder otorgado por la Ciudadana KIT CHIN NG LAU, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Uno C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 1-A, tercer Trimestre de fecha 3 de julio de 2001, debidamente autorizada por los El Acta Constitutiva y Estatutos, otorgó poder Especial, pero amplio suficiente a los Abogados YUDELMIS MORA DE GARCÍA, F.M.R.G., identificados en autos, para ejercer la defensa de los derechos e intereses de la mandante, con facultades expresadas para demandar, desistir, transigir… (Omissis), otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, bajo el No. 03, tomo 77 de los libros de autenticaciones, con fecha 31 de octubre de 2001 (folios 7 y 8).

No fue impugnado, atacado, ni desconocido por la contraparte, y el mismo reúne los requisitos del Mandato, establecidos en el artículo 1684 del Código Civil, y el mismo cumple con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 10 ordinal b del Reglamento de Notarías, lo que legitima en el presente la actuación de los abogados prenombrados de la parte actora, Ciudadanos YUDELMIS MORA DE GARCÍA, F.M.R.G.. ASI SE DECIDE.

REPRESENTACIÓN DE CALZADOS PARIS S.R.L.

La Sociedad Mercantil “CALZADOS PARIS”, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de abril de 1.985, inserto bajo el N° 32, Tomo 6-A, de este domicilio. Administrador: NICOLINO RUSSO TEMPONE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-7.742.163, comerciante, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Confirió en fecha 06 de Noviembre de 2.002, el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARÍS, S.R.L; poder Apud Acta a los Abogados en ejercicios NILHSY CASTRO, G.A. y C.F., y consignó copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la misma, (folio 365). Corren agregadas unas copias certificada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de un poder otorgado pro el Ciudadano NICOLINO RUSSO. En representación de CALZADOS PARIS S.R.L., otorgado a la abogada NILSHY CARELIS C.S., en Valencia estado Carabobo, ante el Notario Público Titular Sexto, inserto bajo el No. 47, Tomo 78 de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, luego acta de Asambleas cuyo documentos fueron expedidos por el citado juzgado en copia certificada, y acordadas según acto de fecha 5 de febrero de 2002, cuya copia certificada se expidió con fecha 5 de febrero de 2002.

Documento éstos acreditados que no fueron impugnados, objetados, ni atacados por la contraparte, por lo que producen los efectos de poseer la Legitimación Pasiva en el p.d.C.N. RussoTempone, de Administrador de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L, y quien otorgó poder Apud Acta a los Abogados en ejercicios NILHSY CASTRO, G.A. y C.F., razones por las cuales este juzgador les valora su cualidad para actuar en representación de la parte demandada. ASI SE DECIDE.

REGISTROS DE COMERCIO.

La Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A. constituida legalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, bajo el No. 11, Tomo 1-A, Tercer Trimestre con fecha 3 de julio de 2001, con un capital de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), con los accionistas KIT CING NG LAU y WEN HUA LIU. Siendo su representante legal, su Presidente KIT CHIG NG LAU, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia (folios 10, 11, 12, 13 y 14).

Cuyo documento en fotocopia no fue objetado por la parte demandada, demuestra la existencia de la sociedad mercantil, su representante legal su Presidente KIT CHING NG LAU, identificada en actas, y tener la cualidad procesal para accionar como persona jurídica, surtiendo tal documento los efectos previstos en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo que viene a ser la legitimación Activa de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., a través de su representante legal, la Ciudadana KIT CHING NG LAU para accionar. ASI SE DECIDE.

Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA, C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 4 de junio e 1993, bajo e el No. 23, Tomo 7-A, 2do Trimestre, integrada por los accionistas Ciudadanos G.R.T. y A.R.A., con un capital de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00), cuyo objeto es la compra y venta de calzado, artículos accesorios de vestir e implementos deportivos, con una duración de veinte años. Su Directores Principales son los Ciudadanos: G.R.T. Primer Director Gerente y NICOLINO RUSSO TEMPONE, quienes pueden representa y actuar en forma conjunta o por separado con las mas amplias facultades, según la cláusula Séptima (folios 137 al 147).

Aumento de capital de la Sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA C.A., domiciliada en esta jurisdicción, según acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 31 de mayo de de 1995, a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), inserta el en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No.5, Tomo 6-A, primer trimestre con fecha 13 de febrero de 1997, nombrándose como Director –Gerente Ciudadano G.R.T. y Segundo DIRECTOR GERENTE el Ciudadano NICOLINO RUSO TEMPONE (folios 143, 144 y 145).

Estos instrumentos, tanto el Constitución de la Sociedad Mercantil, como la Asamblea de Aumento de Capital, demuestra la existencia jurídica de la Sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA C.A., su domicilio y las personas naturales que la representan, el cual se aprecia y se valora, conforme lo dispuesto en los artículos 211, 212, 213 y subsiguientes del Código de Comercio, y se valora conforme a los dispuesto en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser impugnado, ni atacado por las partes, pues si bien es cierto que a parte demandada, dice que el inmueble arrendado, esta ocupado por esta empresa, y no por la demandada, lo cual al promoverse este documento por la parte acorta, se subsume, su aceptación como tal. Por lo que se aprecia y se valora como instrumentos jurídicos fehacientes y con valor probatorio en la causa, no obstante no haber sido demandada. ASÍ SE DECIDE.

Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 25 de septiembre de 1990, bajo el No. 32, tomo 6-A, con fecha 18 de abril de 1985, fijo su domicilio en Ciudad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sus socios los Ciudadanos: L.A.Z.B. y WOLFANG J.Z.. Capital de Bs. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) El objeto de la Sociedad mercantil es la compra y venta de calzados, mercancías secas. Su duración de CINCUENTA AÑOS. La representación de la Sociedad Mercantil indicada son los nombrados administradores L.A.Z.B. y WOLFANG J.Z. (folios 146, 147, y 148).

Copia Certificada del Acta de Asamblea general extraordinaria celebrada el 25 de septiembre de 1990, los socios L.A.Z.B. y WOLFANG J.Z., venden sus cuotas de participación al Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, quien como socio único, asume la representación de la empresa, acta que fue inserta en el registro antes mencionado con e fecha el 18 de octubre de 1990, bajo el No. 21, Tomo 2-A, cuarto Trimestre.

Estos documentos tanto el de constitución de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., y la Asamblea Extraordinaria donde venden sus cuotas de participación los socios fundadores L.A.Z.B. y WOLFANG J.Z., al Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, demuestran la existencia de la Persona Jurídica, su representación, en instrumentos jurídicos fehacientes, que reúne los requisitos previstos en el Código de Procedimiento en el artículo 429, Código de Comercio artículos 211, 212 213, y subsiguientes, y vienen a constituirse esa persona jurídica en la legitimación pasiva por cuanto la demanda está dirigida contra la citada sociedad mercantil y representada por el Ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.

CONTRATO DE ALQUILER.

Documento privado de Contrato de arrendamiento donde obran con el carácter de Arrendadores los Ciudadanos G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., con el carácter de ARRENDATARIA, la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 18 d abril de 1985, inserto bajo el No. 32, Tomo 6-a, representada por su administrador el Ciudadano WOLFGAN J.Z.B., el canon de arrendamiento es de Bs. 2.000,00 mensual. La duración del contrato es de un año prorrogable por periodos iguales, tácitamente si ninguna de las parte diere aviso a la otra con sesenta días de anticipación su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento fechado en Ciudad Ojeda, el primero de de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Contiene firmas ilegibles.

Este documento de arrendamiento opuesto a la parte demandada CALZADOS PARIS S.R.L., ARRENDATARIA, representada por el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, con los ARRENDADORES Ciudadanos: G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., a su vez a través de su apoderado judiciales, no fue objetado, sino que no indica que la parte accionante no expresa que existe un subarrendamientos de esta empresa con la empresa CALZADOS KENZIA C.A., lo que demuestra la aceptación del Contrato Privado por la demandada, máxime que fue suscrita por la arrendataria la sociedad mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., cuyo representante legal, en ese entonces fue el administrador WOLFGAN J.Z.B., y hoy el representante legal es el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, cuyo contrato siguió existiendo a favor de beneficiaria sociedad mercantil tantas veces nombrada. Razones por las cuales se aprecia y se valora este documento privado por haber quedado reconocido por las partes de conformidad con el artículo 444 del Código d Procedimiento Civil, el cual vienen a ser el instrumento fundamental de la acción. ASÍ SE DECIDE.

DOCUMENTO DE PROPIEDAD.

La propiedad de Inversiones Uno C.A., de fecha 18 de julio de 2001, protocolizada en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., bajo el No. 35, Protocolo y Tomo 1°, del tercer trimestre, donde adquirió la totalidad del edificio Roma, Calle Mérida con avenida B.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por compra a los ciudadanos: abogados G.M.G. y J.L.M.V., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL (Vda.) y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión “Dr. O.M.G., ubicado en la Calle Bolívar (hoy Av. Bolívar) y Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

El documento registrado de la propiedad, tiene efecto ERGA OMNES, es decir con efectos contra todo el mundo, y demuestra que la parte actora, tiene cualidad, que lo legítima para intentar la acción planteada para ejercer la acción, por el carácter de propietaria del bien arrendado, y que dentro de la secuela procesal nunca estuvo en discusión que la Sociedad Mercantil Inversiones Uno C.A., la propiedad. ASI SE DECIDE.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

Extrajudicial.

Documento acompañado al libelo de la demanda en original del acta de inspección donde El 2 de octubre de 2001, este Tribunal se traslado y se constituyó en un local comercial que en la parte alta de su frente dice CALZADOS KENZIA, ubicado en la Avenida Bolívar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en compañía de un perito en fotografía que fue destinado de nombre F.A.A.M., donde fue notificada a la ciudadana A.B.B.C., Cédula de identidad No. 7613072, en su condición de administradora del negocio y se dejó constancia que en el local existe la notificada y un personal que labora en la zapatería, y que ocupa el local en la condición de arrendataria de la Sucesión Montero; en el local existen bienes muebles propios de la actividad que realiza tales como zapatos para damas, caballeros y niños y demás muebles accesorios necesarios para la actividad comercial que realiza: el inmueble se encuentra en buenas condiciones el piso de cerámica, sus techos, paredes, pintura en buen estado, techos. Se dejó constancia de la toma de fotografías de lo inspeccionado por el perito designado al efecto (folios 23 al 40).

