Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 22 de Enero de 2014

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana IRAIMA DEL C.L.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.951.400, domiciliada al Final del Barrio Los Aguacates, Calle 16, entre Av. 2 y 3, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio C.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7389502 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135868. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: S.I.P.Q. y M.D.C.R., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.596.211 y V- 10.324.857, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que la solicitante, ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio; Una (1) casa de habitación familiar, construidas con; Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, una (1) sala, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño con cerámica y cerca perimetral; ubicada en un lote de terreno ejido Municipal, situado al Final del Barrio Los Aguacates, Calle 16 entre Av. 2 y 3 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.- Según Certificado de Empadronamiento y Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-009-006-020 de fecha 02 de mayo de 2013, constante de un área de Terreno de Quinientos Setenta y Nueve con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (579,98 Mts2) y un Área de Construcción de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados (119,00 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de M.O., en 7,45-8,45-9,10 Mts.- SUR: Calle 16, Barrio Los Aguacates, que es su frente en 16,10 Mts.- ESTE: Bienhechurías que son o fueron de S.P., en 34,60 Mts. OESTE: Terreno ocupado por Junessy Bonilla, en 13,40-25,00 Mts. Que en dichas Bienhechurías ha invertido la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00).

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana IRAIMA DEL C.L.S., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el C.C. “Los Aguacates” Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.343-2013

TGO/GSBE/memo

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