Decisión nº PJ0102010000086 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 16 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado Decimo de Municipio |
Ponente | Nelson R. Gutiérrez Cornejo |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de A.d.D.M.D. (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000933
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos I.E.O. y J.J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.321 y V-13.852.432 respectivamente, asistidos por la abogada ISVELIA N.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.581, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos I.E.O. y J.J.G., antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/03/10, quedando en consecuencia adjudicados los bienes muebles habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana I.E.O.V. los siguientes bienes:
A.- Vehículo Marca: BMW; serial de Carrocería WBAHD21000BF45363; Placa: AB134UA; Serial del Motor 6 Cilindros; Modelo: 5351; Año: 1992; Color Beige; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular; Nro de Puestos 5; Nro. Ejes 2; Tara 1100; Cap. Carga: 450 Kgs. Servicio Privado.
B- Vehículo Marca: Renault; Serial de Carrocería: 9FBLA04025L817156; Placa: ASB274SA; Serial de Motor: B701Q003764; Modelo: Megane; Año: 2005; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso; Particular; Nro Puestos 5;Nro Ejes 2; Tara 1115; Cap. Carga: 400 Kgs. Servicio: Privado.
Al ciudadano J.J.G.M., el siguiente bien:
A- Vehículo Toyota; Serial de Carrocería: FZJ809003176; Placa; AA607CH; Serial de Motor: 1FZ0611686; Modelo Station Wagon S; Año 1993; Color:Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Nro. Puestos 8; Nro. Ejes 2; Tara 1600; Cap. Carga 600 Kgs. Servicio: Privado.
Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 173, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud y del auto que acuerda la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI