Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, treinta y uno (31) de J.d.D.M.T. (2013), siendo las diez de la mañana (10:00a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABER S.R.L. hacer entrega a la parte demandante abogado H.Z.R., Inpreabogado Nº 67.724, en su carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL SAMAN C.A. de un inmueble ubicado en la Planta Sótano del Centro Comercial 19 de abril, ubicado en la Intersección de la Avenida 19 de abril con las calles Boyacá y Soublette de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, completamente libre de personas y cosas. Asimismo se decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 67.935,70), doble de la suma demandada, que es TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 33.967, 85), monto líquido de la deuda por los conceptos antes especificados, más la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 10.190, 35) por concepto de pago de las costas de Ley, lo cual totaliza la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS.78.126,05), cantidad a embargarse. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en sentencia es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 44.158,20), con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el abogado H.Z.R., Inpreabogado Nº 67.724, en su carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL SAMAN C.A. contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABER S.R.L., en el expediente Nº 10.258-12. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M., y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano H.Z.R. en su carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL SAMAN, Supervisor Agregado de la Policía de Aragua NEYER ROJAS DIAZ, C.I 9.650.734 a la siguiente dirección: Intersección de la Avenida 19 de abril con las calles Boyacá y Soublette de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Centro Comercial 19 de abril, Planta Sótano. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el mismo presenta la siguiente denominación: TOWN TABERN S.R.L., RIF J-07509243-0, siendo atendido por el ciudadano J.O.R. VIERA, C.I. N°V-7.659.668, quien manifestó ser el Director Gerente de la Sociedad Mercantil CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L. en compañía de su abogado L.C.L., Inpreabogado N°18.954 el cual de acuerdo a las actas procesales es representante de la parte demandada en la presente causa, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, el cual está conformado por un inmueble (local) en cuyo interior se encuentra una tarima, una barra, sillas, mesas, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida, por lo que estando presentes ambas partes las instó a que utilizaran los medios alternativos de solución de conflictos. En este estado el abogado L.C.L. con el carácter acreditado en autos con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 532 del ordinal 2 expone: Hago oposición formal de la medida de ejecución forzosa acordada contra mi representada por cuanto la cantidad de bolívares acordadas por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. fueron consignados por ante ese Tribunal cumpliendo el fundamento y la forma establecida en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario estos pagos los presento a la ciudadana Juez ya que cumplen con el artículo y el ordinal del Código de Procedimiento Civil precitado documentos auténticos emanados del Tribunal Segundo de los Municipios del Estado Aragua ya prenombrados los cuales cubren la cantidad señalada por el Tribunal para embargar bienes de mi representada, 1. Recibo de pago correspondiente al mes de diciembre de 2012 por la cantidad de 11.200 Bs., por parte de mi representada CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L. A favor de la arrendadora INVERSORA EL SAMAN C.A. de fecha 12 de diciembre de 2012, 2. Recibo por la cantidad de 22.400 Bs. por parte de mi representada a favor de la INVERSORA EL SAMAN C.A., de fecha 10 de febrero de 2012, para cubrir los pagos de enero y febrero del canon de arrendamiento de esos meses a favor de la empresa INVERSORA EL SAMAN C.A., 3. Recibo emanado del mismo Tribunal de 11.200 Bs, para cubrir el pago del mes de Marzo de 2012 a favor de la empresa demandante INVERSORA EL SAMAN C.A. 4. Recibo de pago de 11.200 Bs. para cubrir el pago del mes de abril del año 2012 por parte de mi representada a favor de la empresa demandante, 5. Recibo de pago emanado del mismo Tribunal Segundo de Municipio a favor de la empresa demandante para cubrir el pago del mes de abril de 2012, 6. Recibo de pago de fecha 9 de mayo de 2012, por la cantidad de 11.200 Bs. emanado del mismo Tribunal Segundo de Municipio de este Estado por parte de mi representada a favor de INVERSORA EL SAMAN C.A. Empresa demandante. 