Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

  1. PARTE NARRATIVA

    DEMANDANTE: INVERSIONES VENESTARRS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1987, bajo el Nº 18, tomo 11-A.

    DEMANDADO: ENOTECA 2000, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1992, bajo el Nº 50, tomo 212-A Pro.

    APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.B. G. y M.A. PRIETO H., FCALTAN APODFERADOS FOLIO10 venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y títulares de de las cédulas de Identidad Nos. 5.967.806 y 14.021.660, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 22.618 y 121.989, respectivamente.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.P.S., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 46.772

    MOTIVO: DESALOJO.-

    Local 3-A, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), ubicado en la planta tipo tres (3) del edificio “W.A.”, en la calle Tiuna de la Urbanización Imboca, Boleita Norte, Municipio Sucre del estado Miranda.

    Sentencia Definitiva:

    PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

    Se plantea la controversia cuando el demandante en su carácter de propietario del inmueble de litis, propone demanda de desalojo contra la sociedad mercantil ENOTECA 2000, C.A., alegando que la misma ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo y abril de 2010; por un monto previamente establecidos –a decir de la accionante- por contrato de arrendamiento escrito, que se indeterminó al haber recibido pago por concepto de canon de arrendamiento habiendo vencido la prórroga legal. A su vez, el demandado en su contestación rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto los hechos invocados como en el derecho pretendido en la demanda interpuesta en su contra, admite la existencia del contrato no escrito (sic), e indeterminado, y que ceso en la cancelación de los cánones, en virtud de que la demandante le envía comunicación donde le cotiza el local objeto de demanda, para llegar a un acuerdo de compra, y documento de transacción para llegar a un convenimiento.

    DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

    Se inicia la demanda mediante interposición de libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2010, acompañado de instrumento poder, contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de l Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 25 de julio de 2007,

    En fecha 24 de febrero de 2010, se da entrada a este Juzgado previa la distribución, y es admitida en fecha 1 de marzo de 2010, y se solicitan los fotostátos para librar la correspondiente compulsa de citación de la parte demandada (folios 20 y 21).

    En fecha 15 de marzo de 201, el demandante consigno los fotostátos para la compulsa de la citación del demandado (folios 22, 23 y vuelto) , y en fecha 25 de marzo de 2010 (folios 25 y 26), consigna diligencia de haber cumplido con los emolumentos a los fines de que se practique la referida citación.

    En fecha 11 de mayo de 2010, la ciudadana V.I.R., en su condición de alguacil, títular de de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia deja expresa constancia de haber practicado la citación personal correspondiente previa consignación de fotostatos y emolumentos pertinentes, indicando haber sido atendida por la ciudadana G.M.M., títular de la Cédula de Identidad Nº 12.763.888, quien recibió la respectiva orden de comparecencia y firmó el recibo correspondiente (folios 26 al 28, ambos inclusive).

    En fecha 11 de mayo de 2010, comparece la representación judicial de la parte demandante y consigno escrito de reforma del libelo de la demandas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual recibido en este Juzgado en igual fecha (folios 29 al 34, ambos inclusive). Asimismo, en fecha 18 de mayo de 2010, se admite, y se emplaza a la parte demandada, e igualmente se requiere de la demandante los fotostátos para librar la compulsa de citación a la parte demandada (folios 35 y 36)

    En fecha 25 de mayo de 2010, este Juzgado deja sin efecto el auto de fecha 18 de mayo de 2010, por encontrase la parte demandada debidamente citada (folio 39).

    En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el abogado en ejercicio J.L.P.S., en su carácter de apoderado de la parte demandada sociedad mercantil ENOTECA 2000, C.A. y contestó la demanda anexando instrumento poder (folios 40 al 47 ambos inclusive).

    En fecha 1 de junio de 2010, la parte demandante ratifica la solicitud de medida de secuestro contenida en su libelo de demanda y en virtud de la contestación de la demandada (folio 49 y vto.).

    En fecha 10 de junio de 2010 este Juzgado acuerda abrir el cuaderno de medidas y en la misma fecha niega el pedimento por no cumplirse los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 ordinal 2 del C.P.C.

    En fecha 21 de junio de 2010, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas y conclusiones (folios 52 al 55), y se admiten en fecha 28 de junio de 2010, por no ser contrarias a derecho salvo su valoración en la definitiva.

    En fecha 28 de junio de 2010, la Jueza Temporal se avoca al conocimiento del presente juicio, por estar dentro del lapso de pruebas y ordena continuar con el procedimiento (folio 56).

