Decisión nº PJ0102010000086 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciséis (16) de A.d.D.M.D. (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000933

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos I.E.O. y J.J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.321 y V-13.852.432 respectivamente, asistidos por la abogada ISVELIA N.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.581, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos I.E.O. y J.J.G., antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/03/10, quedando en consecuencia adjudicados los bienes muebles habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:

A la ciudadana I.E.O.V. los siguientes bienes:

A.- Vehículo Marca: BMW; serial de Carrocería WBAHD21000BF45363; Placa: AB134UA; Serial del Motor 6 Cilindros; Modelo: 5351; Año: 1992; Color Beige; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular; Nro de Puestos 5; Nro. Ejes 2; Tara 1100; Cap. Carga: 450 Kgs. Servicio Privado.

B- Vehículo Marca: Renault; Serial de Carrocería: 9FBLA04025L817156; Placa: ASB274SA; Serial de Motor: B701Q003764; Modelo: Megane; Año: 2005; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso; Particular; Nro Puestos 5;Nro Ejes 2; Tara 1115; Cap. Carga: 400 Kgs. Servicio: Privado.

Al ciudadano J.J.G.M., el siguiente bien:

A- Vehículo Toyota; Serial de Carrocería: FZJ809003176; Placa; AA607CH; Serial de Motor: 1FZ0611686; Modelo Station Wagon S; Año 1993; Color:Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Nro. Puestos 8; Nro. Ejes 2; Tara 1600; Cap. Carga 600 Kgs. Servicio: Privado.

Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 173, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud y del auto que acuerda la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

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