7. Recibo de pago de fecha 7 de junio de 2012 por la cantidad de 11.200 Bs. el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio del año 2012 expedido por el mismo Tribunal mencionado anteriormente en el cual se verifica que mi representada hizo el pago por canon de arrendamiento del mes de junio de 2012 a favor de la empresa demandante INVERSORA EL SAMAN C.A. Estos documentos mencionados son auténticos tal cual lo establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil ordinal segundo y que presentamos a la Juez del Tribunal constituido en la sede donde funciona mi representada en dichos documentos presentados a la ciudadana Juez demostramos en este acto haber cumplido íntegramente con el pago y la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., los cuales fueron entregados para que sean examinados por la ciudadana Juez del Tribunal constituido en este lugar, de esta forma creemos dejar por sentado que la oposición formulada en este momento debe prosperar para que el Tribunal aquí constituido suspenda la medida de desalojo y embargo ordenada por el Juzgado Segundo de Municipio de este Estado. Es todo. De seguidas la parte ejecutante representada por el abogado H.Z. expone: En virtud del principio de la continuidad de la ejecución pido se me haga la Entrega Material del local comercial al que se contrae la sentencia de desalojo cuya ejecución forzada corresponde a este Tribunal Ejecutor constituido, reservándome el derecho de embargar ejecutivamente otros bienes propiedad de la ejecutada distintos a los que se observan en este recinto en virtud de que su estado de vetustez y deterioro no cubrirían siquiera los gastos inherentes a su justiprecio y ulterior remate. Asimismo, rechazo la oposición formulada por el apoderado L.C.L. en virtud de que la misma se apoya en una serie de documentos cuya valoración de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le esta atribuida al Juez de causa en etapa de cognición del proceso, siendo un exabrupto el pretender que la jueza ejecutora se pronuncie en relación a la validez, eficacia, tempestividad o extemporaneidad de los supuestos pagos a que se contraen los documentos entregados en este acto por el referido mandatario, los cuales no fueron producidos durante el desarrollo procedimental del juicio de desalojo cuya sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pido sea ejecutada haciéndoseme formal entrega material del presente local comercial objeto de la presente comisión libre de personas y cosas por lo que pido se disponga lo conducente al levantamiento del inventario de los bienes que se observan por un perito, para que los mismos sean puestos a la orden de la depositaria judicial designada al efecto materializándose así en consecuencia el desalojo al que resulto condenada la parte ejecutada. Es todo. Posteriormente se le concede derecho de palabra al abogado L.C.L. con el carácter acreditado en autos quien expone: Hago formal oposición a lo expuesto y solicitado por el abogado de la parte actora e insisto en la petición formulada por mí en la intervención anterior en la cual pido fundamentándome en el articulo 532 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil ya que en los recibos entregados a la ciudadana Juez de este Tribunal cubren el pago ordenado por el Juez de la causa en la sentencia expedida por él y por cuanto se está cubriendo con el pago y más de dicha sentencia pido sea suspendida la medida de desalojo y embargo decretada para ser realizada en esta fecha 31 de julio de 2013. Es todo. A continuación el apoderado judicial de la parte ejecutante H.Z. expone: Insisto nuevamente, en virtud del principio de continuidad de la ejecución, en que este Tribunal Ejecutor le de cumplimiento a dicha sentencia específicamente en lo relativo al particular que ordena el desalojo, es decir, la entrega material libre de personas y cosas del local comercial objeto de la demanda de cognición, resultando necia la oposición al embargo de bienes hecha por el apoderado de la parte ejecutada en virtud de que anteriormente exprese que me reservaba el derecho de embargar ejecutivamente otros bienes propiedad de la parte perdidosa distintos a los que ahora se observan, en virtud de todo lo cual dicha oposición de la ejecutada no debe prosperar debiéndose proceder en consecuencia al cumplimiento de la sentencia haciéndoseme formal entrega material del inmueble en cuestión cumpliéndose así con el desalojo condenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. Es todo. Una vez expuestos los alegatos de ambas partes, este Tribunal Comisionado en atención al debido proceso, considera pertinente puntualizar lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez, comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en él solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. 2° Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario, dispondrá su continuación. De la decisión se oirá apelación libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en él solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. Por consiguiente se desprende y evidencia que los recibos de pago presentados a este Comisionado por la parte demandada CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L no coinciden en su totalidad con los pagos específicos de la obligación, a que se refiere el mandamiento de ejecución de fecha 09 de julio de 2013. En virtud de lo anterior, cuando un juez se aparta de lo previsto en el fallo que debe ejecutarse, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución reconoce en su artículo 26, por lo que, las decisiones firmes deben ser cumplidas y han de hacerse ejecutar por los jueces, en los mismos términos en que fueron proferidas, de manera que la ejecución de la sentencia debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el fallo. En consecuencia este Despacho Comisorio considera que al no cumplirse con el ordinal 2 del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder con la entrega material del inmueble ubicado en la Planta Sótano del Centro Comercial 19 de abril, ubicado en la Intersección de la Avenida 19 de abril con las calles Boyacá y Soublette de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, completamente libre de personas y cosas, se designa y juramenta como Perito, al ciudadano L.M.G.V., C.I. 18.977.858 a los fines de que se encargue del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y la descripción del mismo. Seguidamente este Tribunal, realiza las siguientes consideraciones: Ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En ese sentido el perito ciudadano L.M.G.V., C.I. 18.977.858, estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 12:15 p.m., este Comisionado gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y haga la descripción del mismo. Es todo. Por consiguiente el perito designado y juramentado ciudadano L.M.G.V., señala: El Tribunal se encuentra en el inmueble ubicado en la Planta Sótano del Centro Comercial 19 de abril, ubicado en la Intersección de la Avenida 19 de abril con las calles Boyacá y Soublette de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; donde funciona una CERVECERIA Y PIANO BAR. Dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: 21 butacas de color blanco y negro en regular estado, 24 refrescos de dos litros glup, un perco de tres puertas con logotipo de la regional light se desconoce su funcionamiento, un perco de tres puertas con logotipo polar light se desconoce su funcionamiento, un perco de tres puertas con logotipo de Polar ICE, 4 ventiladores de pared color negro, marca: MOTORVENCA se desconoce su funcionamiento, una bolsa negra contentiva de vasos plásticos, un congelador de dos puertas sin marca, ni serial visible, en regular estado, un perco de dos puertas con logotipo de BRAHMA se desconoce su funcionamiento, un filtro de agua de color rojo, 08 sillas plásticas de color azul, 02 mesas plásticas en regular estado, 13 paquetes de agua pequeña, una caja contentiva de botellas de licor vacías, 5 caja regional, 11 vacios de polar light, una caja registradora marca TURBO-RS3010, se desconoce su funcionamiento, 130 vacios de la regional, 35 vacios de polar light, un mesón de acero inoxidable, un lavaplatos de acero inoxidable en regular estado, un escritorio de madera de dos gavetas en regular estado, un archivo de madera de cuatro gavetas, una mesa de computadora, 3 estantes de metal de 5 entrepaños, un monitor de color gris, marca: marca COMPAQ, un CPU y un teclado marca: COMPAQ, dos sillas de oficina en regular estado, dos cajas contentivas de documentos varios, dos lavamanos en regular estado, una impresora marca HP, en mal estado, un mostrador de metal y vidrio en regular estado, una cafetera en mal estado, una fuente de cerámica en mal estado. Estado general del inmueble: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: Una Santamaría de color azul, con dos puertas de aluminio y vidrio con su cerradura en regular estado. Piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado. Una escalera de 17 escalones de cemento recubierto en cerámica, en regular estado que da acceso al sótano. Piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de concreto armado, techo de platabanda. Una barra: piso de cemento, recubierto en cerámica en mal estado, paredes de bloque recubierto en cerámica hasta la mitad con tope de mármol en regular estado, techo de dry wall. Un área de cocina: Piso de cemento recubierto en cerámica, paredes de bloque recubierto en cerámica, techo de platabanda. Baño N°1: piso de cerámica, paredes de bloques frisada techo de platabanda con dos pocetas en regular estado y dos lavamanos en mal estado, baño N°02 : piso de cerámica en regular estado, paredes de bloques recubierto en cerámica en mal estado, techo de dray wall, artefactos sanitarios en mal estado, paredes de bloques recubierto en cerámica techo de dray