    En fecha 29 de junio de 2010, la parte demandada presente escrito de promoción y evacuación de pruebas (folios 58 al 128, ambos inclusive), y en fecha 1 de julio de 2010, se niega su admisión por encontrase fenecido el lapso para la promoción y evacuación de las pruebas.

    En fecha 12 de julio de 2010, se difiere el lapso para dictar la sentencia de conformidad con el artículo 251 del C.P.C.

  2. PARTE MOTIVA:

    Corresponde de seguidas verificar los términos en que quedaron planteados los hechos, según indica el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante C.P.C.).:

    Alegatos de la parte demandante: El demandante aduce haber celebrado diversos contratos de arrendamiento escrito y autenticados a tiempo determinado con la sociedad mercantil ENOTECA 2000, C.A., el último de los cuales terminaba el 1 de octubre de 2010, asimismo, señala en su libelo de demanda, que el demandado hizo uso de la prorroga legal permaneciendo hasta el 1 de octubre de 2009, sin embargo, en dicha fecha en lugar de hacer entrega del inmueble, continúo ocupándolo y pagó el canon y el impuesto al valor agregado, y al recibir la demandante el pago, quedo perfeccionado un nuevo contrato de arrendamiento no escrito a tiempo indeterminado, no obstante, la demandada dejo de pagar los cánones de arrendamiento de noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo y abril de 2010.

    En consecuencia, demanda a la sociedad mercantil ENOTECA 2000, C.A en que convenga o sea condenada al pago de los cánones de arrendamiento, su desalojo y las costas y costos del presente juicio.

    - Alegatos de la parte demandada: Por su parte el demandado invoca la propia confesión de la parte demandante, de haber suscrito varis contratos autenticados, pero que una vez culminado, recibió comunicación del demandante solicitando la entrega del local, alegando que había sido vendido, asimismo, que consigno el canon correspondiente al mes de noviembre de 2009, y se lo aceptaron, permaneciendo en el inmueble hasta la fecha, lo cual trae un nuevo contrato no escrito y por tiempo indeterminado.

    Igualmente, en el escrito de contestación aduce que la demandante le envío comunicación donde le cotiza el local objeto del presente juicio, para su venta, lo cual a su decir contradice la supuesta venta, motivo que utilizó para solicitar la desocupación del inmueble. Que a partir de entonces comienzan las comunicaciones para llegar a un acuerdo para la compra, no obstante la demandante le envío un documento de transacción para llegar a un convenimiento y donde se señala la condonación de las sumas adeudas por los meses de noviembre y diciembre de 2009, y de enero, febrero, marzo y abril de 2010. Finalmente señala que todo contrato se celebra de buena fe y que confío en la buena fe de la parte demandante, y por esa razón deja de cancelar los cañones.

    DE LAS PRUEBAS

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 506 al 510 en el Capítulo X, Titulo I, Libro Segundo del C.P.C., esta sentenciadora pasa a considerar los aspectos siguientes:

    La parte demandante y la demandada tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho en la oportunidad probatoria, y a estos efectos se tiene que cada una de las partes hizo uso de tal derecho y en este se tiene que:

    1. -Junto al libelo de demanda y dentro del lapso de pruebas la parte demandante presentó marcado “B” (folio__) documento público contentivo de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de julio de 2007, suscrito entre INVERSIONES VENESTARRS, C.A., y ENOTECA 2000, C.A, por el local de autos. Este medio se tiene por legal al no ser impugnado por la parte contraria, antes bien lo ratifica en su escrito de contestación al señalar que “…el último fue presentado en la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de julio de 2007...” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 C.P.C.

      Asimismo, en la oportunidad legal del lapso probatorio, sólo se limito a señalar los alegatos en que se fundamenta la demanda en los términos señalados en el ítems de los alegatos de la demandante.

    2. La parte demandada en su escrito de contestación se limito a señalar una serie de hechos, sin presentar ninguna prueba, no obstante, en el escrito de promoción y evacuación de pruebas promovió y consigno las pruebas documentales siguientes:

      2.1. Original del contrato de arrendamiento público autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 9 de junio de 2003 (folios 68 al 75 ambos inclusive).

      2.2. Copia simple del documento público contentivo de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de julio de 2007 (folios 76 al 83 y vto.).

      2.3. Copia de la Comunicación de fecha 13 de noviembre de 2007 (folio 84).

      2.4. Copia de la comunicación de fecha 3 de febrero de 2010 (folio 85).

      2.5. Original de la Comunicación de fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 86).

      2.6. Original de respuesta a la Comunicación de fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 87).

      2.7. Copia de la Comunicación de fecha 7 de octubre de 2009 (folio 88).

      2.8. Copia de la Comunicación de fecha 9 de octubre de 2009 (folio 89).

      2.9. Copia de la Comunicación de fecha 19 de octubre de 2009 (folio 90).

      2.10. Originales de comprobantes de pagos (folios 91 al 119)

      2.11 Copia de la comunicación de fecha 3 de febrero de 2010 (folio 118)

      2.12. Copia de Email donde se estipulan los términos de la transacción o convenimiento, donde condonan las sumas que la demandante debía cancelar por concepto de los cánones de arrendamiento. (folios 126 al 128 ambos inclusive).

      De las pruebas documentales escritas, públicas y privadas promovidas y evacuadas por la parte demandante en el escrito de pruebas, fueron citadas en el acto de contestación (que es la oportunidad para dar respuesta al contenido de la pretensión de la demanda), expresamente las de fecha 25 de junio de 2007, 30 de septiembre de 2009, 9 de octubre de 2009, 7 de octubre de 2009, y por la parte, el demandante presento escrito de promoción y evacuación fuera del lapso legal para presentarlas, en consecuencia, no tienen ningún valor probatorio por haber sido presentadas fuera de lapso, y no haber sido aceptadas las copias y documentos privados en original por la otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 primer aparte del C.P.C.

      De los alegatos y pruebas legalmente admitidas como material probotario se puede colegir lo siguiente:

      Que por documento auténtico la demandante INVERSIONES VENESTARRS, C.A., dio en arrendamiento a la sociedad mercantil ENOTECA 2000, C.A, el local objeto del juicio del desalojo y pago de cánones de arrendamiento.

      Que al vencimiento del termino y de la prorroga legal del referido contrato de arrendamiento a tiempo determinado, continuó la relación contractual por el pago del canon del mes siguiente al vencimiento de la prorroga legal y la aceptación del demandado.

      La demandante admite en la contestación de la demanda la existencia del contrato no escrito e indeterminado.

      Siendo que el contrato de arrendamiento aun siendo verbal, es ley entre las partes como establece el artículo 1.159 del Código Civil, y deben ejecutarse de buena , según la equidad, el uso o la ley (artículo 1160 eiusdem), debe atenerse este juzgador a lo alegado por el demandante y admitido por el demandado; en consecuencia, habiéndose exigido en la demanda el desalojo por la falta de pago, corresponde a la parte demandada demostrar lo contrario conforme a la carga que le impone los artículo 506 CPC y 1.354 Código Civil.

      En este estado se evidencia que la parte demandada admitió la existencia del contrato verbal y la falta de pago devenidos por cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, y enero, febrero, marzo y abril de 2010, lo que excluye estos hechos del debate probatorio, lo que hace sucumbir en su defensa, ya que se limitó a alegar se suscitaron una serie de comunicaciones para llegar a un acuerdo para la compra, una transacción para llegar a un convenimiento y donde se señala la condonación de las sumas adeudas, que todo contrato se celebra de buena fe y que confío en la buena fe de la parte demandante, y por esa razón deja de cancelar los cánones.

      Por todo lo anterior, habida cuenta de la plena prueba prevista en el artículo 254 CPC, la demanda debe prosperar, respecto al desalojo porque se encuentra presente el fundamento del artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

      De tal forma por las consideraciones anteriores, y en virtud de la plena prueba existente en autos según exigencia del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que nos ocupa debe prosperar en todas sus partes. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Primero

CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue INVERSIONES VENESTARRS, C.A., en contra de ENOTECA 2000, C.A, ambas partes identificadas en autos.

Segundo

Como consecuencia de tal pronunciamiento este tribunal ordena el desalojo del inmueble de litis, y condena a la parte demandada a la entrega material a la actora libre de bienes y personas del inmueble de juicio constituido por el “local 3-A, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 m2), ubicado en la planta tipo tres (3) del edificio W.A., en la calle Tiuna de la Urbanización Imboca, Boleita Norte, Municipio Sucre del estado Miranda”.

Tercero

Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo y abril de 2010.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada deberá pagar las costas por virtud del vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSGAR P.M.

En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó constancia en el libro diario bajo el Nro. _________.

LA SECRETARIA ACC.,

SMC/RPM

Exp. N° AP31-V-2010-000620

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