En el escrito recibido con fecha 30 de octubre de 2002, de impugnación de la prueba presentado por la Defensora Ad Litem de CALZADOS PARIS S.R.L., abogada NILSHY CASTRO, expresa la IMPROCEDENCIA DEL MÉRITO PROBATORIO, al observar que en la reforma del libelo de la demanda la parte actora señala, que es arrendadora y propietaria de un local comercial signado con el No. 6, Edificio Roma, situado en el cruce de la calle Bolívar (hoy Avenida Bolívar), y calle Mérida, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y así mismo señala que el mismo se encuentra arrendado a CALZADOS PARIS S.R.L., lo que según demuestra que la inspección extralitem, no se deja constancia del número 6 del local, lo que prueba que es en un local distinto, donde en su parte frontal se lee: “CALZADOS KENZIA”, la parte demandada señala la existencia de un supuesto subarrendamiento y pretende que tal circunstancia quede demostrada con esta inspección .

La prueba promovida de carácter extrajudicial demuestra la existencia del funcionamiento en el local inspeccionado ubicado en la Avenida B.C.O., Municipio Lagunillas del estado Zulia, que en la parte alta se lee en un aviso CALZADOS KENZIA, donde si bien es cierto que no aparece identificado en dicha inspección la nomenclatura del Numeral 6, esto no constituye un hecho que permita desvirtuar que el local arrendado sobre el cual se acciona, sea suficiente para desvirtuar la prueba, lo que si es cierto que no demuestra la existencia del Subarrendamiento alegado por la parte actora, de CALZADOS P.S.R.L., a la sociedad mercantil CALZADOS KENZIA, razones que justifican para este juzgador valorar la prueba de inspección practicada, en el local donde no se identificó el número, por cuanto esta ocupado por una sociedad mercantil distinta, pero que es el mismo al que se refiere el actor en su demanda, porque de ser contrario la parte demandada, hubiese traído a las actas, la indicación de un local donde funciona CALZADOS PARIS S.R.L., pues es una carga probatoria, del que alega debe probar para desvirtuar que es otro distinto al objeto del contrato de arrendamiento o del subarrendamiento. ASI SE DECIDE.

Extrajudicial.

Copia fotostática de la Inspección Judicial extrajudicial practicada el 27 de diciembre de 2001, se trasladó y se constituyó en un local comercial ubicado entre el Supermercado número Uno y la Joyería Atenas, en un loca comercial identificado con el No. 6-124 del Edifico Roma, en cruce de la Avenida Bolívar con la Calle Mérida, en Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas del estado Zulia, y notificó a dos personas de sexo femenino de la actuación a practicar que se encontraba n la sección de la caja de icho local, ubicada en la parte posterior de local, manifestando ésta que no estaban autorizadas ni para darse por notificadas, ni para ningún tipo d información, negándose a dar su identificación. Seguidamente el tribunal dejó constancia dejando constancia de la existencia de varias personas de sexo femenino y masculino, de las cuales no s pudo obtener identificación personal., no se pudo dejar constancia bajo que condiciones ocupaban el local comercial, por no estar autorizadas, para dar ningún tipo de información, en la parte superior de la entrada al local comercial se encuentra un aviso que se lee: CALZADOS KENZIA, en letras negras con blanco, y en la parte inferior la palabra RUSSO, y luego nuevamente la palabra RUSSO, en color negro de tamaño mas pequeño e igualmente se observa la letra R, encerrada en círculo de color negro tanto la letra como el círculo, en la esquina posterior derecha de la palabra RUSSO, de color negro y sobre l palabra RUSSO, de color blanco el fondo de dicho aviso es de color naranja; se observó bines muebles, una computadora, marca Spectrum, con monito, CPU, teclado, , una vitrina de hiero y vidrio, calzados deportivos, casuales y de vestir, para damas, caballeros niños, de varias marcas, tales como RUSSO, BARDO, FILA, etc., cuatro (4) butacas sin espaldar, dos (2) de color negra, dos color en estampado de color blanco y negro, todas en tela, la pintura, friso, piso techo, laminas, y vigas de hierro, piso de cerámica, paredes, tabiquería en buen estado con la propaganda de RUSSO, MODA CON RESISTENCIA. Se tomaron fotografía por el perito designado Ciudadano F.A.A.M., las cuales una vez reveladas se agregaron a las presentes actuaciones (folios 155 al 176).

En el escrito recibido con fecha 30 de octubre de 2002, de impugnación de la prueba presentado por la Defensora Ad Litem de CALZADOS PARIS S.R.L., abogada NILSHY CASTRO, expresa la IMPROCEDENCIA DEL MÉRITO PROBATORIO, no indica se impugna esta prueba, pues se refiere a la acompañada en el libelo de la demanda, por cuanto no se indica el número del local inspeccionado, y al observar que en la reforma del libelo de la demanda la parte actora señala, que es arrendadora y propietaria de un local comercial signado con el No. 6, Edificio Roma, situado en el cruce de la calle Bolívar (hoy Avda. Bolívar), y calle Mérida, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,, y así mismo señala que el mismo se encuentra arrendado a CALZADOS PARIS S.R.L., lo que según demuestra que la inspección extralitem, no se deja constancia del número 6 del local, lo que prueba que es en un local distintito, donde en su parte frontal se lee: “CALZADOS KENZIA”, la parte demandada señala la existencia de un supuesto subarrendamiento y pretende que tal circunstancia quede demostrada con esta inspección.

La prueba promovida de carácter extrajudicial demuestra la existencia del funcionamiento en el local inspeccionado la Sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA, donde si bien es cierto que no aparece identificado en dicha inspección la nomenclatura del local con el Numeral 6, este fue identificado con el numeral 6.-164, del Edificio Roma, situado en el cruce de la avenida Bolívar con Calle Mérida, y se encuentra entre el Supermercado Número uno y la Joyería Atenas, en la población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, esto no constituye un hecho que permita desvirtuar que el local arrendado sobre el cual se acciona, lo que si es cierto que no demuestra la existencia del Subarrendamiento alegado por la parte actora, de CALZADOS PARIS S.R.L., a la sociedad mercantil CALZADOS KENZIA, razones que justifican para este juzgador valorar la prueba de inspección practicada, en el local donde se identificó el número 6-164, en la citada ubicación del edificio Roma, por cuanto esta ocupado por una sociedad mercantil distinta, pero que es el mismo al que se refiere el actor en su demanda, y cuyo contenido de la inspección es aceptada por la parte demandada, al extremo que alega en base a su promoción contenido la confesión del demandado, en el hecho sobre la inexistencia del instrumento fundamental de la acción como lo es según el contrato de subarrendamiento, porque de ser contraria la ubicación del local, la parte demandada, hubiese traído a las actas, la indicación de un local donde funciona CALZADOS PARIS S.R.L., pues es una carga probatoria, del que alega debe probar para desvirtuar que es otro distinto al objeto del contrato de arrendamiento, o del subarrendamiento. ASI SE DECIDE.

Inspección Judicial de otro juicio.

Copia certificada emanada del Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, elaborada por medios fotostáticas, del expediente No. 276-02-41 del juicio de DERECHO DE PREFERENCIA seguido por la Firma Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L. contra los Ciudadanos G.M.G., J.L.M. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., el día 21 de enero de 2001, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el local donde indica la parte actora funciona CALZADOS PARIS S.R.L., en avenida Bolívar, No. 6-124, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, por Comisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia, promovida por la parte demandante representada por los abogados NILSHY CASTRO y G.A. en el juicio de Preferencia que sigue la firma comercial contra G.M.G., J.L.M.V., ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO, M.M.D.M. Y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES UNO C.A., expediente signado con el No. 28859, representados por los abogados J.C.D. Y YUDELMIS MORA DE GARCIA, notificando la Ciudadana D.M.D.L., y al efecto se dejó constancia de un local de dos plantas, en su frente aparece una viso conforme se videncia Ens. Fondo naranja blanco, con letra negras en la cual se lee “Calzados Kenzia Russo “. En la facha con puerta vitrinas de vidrios se observa calzados femeninos de varias marcas, colores y tamaños. En sus exhibiciones, avisos y afiches se lee “FEMINI” “BARDO”, “RUSSO”, en su puerta principal avisos de “FILA”, reebock”, Calzados Paris S.R.L. Telf., 065-24465, Realizado un recorrido por las instalaciones observa: Vitrinas de vidrio en frente, calzados femeninos de varias marcas, colores y tamaños, para ambos sexos. En su exhibidor aparece en el lado izquierdo de la entrada principal se observa calzados de tipo femenino montados obre exhibidores de pasta con una leyenda en su frente que dice”Russo” R), “Te costara elegir”, y “moda con Resistencia”, “Fila”, “Reebok”, En el lado derecho de la entrada principal existen exhibidores con cazados del tipo masculino deportivo sobre exhibidores de pasta de varias marcas, colores tímanos y que se lee “Russo”, “ Mont Green”, “Fila”, “Reebok”. En la parte interna al final del local, existe una escalera de madera que conduce a la planta alta donde funciona el depósito de calzados y el cual forma tiene una forma rectangular contiene en su interior varios estantes de metal con cajas de cartón cuadrada, tamaño zapato de diferentes colores, números y marcas, tales como “Maestro Mario Pillino” “sland”, Ingleses”, “Patrol”, Afoos”, “Achieve”, “Leopard”, “Full”, New West”, “Kenzia”. Intervinieron los abogados J.C.D., y YUDEMIS MORA DE GARCÍA, y exponen: “En nuestro carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, manifestamos expresamente que nuestra presencia en este acto no convalidada en modo alguno cualquier vicio o irregularidad procesal contenida en este acto, y a fin de guardar resonancia entre la prueba promovida y el acta levantada de esta inspección judicial queremos señalar que el Tribunal se ha constituido en el local No. 6 del Edificio Roma, situado cruce de la Avenida Bolívar y calle M.d.C.O., tal como lo señala la promoción, donde el frente de dicho local existe un aviso comercial en colores naranja y blanco cuya leyenda reza “Calzados Kenzia”, “Russo”, y no CALZADOS PARIS S.R.L., mientras que en las vitrinas y estanterías del local aparecen diversos afiches sujetos con material pegante cuyo retiro se puede hacer con toda facilidad. Seguidamente los abogados G.A. y NILSHY CASTRO, expusieron: “En efecto el tribunal una vez que se ha constituido en el local objeto de la evacuación de la prueba procedió a notificar del mismo a la Ciudadana D.D.L., quien dijo ser la encargada de CALZADOS PARIS S.R.L. por otro lado de la naturaleza misma de a prueba el Tribunal procedió hacerlo todo cuanto tuvo a su vista, describiendo las diferentes marcas de calzados, así como la denominación comercial de CALZADOS PARIS S.R.L., la apreciación que la contraparte maliciosamente manifiesta con respecto a los distintos materiales propagandísticos es totalmente irrelevante y si desnaturalizaría la prueba que ha sido evacuada.