wall en mal estado, poceta y lavamanos en mal estado, el perito deja constancia que dentro del local se observan filtraciones de aguas negras. Existe una escalera de doce entrepaños de lámina estriada, en mal da estado que da acceso a la mezanina. Piso de cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo acero loza en regular estado. Es todo. Este Tribunal concede derecho de palabra al representante de la Sociedad Mercantil CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L. ciudadano J.O.R., C.I. N°V- 7.659.668, representado por su abogado L.A.C.L., Inpreabogado N°18.954 quien manifiesta: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de exclusiva propiedad de la Sociedad Mercantil CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L., y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Urbanización Las Rosaleras, Calle Los Tulipanes, Casa N° 63, del Señor J.R., S.I.M.L.A., de Maracay Estado Aragua. Vista tal solicitud, se acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por los representantes de la empresa demandada. Inmediatamente, los referidos ciudadanos, comienzan en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. Seguidamente el ciudadano J.R.D.G. de la CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L. representado de su abogado expone: A los fines de dar cumplimiento al desalojo en cuanto a la desocupación libre de personas y cosas a que se refiere la sentencia, solicito a la parte ejecutante me conceda los días jueves 1 de agosto de 2013 y 2 de agosto de 2013 ambos inclusive para proceder al desmontaje o desinstalación de de los siguientes bienes: una cortina de aire, marca: ecox, se desconoce su funcionamiento, un aire acondicionado marca: TREVI, modelo SPLIT de techo, se desconoce su capacidad y funcionamiento, serial N°60-374, un aire acondicionado marca TREVI, modelo SPLIT de color beige, en regular estado y se desconoce su capacidad de enfriamiento (btu), un aire acondicionado, marca TREVI, modelo SPLIT de techo color beige, serial N° 640128, en regular estado, se desconoce su capacidad de enfriamiento btu, un aire acondicionado marca TREVI, modelo SPLIT de techo de color beige sin serial visible y en mal estado, tres ventiladores de color negro, marca MOTORVEN, en regular estado, un aire acondicionado marca: TREVI, modelo SPLIT, de color BEIGE, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, un aire acondicionado marca: AVIP, modelo SPLIT de techo, color negro, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, una caja fuerte sin marca, ni modelo visible, en el entendido que el resto de bienes muebles y demás enseres que estaban hasta ahora en el local los estoy retirando y llevándomelo en este momento. En este orden de ideas el apoderado judicial de la parte actora expone: Visto lo solicitado por la parte ejecutada no veo problema en concederle los dos (02) días que me solicita para terminar de vaciar el local comercial. A tales efectos el Director Gerente J.R. coordinara la ejecución de dichas labores de desmontaje con la ciudadana R.R., C.I. N°12.569.566 para que le permita el acceso al inmueble y proceda al desmontaje o desinstalación de los equipos que mencione anteriormente. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, siendo las 3:30 p.m, expone: Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, siendo las 3:31 p.m, habilita todo el tiempo necesario, y ordena continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en la Planta Sótano del Centro Comercial 19 de abril, ubicado en la Intersección de la Avenida 19 de abril con las calles Boyacá y Soublette de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al abogado H.Z.R., C.I. N°10.767.609, Inpreabogado Nº 67.724 en su carácter de co- apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL SAMAN C.A., quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo para mi representada como un buen padre de familia; y SEGUNDO: Este Tribunal Comisionado deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora se reservo el derecho a embargar los bienes del ejecutado ordenados en el mandamiento de ejecución. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:00 p.m. y remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

ABOGADO H.Z.R., C.I. N°10.767.609, INPREABOGADO Nº 67.724, EN SU CARÁCTER DE CO-APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA EL SAMAN C.A. Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE.

CIUDADANO J.O.R. VIERA, C.I. N° 7.659.668 DIRECTOR GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L. Y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L. L.A.C.L., Inpreabogado N°18.954.

SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICÍA DE ARAGUA NEYER ROJAS DIAZ, C.I 9.650.734

EL PERITO. CIUDADANO G.L.M.. C.I. 18.977.858.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-040-2013

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