Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Maturín de Monagas, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Maturín
PonenteFrancys Cerrudo
ProcedimientoAlimentos

En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado R.A.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.214.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.337; en la sede de la Empresa PDVSA, S.A., ubicada en la Avenida A.U.P.d. esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse N.P., abogado, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.183, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Asesor Legal de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente: El veinte por ciento ( 20 %) del sueldo, retroactivos, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades de fin de año, así como el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los interese de las prestaciones sociales, fondo de ahorro y caja de ahorro, que percibe el demandado R.E.A. 9.723.201, como trabajador petróleos de Venezuela, S.A., en el estado Monagas, a fin de que el Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el veinte por ciento ( 20% ) del sueldo, retroactivos, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades de fin de año, así como el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los interese de las prestaciones sociales, fondo de ahorro, que percibe el demandado R.E.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.723.201 como trabajador petróleos de Venezuela, S.A., en el estado Monagas, e insta al notificado a informar a este tribunales un lapso de dos (02) días todo lo relacionado con las prestaciones sociales aquí embargadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de encontrarse liquidas, emitir a favor del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA cheque de gerencia por la cantidad que pudiera corresponder. En este estado, presente el notificado, expone: “Vista la Medida de Embargo Preventivo aquí practicada, se procederá a verificar lo siguiente: PRIMERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con las cantidades que por conceptos de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto puedan corresponder al demandado: SEGUNDO: Si existen otras medidas de embargo que afecten los haberes del trabajador, ejecutadas con anterioridad a la presente medida. TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Titular, El Notificado,

El Ejecutante,

La Secretaria,

FCC/mnv.

Comisión N° 5525-11

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