Es evidente que esta prueba promovida por la parte actora en esta causa, la inspección judicial practicada por le Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, indica la ubicación del inmueble en un Avenida Bolívar local No 6-164, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, donde funciona el local comercial CALZADOS PARIS S.R.L., permite a este juzgador comparar con las otras inspecciones realizadas por las partes, aplicando el principio de la comunidad de la prueba, con la practicada el día El 27 de diciembre de 2001, se trasladó y se constituyó en un local comercial ubicado entre el Supermercado número Uno y la Joyería Atenas, en un local comercial identificado con el No. 6-124 del Edifico Roma, en cruce de la Avenida Bolívar con la Calle Mérida, en Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas del estado Zulia, resultando obvio que la parte demandada no ha indicado el local donde funciona CALZADOS PARIS S.R.L., para demostrar que el local objeto del arrendamiento, o subarrendamiento, es distinto al inspeccionado, lo que motiva a este juzgado, que es el mismo local, para concluir donde se identifican con números, diferentes, con avisos diferentes como ZAPATOS KENZIA, como CALZADOS PARIS S.R.L., lo hace llegar por deducción lógica que es el mismo local, el ocupado, por CALZADOS PARIS S,R.L. el que aparece con aviso CALZDOS KENZIA, porque la parte demandada no indicó otro local distinto donde funciona CALZADOS PARIS S.R.L., y en el escrito de impugnación de prueba dice que la inspección no sirve para demostrar la existencia del subarrendamiento de CALZADOS PARIS S.R.L. con CALZADOS KENZIA, y es más, indica en ele escrito de impugnación de prueba de Inspección Judicial acompañada al libelo, pero lo que es cierto, esta prueba no demuestra tal asunto, pero demuestra que el local es el arrendado a CALZADOS PARIS S.R.L. ASÍ SE DECIDE.

La Inspección practicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para evacuar prueba promovida por la parte demandada en este caso, la sociedad Mercantil INVERSIONES UNO, C.A. y los Ciudadanos: G.M.G., J.L.M.V., ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, M.M.D.M., representados por los abogados YUDELMIS MORA DE GARCÍA Y J.F.C.D. en el juicio de Preferencia incoado por la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., se trasladó y se constituyó el día 21 de enero de 2001, en la Avenida Bolívar en el local No. 6-164, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, donde funciona una zapatería, presentes los abogados de la parte actora, representada pro los Ciudadanos G.A. Y NILSHY CASTRO por la parte actora, Notificándose a la Ciudadana D.M.D.L., C.I. V. 8.703.026, quien dijo ser la encargada de CALZADOS PARIS S.R.L., se nombró un práctico la Ciudadana TAITZA B.S.L., Arquitecto, y al Ciudadano FRANCSO A.D.C.A.M. experto fotógrafo, para hacer la tomas fotográficas de lo inspeccionado, quienes fueron juramentados por el tribunal y deja constancia que el experto fotógrafo utiliza una cámara marca Canon A-1, con Flash serial No. 1375348, con ente canon de 50mm, y a película utilizada en marca Kodak, 100 asa. El Tribunal procede a realizar un recorrido por las instalaciones del local y dejan constancia que en el local se encuentra un aviso y con el asesoramiento del práctico deja constancia de las siguientes características visuales: Aviso de lámina de metal de ocho cuerpo con sujetadores aproximadamente de seis metros de ancho por tres y medio de alto, y se evidencia en su fondo naranja y blanco con letras negras en el cual se lee “Calzados Kenzia”, “Russo (R), Se procedió a fotografiar el aviso, en la parte superior del local, para el momento de la notificación el local se encuentra ocupado por las Ciudadanas D.M.D.L. Y YULENIS VELÁSQUEZ, empleada de la zapatería Calzados París S.R.L.. Se deja constancia de la existencia de dos plantas del local, y en la planta baja, a su entrada el hall, y en su interior a ambos lados exhibidores de calzados al igual que la vidriera de l parte principal en la cual se observan calzados de marcas, colores, tamaños. Cuatro butacas de formica con tubos de metal de dos pulgadas, techo de viga de hierro doble “T”, con seis lámparas tipo fluorescente, un mostrador circular con hierro y vidrio, una caja registradora. En cuanto a la característica auditiva, solo se escucha el ruido de un aire acondicionado de tipo industrial funcionado. El fotógrafo hizo la toma. En la planta alta no se inspeccionó por no haber sido solicitado, Se le concedió un plazo para consignar las fotografías de 24 horas.

Demuestra una vez mas que la inspección realizada es en el local objeto del juicio de de la demanda de Resolución de Contrato, es decir es el local ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Mérida, Edificio Roma, entre la Joyería “Atenas” y el Supermercado Número Uno, en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo número de identificación aparecen en las inspecciones 6-164, el Cual tienen un aviso en la parte superior de CALZADOS KENZIA, que es un local de dos plantas, en el cual se expenden artículos de zapatería para damas, caballeros, jóvenes, niños, etc. Por estas razones este juzgador concluye que las inspecciones practicadas, se valoran y se aprecian con mérito de prueba y suficiente de ser el local objeto del arrendamiento, y el que mediante la resolución de contrato incoada por INVERSIONES UNO C.A., pretende obtener su posesión y dominio. ASI SE DECIDE.

Inspección evacuadas por el Tribunal en el juicio.

Con fecha 6 de noviembre de 2002. Se trasladó y constituyó este juzgado en un local comercial ubicado en la avenida B.d.C.O., donde en su puerta de vidrio y de acceso aparece un letrero que dice CALZADOS APRIS S.R.L., y en su parte superior un aviso que dice CALZADOS KENZIA, y luego Russo, prueba promovida por la parte actora INVERSIONES UNO C.A., y fue notificada la Ciudadana DSULCE M.D.L., Cedula de identidad No... 8.703.026, quien manifestó ser la encargada del negocio. El Juzgado nombró y juramentó como auxiliar a la Ciudadana JAITZA B.S.L., inscrita en el Colegio de ingenieros No. 62988, Arquitecto. El tribunal con el auxilio del practico dejo constancia existe en la parte superior en su frente de local en la venida Bolívar, un aviso con fondo anaranjado, letras de imprentada color negro con fondo blanco, con el nombre RUSSO, y en la parte superior CALZADOS KENZIA, en la parte frontal una placa en acrílico el número 6-164, del lado izquierdo un número 22449 en letras de color negro sobre fondo amarillo. Se deje constancia de la vendedora G.M.R., C.I. V-16.831.991, y la notificada. La características de los bienes muebles y sonidos se encuentra mercancías conformadas por zapatos de deferentes colore y tamaños, marcas Russo, Motgreen, Kenzia, cuatro bancas dos estampadas blancas con negro y unicolor negro, revestidas de fórmicas; en la paredes laterales existen exhibidores de zapatos y en su entrada principal hay dos vitrinas exhibidores, de calzados, en su fondo un mostrador de vidrio y metal sobre elle se encuentra un microprocesador, un lector de barra y un punto de venta. En la parte posterior al área de venta se consigue una oficina y esta contiene archivos, microcomputadora, un equipo de sonido portátil, un equipo de fax, una calculadora eléctrica, un escritorio, una silla ejecutiva y una mesa de computación. Hay una escalera de accesos madera a su lado un filtro de agua, una mesa plástica cuadrada de dos taburetes de plástico, por dicha escalera se accesa a la parte superior donde se observa estanterías con mercancías conformada por calzados Russo, New Rock, Dust, Mongreent, Top, Tech, Fubu, Kickrs, Mariangela, Tommy, Guerrero, American Shoes, Basinger, J.T.. Existe una calcomanía adherida la puerta que se l.C.P. S.R.L., y el dibujo de la torre eihfel, con las mismas características otra en la puerta que da acceso a la oficina, no se observó ningún artefacto, que produjera señales auditivas, Designa fotógrafo al Ciudadano F.A.A.M., C.I No. 4.540.867, y a quien juramento, a los fines tomar las fotografías de lo inspeccionado, con una cámara canon, modelo AE-1, lente 2855mm, y e rollo Proimagen 100 color, a quien se juramentó y a pedimento de parte de acuerdo a la prueba, de las abogadas YUDELMIS MORA DE GARCÍA y R.R., para tomar las fotografías de lo inspeccionado. Continuó el juzgado en la inspección Se dejo constancia que al lado derecho del local comercial aparece une establecimiento que se lee en su aviso SUPERMERCADO NÚMERO UNO, y al lado izquierdo un local sin aviso, con una placa d hierro identificadota con el No. 166 de color negro y al frente del local en la acera del frente están otros locales comerciales y exactamente esta C.T. y a los lados SROCKY y casa HERMANOS LEE S.A., tal observación colocándose de frente del mismos en lugar al local contrapuesto al inspeccionado de frente del lugar observado. La Sociedad Mercantil CALZADODS PARIS S.R.L., representada a través de sus apoderados judiciales expuso: solicito se deseche en la sentencia definitiva el denominado particular sexto, por cuanto la misma no fue promovido conjuntamente con la inspección judicial que se fijo, para el día de hoy, y le hecho de que este en proceso sea un mismo lapso para promover y evacuar no significa que no se tome en cuenta le principio de la comunidad de la prueba, la indivisibilidad de la misma, ya que de ser aceptado tal escrito tan sui generis, vulneraría mi derecho a la defensa y por ende el debido proceso. Claramente, la parte actoras, pretende subsanar un error, de improcedibilidad de la demanda, desnaturalizando la prueba de inspección judicial, tratando de constatar mediante un medio probatorio con carencia de uno de los requisitos que ha debido contener el libelo de la demanda con lo cual se cercena el derecho de mi representado. El tribunal Habilitó el tiempo para la continuación de los actos procesales de pruebas a evacuar como es otra inspección solicitada por la parte demandada, por cuanto la audiencia termina a la una de la tarde y son las dos.

Continuado con los actos procesales, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde del día 6 de noviembre de 2002, en audiencia habilitada de la prueba inspección judicial a evacuar, presentes la parte demandada a través de su apoderado judicial NILSHI CASTRO Y G.A., y las apoderadas de la parte actora abogadas YUDELMIS MORA DE GARCÍA Y R.R., fue notificada la Ciudadana DSULCE M.D.L., Cedula de identidad No. 8.703.026, Seguidamente le tribunal dando cumplimiento ala particular primero inquiere de la notificada exhiba algún documento sobre el arrendamiento del local comercial para dejar constancia del mismo si es posible desde cuando existe arrendamiento. La notificada puso a la vista recibos en copia fotostática del año 1997, con canon de arrendamiento de Bs. 80.000,00 en el cual aparece suscrito por el Doctor G.M.G., y con una nota inferior RIF j-j-07004805-0 de la comunidad Otto y G.M.G.. No presentó documento alguno de alquiler. Se deja constancia que existen diferentes tipos de calzados y marcas que se observan como Russo, Mongreent, Reebok, Tommy, bassinger, Kenzia, Kickers, Top, Tech, y otros. Se dejo constancia que existen vitrinas exhibidores y en el interior mercancías objeto de comercialización, y con diversos avisos de promoción publicitaria de los calzados. A pedimento del abogado G.A., apoderado de la parte demandada, quien expone: en razón de darle la parte para lo referente al particular tercero expone: Solicito al tribunal especifique conforme al particular tercero, las distintas marcas comerciales que se promocionan fuera y dentro del local comercia. El Tribunal deja constancia que dentro del local se observan las siguientes marcas RUSSO, Reebook, Kanzia, Mongreent, Fila en el interior en la parte de ventas. En la puerta principal de entrada al local, se observan las marcas Reebok y Fila, en calcomanías, en el lado izquierdo se de la vitrina se l.B. y en la parte derecha se l.R., y en al aviso frontal y superior le lee Calzados Kenzia y Russo en un letrero. La parte actora, representada pro R.R., EXPUSO: Solicitamos a este Tribunal sea desechado lo relativo al particular cuarto de la inspección judicial promovida por la parte demandadaza en este juicio, por la misma impertinente en virtud de que la inspección judicial debe versar sobre los particulares indicados específicamente en el escrito de promoción, no pudiéndose dejar a libre imaginación de la parte promovente las preguntas que considere realizar en el momento de de la admisión del tribunal, impidiendo consecuencialmente a la parte contraria el control de la prueba, por lo que se estaría violentando o cercenado el derecho a la defensa y el debido proceso.

Estas dos inspecciones judiciales evacuadas el día seis de noviembre de 2002, demuestran la existencia del local comercial ubicado en avenida B.d.C.O., donde en su puerta de vidrio y de acceso aparece un letrero que dice CALZADOS PARIS S.R.L., y en su parte superior un aviso que dice CALZADOS KENZIA, en la parte frontal una placa en acrílico el número 6-164. Cuya actividad comercial es la compra y venta de calzados de diferentes marcas, colores, tipos, Para este juzgador valorar la inspección como demostración que en el local comercial aparece suficientemente identificada es CALZADOS KENZIA, por el aviso de gran tamaño que aparece en la parte superior del local, y cuyo local es el alquilado a CALZADOS PARIS S.R.L. ASÍ SE DECIDE.

NOTIFCACIÓN.

El día de octubre de 2001, este Tribunal notificó a la Ciudadana A.B.B.C., de no prorrogar el Contrato de Arrendamiento suscrito en forma privada el primero de marzo de 1986, y que expira el primero de marzo de de 2002, quedando obligada a informar al Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, como lo es que la empresa mercantil CALZADOS PARÍS S.R.L., deberá desocupar el inmueble objeto del arrendamiento libre de personas y de bienes, así como solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y que la firma goza de una prórroga legal de tres años conforme la literal D, del Artículo 38 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, y que durante dicha prórroga el Arrendador incrementara el canon de arrendamientos gradualmente. La notificada, asistida por la abogada NILSHY CASTRO, expuso: “ Niego desconozco tal contrato privado de arrendamiento pues Calzados París, comenzó funcionar en este local desde 1978, niego así mismo que en dicho contrato expire el primero de marzo de 2002, niego y desconozco de igual manera que tenga que cumplir con los tres años de prórroga establecidos en el literal D del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, por cuanto me ha sido cercenado el derecho preferente que le asista a Calzados París, desconociendo de igual modo a la firma mercantil INVRSIONES UNO C.A., reservándome así mismo el derecho de demandar ante los tribunales competentes el retracto legal por el derecho preferente que le me asiste".

En relación a esta prueba, no tiene pertinencia con lo demandado, por cuanto la misma fue acompañada con el libelo de la demanda, y en nada se refiere el escrito libelal, ni además el objeto de la demanda, no es por cumplimiento de prórroga de contrato del alquiler, sino que la demanda es por Resolución de Contrato incoado por INVERSIOES UNO C.A. contra la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS, S.R.L., por lo que a juicio de este juzgador no tiene valor alguno, por ser impertinente y carente de validez en el proceso. ASI SE DECIDE.

INFORMES

Emanado de la Alcaldía del municipio Lagunillas del estado Zulia, con fecha 4 de noviembre de 2002, dando respuesta al oficio No. 6130.1059-3027-2002, de fecha 29 de octubre de 2002, donde procede a informar: la patente asignada con el No. 01.02353, pertenece a la razón comercial Calzados Kenzia, C.A. ubicada en la Av. B.N.. 164, al lado del Supermercado número uno, Rif: J-30109862-5, Teléfono 0265.24465, siendo la actividad económica declarada por l contribuyente como venta de calzados, cuyos ingresos brutos según definitiva 2001, es setenta y ocho millones novecientos sesenta y un mil treinta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 78.961.035,79). Suscrito y firmado por la abog. L.H., DIRECTORA DE HACIENDA. Existe el sello en húmedo del despacho de Hacienda municipal, y la firma legible L.H., (folios 187).

Esta prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código De Procedimiento Civil demuestra el cumplimiento de sus obligaciones impositivas de la sociedad mercantil razón comercial Calzados Kenzia, C.A. ubicada en la Av. B.N.. 164, al lado del Supermercado número uno, Rif: J-30109862-5, Teléfono 0265.24465, siendo la actividad económica declarada por l contribuyente y aplicando el principio de la comunidad de la prueba y su conexión con otras pruebas, se concluye que es la dirección del local objeto de la demanda de resolución de contrato. ASÍ SE DECIDE.

DOCUMENTOS PRIVADOS.

CONTRATO DE ALQUILER.

Documento privado de Contrato de arrendamiento donde obran con el carácter de Arrendadores los Ciudadanos G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., con el carácter de ARRENDATARIA, la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 18 d abril de 1985, inserto bajo el No. 32, Tomo 6-a, representada por su administrador el Ciudadano WOLFGAN J.Z.B., el canon de arrendamientos es de Bs. 2.000,00 mensual. La duración del contrato es de s de un año prorrogable por periodos iguales, tácitamente si ninguna de las parte diere aviso a la otra con sesenta días de anticipación su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento fechado en Ciudad Ojeda, el primero de de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Contiene firmas ilegibles.

Este documento opuesto a la parte demandadaza CALZADOS PARIS S.R.L., ARRENDATARIA, representada por el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, con los ARRENDADORES Ciudadanos G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., a su vez a través de su apoderado judiciales, no fue objetado, sino que no indica que la parte accionante no expresa que existe un subarrendamientos de esta empresa con la empresa CALZADOS KENZIA C.A., lo que demuestra la aceptación del Contrato Privado esta aceptado por la demandada, máxime que fue suscrita por la arrendaría la sociedad mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., cuyo representante legal, en ese entonces fue el administrador WOLFGAN J.Z.B., y hoy el representante legal es el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, cuyo contrato siguió existiendo a favor de beneficiaria sociedad mercantil tantas veces nombrada. Razones por las cuales se aprecia y se valora este documento privado por haber quedado reconocido por las partes de conformidad con el artículo 444 del Código d Procedimiento Civil., el cual vienen a ser el instrumento fundamental de la acción, para accionar la Resolución del Contrato de alquiler. ASÍ SE DECIDE.

COPIAS FOTOSTÁTICAS.

  1. RECIBOS DE PAGOS DE ALQUILERES.

    Recibos de pagos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A.

    Por Bs. 230.000,00 paga la firma Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., correspondiente a los meses: julio, agosto, septiembre, octubre de 2001, suscrito y firmado por la Ciudadana KIT CHING NG LAU por Inversiones Uno C.A.

  2. RECIBOS POR LA COMUNIDAD DE OTTO Y G.M..

    Por Bs. 230.000,00 a la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., por los meses de mayo, enero, de 2001. Pagados al Ciudadano Dr. G.M.G..

    Recibos por Bs. 165.000,00 pagados por la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., correspondientes a los meses de: Enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, de 1.999, febrero, abril, mayo, diciembre de 2000. Otorgado por el Abog. G.M.G. en representación de la Comunidad OTTO Y G.M.G..

    Por Bs. 120.000,00. Pagados por la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., correspondientes a los meses de: Enero, julio, agosto, septiembre, octubre, de 1998. Otorgado por el Abog. G.M.G. en representación de la Comunidad OTTO Y G.M.G..

    Bs. 88.000,00, pagados por la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., correspondientes a los meses de: Mayo, agosto, septiembre, octubre, de 1997. Otorgado por el Abog. G.M.G. en representación de la

    Comunidad OTTO Y G.M.G..

    Recibo Por Bs. 32.000,00 pagados por la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., correspondientes al mes de: Enero, de 1995. Otorgado por el Abog. G.M.G. en representación de la Comunidad OTTO Y G.M.G..

    Los recibos de pagos de alquileres es materia que esta en discusión en el proceso, la parte actora, cuando le oponen tales recibos, no los impugna, ni los desconoce, por tal motivo, tales recibos prueban el pago de los alquileres por la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., a los arrendadores G.M.G. en representación de la Comunidad OTTO Y G.M.G. meses de mayo, enero, de 2001; enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, de 1.999; febrero, abril, mayo, diciembre de 2000 Enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, de 1.999; enero, julio, agosto, septiembre, octubre, de 1998;enero de 1995 y luego a INVERSIONES UNO C.A., julio, agosto, septiembre, octubre de 2001.Razones por las cuales este juzgador le da valor probatorio a los mismos, se aprecian y demuestran el pago de los alquileres de los mees que en ellos se mencionan, y las cantidades indicadas en el texto de dichos recibos, aún cuando no están referidos al momento de la mora en el pago demandado, pero que al no ser objetados están demostrando con ellos el pago de la obligación arrendaticia en dicho instrumentos expresados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

  3. RECIBOS DE PAGOS DE SERVICIO TELEFÓNICO.

    Los recibos originales emanados de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV) que corresponden a los meses abril, mayo, agosto, septiembre de 2002, a nombre de la Sociedad Mercantil París S.R.L., en la Avenida B.N.. 164, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia (folios 241,242 y 243).

    Los recibos de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) en copias fotostáticas de pagos de de enero a diciembre 2001, y de y de junio de a diciembre de 2000 (folios del 217 al 23231).

    Documentos no objetados por las partes, demuestran que en el local objeto del arrendamiento, funciona el servicio telefónico bajo las suscripción del servicio a nombre de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., que es la arrendataria objeto de la demandada, documento que se aprecia y se valora como demostración de goce de la cosa arrendada, porque nadie contrata un servicio telefónico para un local comercial, si no tienen un interés, si no va a ser beneficiado. ASI SE DECIDE.

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.

    Planillas de Declaración y Pago de Impuestos a los activos empresariales No. 0208394, 0307743; 0026015; 0307739, 0307741, 0208389, 0083729. Años 2001, 92, 99, 2000, 99, 2000, respectivamente, CALZADOS PARIS S.R.L., correspondiente al año 2001, dirección Avenida Bolívar, Casco central, Edif. Roma, L-164, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Representante Legal NICOLINO RUSSO TEMPONE. C.I. V- 7.7432-163, en la misma dirección de la empresa.

    REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL.

    Expedido el Registro de Información Fiscal No. 070303182, por el Servicio de administración Tributaria por la oficina Regional del Zulia, Maracaibo, el 16 de enero de 2001, de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., Dirección Casco Central, Edificio Roma, Loc.-164, Zona Postal, 4019,

    Copia fotostática de Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia, con fecha 21 de febrero de 2002, en el Banco Occidental de Descuento en pago del arrendamiento del local No. 164, ciudad Ojeda, Municipio lagunillas del estado Zulia, según alega la parte demandada, en su condición de Arrendatario del Arrendamiento suscrito con el Ciudadano G.M.G., local de la sociedad Mercantil Inversiones Uno C.A., dando cumplimiento al artículo 42 de la ley de arrendamientos Inmobiliarios

    Las planillas de pagos de impuestos nacionales promovida por CALZADOS PARIS S.R.L. a través de su representante legal Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, y la de Registro de Información tributaria (RIF), comprueba su cumplimento con el SENIAT, y el RIF, su identificación como empresa, para el control de su actividad económica través del régimen impositivo que rige la materia, ASÍ SE DECIDE.

    CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS EN EL TRIBUNAL.

    Prueba promovida y evacuada mediante copias certificadas de los depósitos de alquileres efectuados en el juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, mediante el procedimiento de consignación de alquileres, mediante cheques de gerencia librados en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DSCUENTO y a favor del Juzgado, cuyo monto mensual es de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230,00), por el local alquilado a la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., obrando como apoderado la abogada NILSHY CASTRO, ubicado en el local No. 6, Avenida Bolívar, esquina Calle Mérida, Edifico Roma, distinguido con el No. 164, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, derivado del contrato de Arrendamiento suscrito con el Ciudadano GUILLERMMO MONTERO, titular de la cédula de identidad personal No. 101.756, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien vendiere en forma posterior a la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., privándole del derecho de Preferencia Ofertiva establecido en artículo 42 del siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual demandó por un tribunal competente, según afirma el solicitante, en razón de que la ciudadana KIT CHI NG LAU, Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES .CA., se niega a recibir los alquileres según lo previsto en la ley que regula materia de la forma siguiente:

    · Mes de diciembre de 2001, depósito en el juzgado el día 15 de febrero de 2002. Cheque girado contra el Banco Occidental de descuento a nombre del Juzgado, con fecha 21-01-02, por auto del 15 de febrero de 2002, se admitió la solicitud y se ordenó notificar de la consignación. Recibió la Boleta de Notificación el Alguacil 18 de febrero de 2002.

    · Mes de enero de 2002, por auto de fecha el 18 de febrero de 2002, el juzgado recibió el depósito del cheque Girado contra el Banco Occidental a favor de éste, para cancelar el alquiler del mes de enero de 2002, se ordenó depositar el cheque en la cuenta de perteneciente al juzgado, se ordenó notificar produciéndose la notificación de la Arrendadora, Inversiones uno. C.A., el día 27 de febrero de 2002, en la persona de la Ciudadana KIT CHI NG LAU, según información del Alguacil, así lo informó el día 28 de febrero de 2002.

    · Mes de febrero de 2002, recibido el escrito de consignación el 07 de marzo de 2002, por auto de fecha 13 de marzo de 2002, se ordenó depositar el cheque de gerencia en la cuenta del tribunal.

    · Mes de marzo de 2002, se recibió escrito 11 de abril de 2002, por auto del 15 de abril de 2002, se ordenó depositar el cheque de gerencia a la cuenta del juzgado, oficiándose al respecto.

    · Mes de abril de 2002, se recibe escrito el 10 de mayo de 2002, con cheque de gerencia de depósito de consignación d alquileres, por auto de fecha depósito el 30 de mayo de 2002. y mediante oficio y planilla se ordena notificar en la cuenta del tribunal.

    · Mes de Mayo de 2002, se recibe escrito el 13 de junio de 2002, con depósito de cheque de gerencia a favor del juzgado, y por auto de fecha 14 de junio de 2002, se ordena mediante oficio depositar el mismo en la cuenta del tribual. el 14 de junio de 2002. El 19 de junio de 2002, el alguacil informa al Secretario, que notifico a la Ciudadana KIT CHI NG LAU, que con fecha 18 de junio e 2002, notificó de los meses de alquileres de marzo y mayo del 2002.

    · Mes de junio de 2002, se recibe escrito el 15 de julio de 2002, de consignación de cheque de gerencia a favor del juzgado, y por auto de fecha 16 de julio se ordena mediante oficio y planilla el depósito del cheque en la cuenta del tribunal.

    · Mes de julio de 2002, mediante escrito recibido el 12 de agosto de 2002, consignado el deposito de cheque de gerencia a favor del tribunal, y se libra planilla y oficio depositando el mismo en la cuenta del tribunal por auto del 14 de agosto de 2002.

    · Mes de agosto de 2002, mediante escrito recibido el 23 de septiembre de 2002, se recibió depósito en cheque de gerencia a favor del juzgado, y por auto de fecha del 23 de septiembre de 2002, se ordenó el depósito mediante y oficio y lanilla en la cuenta del juzgado.

    · Mes de septiembre de 2002, se recibió escrito con depósito de cheque de gerencia el día 15 de octubre de 2002, y por auto del 16 de octubre de 2002, se libró planilla y oficio, para depositar el dinero en la cuenta del tribunal (folios desde el 253 al 354).

    La consignación arrendaticia es un medio o forma excepcional de pago judicial, establecido por el legislador en beneficio del arrendatario, cuando el arrendador rehúse recibir el canon de arrendamiento vencido. No constituye un procedimiento contencioso, pero si un trámite especial, exclusivo, tendente a considerar al arrendatario en estado de solvencia, cuando consigna legítimamente efectuar, salvo prueba en contrario que apreciara el Juez de la causa de la demanda, es decir mientras no se impugne la consignación.

    Artículo 51 de del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:

    Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio Competentote por la ubicación del inmueble, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad

    .

    Los requisitos para realizar el pago de arrendamiento por consignación, se requieren que se den los supuestos siguientes:

    ü Que el Arrendador se rehúse a recibir expresa o tácitamente el canon de arrendamiento vencido

    ü Que el no hubiere transcurrido el lapso establecido de 15 días continuos, siguientes al vencimiento del canon de arrendamiento objeto de la consignación.

    ü Que se efectúe mediante escrito dirigido al Juez de municipio de la localidad donde de este situado el inmueble, con la identificación del motivo de la misma, la identificación del motivo de la misma, la identificación del consignante y la identificación y demás datos necesarios para la notificación

    Ahora bien, como el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, es la ley, que los vincula veamos que dice la cláusula que regula el pago del arrendamiento, dentro de que plazo se hace. En efecto la cláusula Segunda:

    …La arrendataria se compromete a pagar el precio del arrendamiento dentro de los primeros cinco días siguientes de cada mes vencido, mediante la presentación del correspondiente recibo firmado por cualquiera de los ARRENDADORES o por la persona autorizada por estos

    .

    A juicio de este juzgador la existir discrepancia entre el plazo otorgado por la cláusula segunda del contrato de alquiler que rige las partes en tanto en cuando a que le arrendador se niega a recibir los cánones de arrendamiento, el plazo no será el estipulado en el contrato de alquiler, si no el plazo establecido por la ley especial en este caso, como los el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala el artículo 51. En aras de garantizar los derechos del Arrendatario, y mantener el equilibrio procesal, esto es que vencido el mes del canon de arrendamiento el arrendatario goza de un plazo para hacer la consignación en el Tribunal de este Municipio.

    La Sociedad Mercantil CLAZADOS PARIS S.R.L. a través de su apoderada judicial la abogada NILSHYI CASTRO, cancelo el canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2001, mediante escrito usando el procedimiento de consignación y depósito en el juzgado el día 15 de febrero de 2002. Cheque girado contra el Banco Occidental de descuento a nombre del Juzgado, con fecha 21-01-02, signado con el No. 02594377 y por auto del 15 de febrero de 2002, se admite y se ordena notificar la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A, en la persona de la Ciudadana KIT CHIN NG LAU, su representante legal. Mes de enero de 2002, por auto de fecha el 18 de febrero de 2002, el juzgado recibió el depósito del cheque Girado contra el Banco Occidental a favor de éste, para cancelar el alquiler del mes de enero de 2002.

    La parte actora, esto es la Sociedad Mercantil Inversión uno C.A, a través de su apoderada judicial YUDELMIS MORA DE GARCIA, en su escrito de Reforma del libelo en al Capítulo IV, DE LAS PENSIONES INSOLUTAS, indica que le adeuda CALZADOS PARIS S.R.L, mas de dos meses de pensiones de arrendamiento, le adeuda las pensiones de del mes de diciembre de 2001 y el mes de enero de 2002, y está corriendo a su vez el mes de febrero de 2002. Hechos estos, que demuestran que la arrendataria ha infringido su obligación de consignar los cánones de arrendamiento dentro del plazo de quince días de vencido cada mes de alquiler, como lo exige el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en efecto el mes de de Diciembre de 2001, consigno el cheque de gerencia el día 15 de febrero, y cuyo de gerencia fue adquirido con fecha 21-02-02, librado a favor del Juzgado del Municipio Lagunillas y signado con el No. 02594377, pasado un mes al vencimiento del alquiler. Así mismo el canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2002, lo consignó el día 18 de febrero de 2002, mediante cheque de fecha 6 de febrero de 2002, Gerencia No.02594449, pasado tres días del vencimiento del mes de febrero, como lo fue el día 15 de febrero de 2002. ASÍ SE DECIDE.

    Los meses de alquileres correspondientes a los meses de: Mes de marzo de 2002, se recibió escrito 11 de abril de 2002; mes de abril de 2002, se recibe escrito el 10 de mayo de 2002 Mes de Mayo de 2002, se recibe escrito el 13 de junio de 2002, Mes de junio de 2002, se recibe escrito el 15 de julio de 2002, Mes de julio de 2002, mediante escrito recibido el 12 de agosto de 2002, Mes de agosto de 2002, mediante escrito recibido el 23 de septiembre de 2002 Mes de septiembre de 2002, se recibió escrito con depósito de cheque de gerencia el día 15 de octubre de 2002. Los meses de alquileres mencionados como los son marzo, abril, mayo, junio, julio agosto septiembre de 2002, fueron consignado dentro del plazo de los quince días que establece el artículo 51 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, excepto el mes de agosto que fue consignado el día de septiembre, es decir ocho días después del plazo que otorga la ley. ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS DE INFORMES.

    Oficio emanado de la Alcaldía Del Municipio Lagunillas del Departamento de Hacienda suscrito por la bogada L.H., en atención al oficio emanado de este Tribunal con fecha 29 de octubre de 2002, No. 6130-1059-3027-2002, donde se pide información sobre CALZADOS KENZIA, C.A., y al efecto informa: “la patente No. 01-02353, pertenece a la razón comercial CALZADOS KENZIA, C.A., ubicada en la Avenida B.N.. 164, al lado del supermercado Número Uno, RIF: J-30109862-5, Teléfono 0265-24465, siendo la actividad declarada pro el contribuyente como venta de calzados, cuyo ingresos brutos según Definitiva es de Bs. 78.961.035,79.

    Oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En atención al oficio emanado de este Tribunal con fecha 5 de noviembre de 2002, bajo el No. 6130-1060-3027-2002, informa que: “La Sociedad Mercantil CALZADOS PARÍS S.R.L., se encuentra registrada bajo el No. RIF J-380109862-5, este no fue encontrado dado que tiene un dígito adicional es el RIF J-J07030318-2, y NIT0226858300 Corresponden a Calzados Paris S.R.L., realiza operaciones comerciales desde el 01-01-1995 al 31-12-2001. Suscrito firmado por el Gerente de tributos Internos Región Z.L.. Jesús Martínez.

    PRUEBAS TESTIMONIALES.

    En fecha 06 de Noviembre de 2.002, rindió testimonial la Ciudadana R.M.., siendo interrogada por la parte promovente así: le consta que desde hace aproximadamente siete años ese local se encuentra ocupado por una empresa denominada Calzados Kenzia, Compañía Anónima, y le consta porque yo transitó todos los días por la Avenida Bolívar, y precisamente frente a Calzados Kenzia, C.A., yo agarro carro para dirigirme a mi trabajo, por eso se que allí existe Calzados Kenzia, C.A., y allí compro mis zapatos en Calzados Kenzia, y he conversado con alguna de las empleados de Calzados Kenzia, C.A. .Antes de Calzados Kenzia, C.A., se encontraba otra empresa ocupando ese lugar denominado Calzados Paris, S.R.L., y me consta porque tenía un aviso grande en blanco y negro, con una torre, la torre de París, y muy bien lo recuerdo porque Calzados París estaba cerrando sus puertas y yo aproveche las ofertas del calzado que fue un diecinueve de Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, porque precisamente ese día se casaba mi sobrina y yo entre a Calzados París, S.R.L, para aprovechar las ofertas y comprar mis zapatos para asistir al matrimonio de mi sobrina. Repreguntada por la Abogada NILHSY CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada le formuló a la testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: ¿Diga la testigo, donde se encuentra ubicada la tienda Calzados París, S.R.L? Contestó: Esa tienda no se encuentra ubicada ahorita en ningún lado, porque el diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cierre de esa empresa Calzados París, S.R.L., yo aproveche para comprar mis zapatos para asistir al matrimonio de mi sobrina. SEGUNDA: Diga la testigo, si para el remate de unos calzados significa la desaparición de una firma Mercantil? Contestó: Digo que si desaparece porque toda la gente decía que quebró Calzados París, esta rematando, aja y se quebró se va se muere eso y lo que muere desaparece. TERCERA. Diga la testigo, que locales con sus respectivos números y denominaciones se encuentran ubicados a los lados del local Nº seis donde funciona Calzados París, S.R.L? Contestó: Si Calzados París no existe, no veo que locales quedan al lado, si ella me dice Calzados Kenzia, C.A., quedan a sus lados yo si los puedo especificar porque no veo que desde hace aproximadamente siete años para acá existe esa empresa allí. CUARTA: Diga la testigo, los linderos Norte, Sur, Este y Oeste del Edificio Roma, y la ubicación del mismo? En este estado presentes las Abogadas YUDELMIS MORA y R.R., en su carácter acreditado expusieron: “Nos oponemos a la repregunta realizada por la parte demandada por cuanto la testigo no es experto ni perito para tener conocimiento respecto a los linderos de un determinado inmueble. En este estado presente la Apoderada de la parte demandada expuso: Insisto en que la testigo conteste la repregunta, por cuanto no se trata de medidas sino linderos referentes a Norte, Sur, Este y Oeste, y la ubicación exacta del inmueble, materia que se debate en el presente juicio. El Tribunal ordena ala Abogada repreguntante reformular la pregunta, en el sentido de que la misma sea dirigida a obtener respuesta sencilla y acorde con los conocimientos normales de cualquier persona, a los fines de conocer la verdad de los hechos que motivan este juicio. QUINTA: Diga la testigo, si ubicándose usted dentro del local número seis del edificio Roma, miranda hacia la Avenida Bolívar, que propiedad o que negocio funciona del lado derecho, del lado izquierdo, y al frente del Edificio Roma, aquí en Ciudad Ojeda? Contestó: Si yo entro a Calzados Kenzia, C.A., y de adentro para afuera yo me ubico mirando hacía la Bolívar, de adentro para afuera, del lado izquierdo me queda el Supermercado número Uno, a la derecha hay un localcito pequeño donde venden carteras y al lado del localcito queda una Joyería, al frente, hacía afuera me queda otra Zapatería que se llama Rocky, Calzados Rocky. SEXTA: Diga la testigo, porque se encuentra declarando? Contestó: Porque fui notificada, y estoy cumpliendo con ese deber. SEPTIMA: Diga la testigo, el nombre completo de su sobrina y de su esposo el cual dice usted haberse casado en el año noventa y cuatro? Contestó: El nombre de mi sobrina es E.M.A. y el nombre de su esposo es R.M.. OCTAVA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de quien es el actual propietario de la firma Inversiones Uno y Calzados París, S.R.L? Contestó: Inversiones Uno es Kit Ng, y Calzados París, S.R.L, no se quien es, porque esa empresa desapareció hace ya mucho tiempo. NOVENA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que marcas de zapatos se venden en el local número seis donde funciona Calzados París, S.R.L., en el Edificio Roma? En Calzados París no funciona ninguna venta de zapatos porque no existe ninguna marca de calzados, porque calzados París, S.R.L., no existe allí.

    Se aprecia y se valora el testigo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque conoce los hechos, sabe donde funciona CALZADOS KENZIA, el local donde se encuentra funcionando, entro a Calzados Kenzia, C.A., y de adentro para afuera yo me ubico mirando hacía la Bolívar, de adentro para afuera, del lado izquierdo me queda el Supermercado número Uno, a la derecha hay un localcito pequeño donde venden carteras y al lado del localcito queda una Joyería, al frente, hacía afuera me queda otra Zapatería que se llama Rocky, Calzados Rocky, conoce las actividades que realiza como es la compra y venta de calzados de diferentes marcas, medidas, precios, lo ubica y lo identifica, así mismo, conoce que funcionó en el local la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS, S.R.L. ASI SE DECIDE.

    En fecha 06 de Noviembre de 2.002, al testigo IDELBRANDO G.G.. Siendo la oportunidad legal para dicho acto no se hizo presente la persona requerida, declarándose desierto el acto, Razones por lo cual no se aprecia, ni se valora, pues no rindió su testimonial. ASI SE DECIDE.

    El 06 de Noviembre de 2.002, testigo A.S.P., declaró, Si tengo conocimiento y me consta de que allí funciona actualmente una empresa denominada Calzados Kenzia, Compañía Anónima, me consta porque allí puso más de quince veces al día, es mi vida de acceso al salir de mi casa, de hecho porque vivo en la Calle Mérida, Ciudad Ojeda. Recuerda, aproximadamente más de siete y ocho años en ese local funcionaba una empresa denominada Calzados París, S.R.L., me consta porque allí compraba los calzados de mis hijos, y en el momento de su liquidación aproveche las ofertas de cierre de Calzados París, S.R.L. la Abogada NILHSY CASTRO, ejerció el derecho a repreguntas en su carácter acreditado le formuló al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que existe una marca de Calzado denominada Kenzia, así como existe marcas Femini y Russo? Contestó: En este estado presentes las Abogadas promoventes expusieron: Nos oponemos a la repregunta formulada por la Apoderada de la parte demandada en el presente juicio, en virtud de que la misma versa sobre hechos distintos a los hechos a que se ha referido el interrogatorio, así como también a los dichos del testigo. En este estado presente la Apoderada de la demandada expuso: Insisto en que el testigo conteste la repregunta formulada, pues tanto las marcas comerciales Russo, Femini y Kenzia, son avisos publicitarios y marcas de calzados que se venden en las tiendas. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta por ser pertinente a lo que ha venido deponiendo el testigo. Contestó: Hasta donde tengo conocimiento se que existe la marca de calzado Femini y Russo, más no Kensia. SEGUNDA: Diga el testigo, porque motivo se encuentra declarando? Contestó: Porque fui notificado, por la doctora YUDELMIS MORA a que compareciera ante los Tribunales a una declaración de testigo. TERCERA: Diga el testigo, si para usted el remate de unos calzados significa el cierre de una firma Mercantil? Contestó: Que algunas empresas estar cerrando sus puertas siempre coloca ofertas por el cierre de la empresa o cierre de sus puertas, o en otras palabras liquidación total por el cierre de la misma. CUARTA: Diga el testigo, de acuerdo a la respuesta que realizara a la repregunta anterior, para usted significa lo mismo liquidación total que liquidación de una empresa mercantil? Contestó: Tengo entendido que algunas empresas Mercantil liquidar su mercancía siempre lo anuncia, muy diferente al anunciar liquidación u ofertas por el cierre de sus puertas es diferente, siempre lo anuncian cuando sucede una u otra, es todo. QUINTA: Diga el testigo, si ubicándose usted dentro del local número seis del Edificio Roma, mirando hacía la Avenida Bolívar que locales funcionan al lado derecho, al lado izquierdo, al fondo y al frente del edificio Roma aquí en Ciudad Ojeda? Contestó: Al lado izquierdo funciona el Supermercado Número Uno, en la parte derecha funciona la Joyería Atenas, en realidad solamente he entrado a la Zapatería de Calzados Kenzia, Compañía Anónima, más no he pasado hasta el fondo para ver que funciona detrás, al frente le queda o funciona una venta de telas al mayor y al detal. (Folios 363 y 364).

    A juicio de este juzgador el testigo conoce de los hechos donde funciona actualmente una empresa denominada Calzados Kenzia, Compañía Anónima, porque allí paso más de quince veces al día, es mi vida de acceso al salir de su casa, de hecho porque vivo en la Calle Mérida, Ciudad Ojeda. Recuerda, aproximadamente más de siete y ocho años en ese local funcionaba una empresa denominada Calzados París, S.R.L., porque allí compraba los calzados de sus hijos, y en el momento de su liquidación aprovecho las ofertas de cierre de Calzados París, S.R.L. Al lado izquierdo funciona el Supermercado Número Uno, en la parte derecha funciona la Joyería Atenas, en realidad solamente he entrado a la Zapatería de Calzados Kenzia, Compañía Anónima, más no he pasado hasta el fondo para ver que funciona detrás, al frente le queda o funciona una venta de telas al mayor y al detal. Razones por las cuales se aprecia y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que el local arrendado a CALZADOS PARIS .SR.L., esta ocupado hoy CALZADOS KENZIA C.A. ASI SE DECIDE.

    Los testigos, Ciudadanos A.A.M., N.E.H. y C.L.P., domiciliados en el Municipio Baralt de la Circunscripción Zulia, fueron promovidos pero la parte interesada renunció a esta prueba. Razones que justifican para no ser apreciados ni valorados, al no rendir sus testimoniales. ASI SE DECIDE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Como se puede evidenciar, la demanda intentada por la Sociedad mercantil INVERSIONES UNO C.A, representada por su apoderada judicial YUDELMIS MORA DE GARCÍA en contra de la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., por Resolución de Contrato de Alquiler admitida el 14 de noviembre de 2001cha 25 de Abril de 2005, garantizándose con este procedimiento el acceso a la justicia y al debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela expresa:

    El proceso constituye un instrumento fundamental par la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

    .

    Nos ordena el legislador constitucional a resolver las controversias, atendiendo en primer lugar la proceso, como instrumento fundamental par el logro de la justicia, pero que estos deben simplificarse, y atenerse en la contradicción de principios formales y el principio de justicia, debe prevalecer la Justicia, que es la búsqueda fundamental, como lo es la comprobación de la verdad de los hechos, cuya consonancia guarda p.a. con los artículos 26 y 49 ejusdem, para hacer de la justicia un hecho real sobre la verdad, como un proceso de una sana y eficaz administración de justicia dentro del proceso judicial venezolano.

    El proceso judicial inquilinario se rige por la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, y en el caso que nos ocupa la demanda se trata de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER a tiempo determinado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A. contra la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., por violación de las cláusulas quinta y segunda del contrato de arrendamiento.

    El artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios expresa en su artículo 33:

    Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento….omisis… se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil

    .

    De manera que el juicio llevado por este Tribunal, de Resolución de Contrato de Alquiler a tiempo determinado es perfectamente posible de acuerdo con esta disposición de esta novísima ley.

    El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil señala:

    Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán cocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la ley lo faculte para decir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez pude funda su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia…

    .

    Pasa este juzgador a sintetizar la motivación de su decisión conforme a lo debatido y probado por las partes, y mas aún de la controversia, después del debate procesal, a las probanzas realizadas, para observar con el auxilio de los principios: exhaustividad, comunidad, pertinencia, realidad, de la verdad, prevaleciendo la verdad ante los formalismos y tecnicismo jurídicos, contradicción sobre las pruebas aportadas examinar y resolver lo planteado por la partes, veamos del resumen de la demanda, reforma y contestación al fondo, para luego pronunciarnos finalmente.

    DEMANDA:

    Plantea el actor, INVERSIONES UNO C.A., que de una manera se sintetiza, en su demanda la Resolución del Contrato de alquiler existente con la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., en base a la violación de la cláusula Quinta del Contrato de alquiler suscrito en forma privada, por haber cedido o subarrendado el inmueble a la Sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA C.A. cuyo local arrendado se encuentra ubicado en la en el Edificio Roma, distinguido con el No. 6, en el cruce de la Calle Bolívar (hoy Avenida Bolívar), con Cala Mérida , Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

    REFORMA DE LA DEMANDA:

    En el escrito de la Reforma de la demanda la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A, introduce elementos nuevos que se agregan a la demanda los cuales son los siguientes:

    · Los cánones arrendaticios ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.230.000, 00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes a su vencimiento.

    · Expresa que no cancelan los alquileres ni la arrendataria CALZADOS PARIS S.R.L., ni la ocupante CALZADOS KENZIA C.A. en su condición de ocupante.

    · La violación de la cláusula QUINTA, al ceder o subarrendar CALZADOS PARIS S.R.L.a CALZADOS KENZIA C.A.

    · Indica que la Arrendataria CALZADOS PARIS S.R.L, adeuda los meses alquileres de diciembre de 2001, y enero de 2002 y que se les pague estos, mas los que se sigan venciendo hasta la decisión.

    · Solicita el pago de los adquieres vencidos y por vencerse hasta la culminación del juicio, la entrega del inmueble ocupado por CALZADOS KENZIA C.A., completamente desocupado conforme a la cláusula CUARTA y el artículo 1586 del Código Civil.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

    La Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., a través de la Defensora Ad Litem, abogada NILSHY CASTRO, en la defensa de fondo plantea dos elementos como los son:

    IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR NO HABER ACOMPAÑADO EL INSTRUMENTO ENEL QUE FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN.

    La Improcedencia la sustenta la parte demandada en base a que el actor, no acompañó el Instrumento en que se fundamenta la pretensión, se refiere en el sentido de que el actor alega como causal de Resolución del Contrato de Alquiler el hecho de no acompaño a la demanda el documento en que sustenta, como lo es el contrato de alquiler, y en ninguna parte señala donde se encuentra dicho contrato en que oficina, violándose así el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, porque no acompaña el contrato de alquiler, que es el instrumento fundamental de la acción, ni indica la oficina o lugar donde se encuentra, no es posible que pueda ser objeto de Resolución, algo que no esta demostrado en las actas procesales.

    LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO PROBATORIO.

    A todo evento en el caso de que el Tribunal sostenga que si existe el documento acompañado fundamental de la acción, como lo es el contrato de subarrendamiento, es de observar que la parte acora expresa en la Reforma de la Demanda, que es arrendadora y propietaria de un local signado con el No. 6 del Edificio Roma, situado en el cruce de la calle Bolívar (hoy Av. Bolívar) y calle M.d.c.O., Municipio Lagunillas del estado Zulia. Así mismo señala que el inmueble esta arrendado a CALZADOS PARIS S.R.L., según se evidencia de contrato e arrendamiento, acompañado a la infundada demanda.

    La parte actora acompañó el contrato privado de arrendamientos celebrado Contrato de arrendamiento donde obran con el carácter de Arrendadores los Ciudadanos G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., con el carácter de ARRENDATARIA, la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 18 d abril de 1985, inserto bajo el No. 32, Tomo 6-a,. Representada por su administrador el Ciudadano WOLFGAN J.Z.B., el canon de arrendamientos es de Bs. 2.000,00 mensual. La duración del contrato es de un año prorrogable por periodos iguales, tácitamente si ninguna de las parte diere aviso a la otra con sesenta días de anticipación su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento fechado en Ciudad Ojeda, el primero de de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Contiene firmas ilegibles.

    Contrato de alquiler que se subrogó la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., por la compra que hizo a los Ciudadanos G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., de los locales que del Edificio Roma, Calle Mérida con avenida bolívar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y en el caso del presente juicio es el que identificó con el No. 6., y cuyo contrato la parte demanda no objeto su existencia, ni desconoció en modo alguno en el proceso, mas bien lo acepta, y alega que planteando la obligación del actor debe demostrar la existencia del subarrendamiento por el cual demanda el incumplimiento del contrato en la cláusula Quinta, como lo es la existencia de un subarrendamiento entre CALZADOS PARIS S.R.L y CALZADOS KENZIA C.A., lo cual constituye el instrumento fundamental de la acción. Sin embargo es necesario apunta, que el actor habla de subarrendamiento o cesión del local arrendado, que viene a ser consecuencia de la existencia del contrato de alquileres y el cumplimiento de las obligaciones del mismo.

    La demanda está fundamentada su desocupación en la violación de la cláusula Quinta del contrato, el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Veamos que dicen la cláusula y la disposición legal señalada, para confrontar con lo probado y alegado por la defensa y la demanda.

    Es importante destacar el artículo 1.159 del Código Civil, el cual indica:

    ….. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes

    Se interpreta perfectamente que las cláusulas existentes en el contrato de arrendamiento entre INVRSIONES UNO C.A. (arrendadora Subrogada) y la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L, son de obligatorio cumplimiento para las partes. Es decir es la ley entre las partes.

    El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios señala:

    Es nulo el subarrendamiento realizado sin la autorización expresa ye escrita del arrendador. Los infractores de esta disposición, incurrirán en sanciones prevista en el este Decreto Ley, sin perjuicio del derecho que asiste al arrendatario de solicitar la resolución del contrato

    .

    El legislador inquilinario estableció una sanción muy grave, para el arrendatario, que realice o celebre contrato de arrendamiento con otras personas sin contar con la autorización del arrendador, considerando que dichos contaros son nulos.

    Establece el contrato privado de arrendamiento en la Cláusula QUINTA:

    “Queda expresamente prohibido a la “ARRENDATARIA” subarrendar el inmueble objeto de este contrato, en todo o en parte a tercera persona o personas, sean esta jurídicas o naturales, así mismo darle un uso distinto al previsto en el contrato, sin el consentimiento expresado por escrito de los “ARRENDADORES”.

    Continua la parte demandada alegando que la parte actora presentó como medio probatorio del subarrendamiento acompaño una Inspección extrajudicial, en la cual: 1°, No se deja constancia que se haya trasladado a un local No.6 del Edificio Roma… (omisis)…Solo que en el local en su parte frontal existe un aviso que se lee CALZADOS KENZIA; 2°, pretende la parte actora que por esta sola circunstancia existe un contrato de subarrendamiento demostrada con la Inspección extrajudicial, donde la notificada A.B.B.C., C.I. No. 7.613.072, en su condición de administradora del negocio, y que ocupaba el local en la condición de arrendataria. Alega que le es prohibido innovar la cosa litigiosa a la parte y al Juez de conformidad con los artículos 12 y 364 del Código de Procedimiento Civil, sin pode sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos fuera de estos.

    Según el artículo 1160 del Código Civil la cual establece:

    Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley

    .

    Esta disposición recoge que todos los contratos deben realizarse de buena voluntad y que dicho contrato obligan a las partes a cumplir lo estipulado en el mismo de buena fe, y se obligan a cumplir las partes y a las consecuencias que se derivan de los mismos.

    En el presente juicio, no está demostrado que exista un subcontrato, o mejor dicho un subarrendamiento de CALZADOS PARIS S.R.L, con la sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA S.A., solo que existen dos circunstancias, que CALZADOS KENZIA C.A., ocupa el local que fue arrendado a la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., y que el representante legal de ambas empresas en la actualidad es el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, y que el local comercial que esta ocupa el es mismo que le fue arrendado, por los Ciudadanos: G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., y que luego por efecto de la compra del local, se subrogó los derechos del contrato, cuestión que fue aceptada por la demandada, por cuanto canceló algunos alquileres a la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., los meses Por Bs. 230.000,00 paga la firma Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., a la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., correspondiente a los meses: julio, agosto, septiembre, octubre de 2001, suscrito y firmado por la Ciudadana KIT CHING NG LAU por INVERSIONES UNO C.A., y luego por las consignaciones de alquileres efectuadas en este juzgado a nombre de la citada empresa. Hechos estos que demuestran que CALZADOS PARIS S.R.L., cedió a la Sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA C.A., el uso del local arrendado, y continuo pagando el local al arrendador, tal conducta es transgresora de la cláusula QUINTA, del contrato de alquiler al no contar con la autorización de la parte ARRENDADORA, para ceder el uso del local arrendado, a una persona jurídica distinta, como lo es CALZADDOS KENZIA C.A., al serle cedido por CALZADOS PARIS S.R.L. cedió la ocupación y uso del inmueble arrendado, lo que constituye un uso distinto a lo pactado en el contrato de alquiler, sin contar con la autorización del ARRENDADOR, puesto que le local debió estar ocupado por CALZADOS PARIS S.R.L. exclusivamente.

    Como ha quedado demostrado, la parte demandada, acepta el contrato de alquiler suscrito entre los Arrendadores los Ciudadanos G.M.G. y J.L.M.V., quien procedió en su propio nombre así como de las Ciudadanas como también en nombre de las Ciudadanas ODA VILLASMIL viuda de MONTERO, conocida también como ODAHILDA VILLASMIL viuda de MONTERO y M.E.M.D.M., componentes de la Sucesión del Dr. O.M.G., con el carácter de ARRENDATARIA, la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 18 d abril de 1985, inserto bajo el No. 32, Tomo 6-a, representada por su administrador el Ciudadano WOLFGAN J.Z.B. y opuesto a la parte demandada CALZADOS PARIS S.R.L., ARRENDATARIA, representada por el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, no hubo objeción alguna, teniéndose como reconocido y aceptado por la demandada.

    Mediante el aumento de capital de la Sociedad Mercantil CALZADOS KENZIA C.A., domiciliada en esta jurisdicción, según acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 31 de mayo de de 1995, a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No.5, Tomo 6-A, primer trimestre con fecha 13 de febrero de 1997, fue nombrado Primer Director–Gerente Ciudadano G.R.T., y Segundo Director –Gerente al Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, quienes a tenor cláusula Séptima del Acta Constitutiva ejercen la plena representación de la sociedad actuando conjunta o separadamente.

    Mediante la Inspecciones practicada en forma judicial y extrajudicial tanto por este juzgado como por otros, que el local arrendado, esta ubicado en la Calle Bolívar (hoy Avenida Bolívar) con Calle Mérida, edificio Roma, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, unas veces identifican el local como No. 6, otras veces con el No. 164, otras veces, lo cierto que es el mismo local y que se encuentra por un lado Supermercado Numero Uno y por el otro lado otro local comercias local, ha quedado demostrado que el local donde funciona CALZADOS KENZIA C.A., es el mismo el que ocupa CALZADOS PARÍS, S.R.L., lo cual ha sido aceptado por la demandada, porque lo que plantea que el actor debe demuestra el contrato de subarrendamiento entre estas empresas, no aparece demostrado en las actas procesales, en el caso de que existiera, es cual es eminente privado entre ellas, máxime que la representación de ambas empresa, están vinculadas a una misma persona, como lo es el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, no tienen interés jurídico en demostrar lo que el demandante alega. Pero que demuestra en el proceso es una conducta omitida por CALZADOS PARIS S.R.L., como lo es la falta de notificación a la parte ARRENDADORA, la información de que esta funcionando esta empresa, pero que pertenece o existe alguna vinculación a los mismos socios o accionistas, si se quiere o a unos mismos intereses, tanto en el objeto comercial, como los socios participantes, que por el apellido es lógico, y deducible, que son una empresa de carácter comercial con los mismos objetivos, constituidas bajo la denominación de S.R.L. y otra como Compañía Anónima por lo que se visualiza una cesión del local, según sus intereses mutuos, como ha quedado establecido.

    Es evidente que la parte demandada, ha venido cancelando alquileres, esto es la ARRENDATARIA La Sociedad Mercantil CLAZADOS PARIS S.R.L., inicialmente a su antiguo arrendador, y luego a la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., y en razón de alegar CALZADOS PARIS S.R.L., que no le reciben los pagos, usó el procedimiento de consignación de alquileres y a través de su apoderada judicial la abogada NILSHY CASTRO, canceló el canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2001, mediante escrito usando el procedimiento de consignación y depósito en el juzgado el día 15 de febrero de 2002. Cheque girado contra el Banco Occidental de descuento a nombre del Juzgado, con fecha 21-01-02, signado con el No. 02594377 y por auto del 15 de febrero de 2002, se admite y se ordena notificar la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A, n la persona de la Ciudadana KIT CHIN NG LAU, su representante legal. Mes de enero de 2002, por auto de fecha el 18 de febrero de 2002, el juzgado recibió el depósito del cheque Girado contra el Banco Occidental a favor de éste, para cancelar el alquiler del mes de enero de 2002.

    El contrato que se demanda su resolución. Que como ha quedado establecido es la ley de las partes en su cláusula SEGUNDA establece:

    "Omisis… La ARRENDATARIA se compromete a pagar el precio del arrendamiento dentro de los primeros cinco días siguientes d cada mes vencidos mediante recibo firmado por cualquiera de los ARRENDADORES o la persona autorizada".

    Como ha quedado demostrado esas cancelaciones del mes de diciembre de 2001, y el mes de enero de 2002, han sido cancelada fuera de lapso, por atrasadas, es decir en forma extemporánea, en contravención de la cláusula segunda del contrato de alquiler y no obstante que la parte demandada se acogió al procedimiento de consignación arrendaticio y en aplicación del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por la negativa a recibir los alquileres del ARRENDADOR, se excluye la aplicación de esta cláusula, porque una vez demandado, CALZADOS PARIS S.R.L, esta conducta puesta de manifiesto por la ARRRENDADOR la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., de no recibir el pago de los alquileres constituyó una táctica para poner en mora al Arrendatario, de conformidad con la cláusula quinta y se aplica la citada disposición, lo que demuestra que el pago se efectuó no en forma oportuna, y la arrendataria pago en forma morosa, fuera del término ley, como se especifica mas adelante.

    Si bien es cierto que la ley especial de Arrendamientos Inmobiliario dispone que para ejecutar la acción de desalojo de un inmueble arrendado por tiempo indeterminado que el arrendatario haya dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas en este caso el canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2001, fue cancelado el día 15 de febrero de 2002, ha pagado después de un mes y medio después de vencida la mensualidad, y 29 días después del plazo para el procedimiento de consignación el Tribunal, y el mes de enero, fue cancelado el día 18 de febrero de 2002, tres días después del plazo, establecido en la Ley de arrendamientos inmobiliarios artículo 51, por lo que esta demostrada la extemporaneidad en el pago del canon de arrendamiento por el Arrendatario, prospera la causal de Resolución del Contrato de alquiler del inmueble arrendado, por violación de la cláusula Segunda.

    Como consecuencia de las pruebas evacuadas, han quedados demostrados los siguientes hechos:

  4. la existencia del contrato de arrendamiento entre INVERSIONES UNO C.A.(arrendador subrogado) y CALZADOS PARIS S.R.L. (Arrendatario)

  5. La propiedad de Inversiones Uno C.A., del local arrendado ubicado en la Avenida Bolívar con Calle M.E.R., al lado del Supermercado Número Uno, con nomenclaturas variadas, número: 6, 6-124, 6-164; pero que corresponden a un mismo local comercial, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

  6. La subrogación del contrato de alquiler de Inversiones Uno C.A., por compra del inmueble.

  7. La existencia del contrato de alquiler del arrendador, INVERSIONES UNO C.A., y la arrendataria CALZADOS PARIS S.R.L.

  8. La ocupación del local arrendado a CALZADOS PARIS S.R.L, por la Sociedad Mercantil, CALZADOS KENZIA C.A., sin la autorización del arrendador INVERSIONES UNO C.A., lo que constituye una violación de la cláusula quina del contrato de alquiler.

  9. La circunstancia que la empresa demandada CALZADOS PARIS S.R.L. está representada por el Ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE e igualmente CALZADOS KENZIA C.A.

  10. El pago en forma extemporánea por atrasados en los pagos de los meses de alquileres de diciembre de 2001 y enero de 2002, violación de la cláusula segunda del contrato.

  11. Violación de la cláusula quinta por uso distinto al pactado en el contrato al ceder el arrendatario, CALZADOS PARIS S.R.L., el uso y ocupación del inmueble arrendado a la sociedad mercantil CALZADOS KENZIA C.A., sin la autorización del arrendador INVERSIONES UNO C.A.

  12. Que existen consignaciones alquileres efectuadas en el Juzgado por la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A.

  13. Los alquileres que adeuda CALZADOS PARIS S.R.L a la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A., corresponden a los meses de Diciembre de 2001, al 17 de octubre de 2002, aparecen evidencias de consignación en el expediente y adeuda los meses de: Octubre, noviembre, diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a 30 de septiembre de 2005, para un total de treinta y seis meses de alquiler a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) cada mes, hacen un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.280.000,00).

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la sociedad Mercantil INVERSIONES UNO C.A. contra la Sociedad Mercantil CALZADOS PARIS S.R.L., por violación de las cláusulas segunda y quinta del contrato de arrendamiento como ha queda establecido, y ordena: la entrega completamente desocupado de personas y bienes del local signado con el No. 6, pero que también esta identificado con los numerales 6-124, 6-164; en el Edificio Roma, entre Calle Bolívar (hoy Avenida Bolívar) con calle Mérida, al lado del Supermercado Número Uno, ocupado actualmente por CALZADOS KENZIA C.A., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

    En relación a los meses de alquileres en el Juzgado, consignados a favor del arrendador, demuestran los pagos, no así el pago oportuno y deben ser cobrados por la parte demandante, lo que están certificados en este juicio, como los son de diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto septiembre de 2002, fueron consignados por el procedimiento de consignación de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios los cuales se ordena a la parte actora retirarlos en dicho procedimiento en este juzgado. Se condena pagar los meses de alquileres a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) cada uno, lo que corresponden a los meses: octubre, noviembre, diciembre, de 2002; Octubre, noviembre, diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a 30 de septiembre de 2005, para un total de treinta y seis meses de alquiler, hacen un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.280.000,00). En el caso de que existan consignaciones en este juzgado, serán imputables a esta deuda, siempre que así lo demuestre el interesado en el expediente.

    Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en la presente causa, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los cinco (05) días del mes de octubre de de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    EL JUEZ,

    DR. C.R.F.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.R.A.

    1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

    En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las once y cuarenta y cinco del de la mañana (11:45 a.m.).-

    EL SECRETARIO.

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