Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En el día de hoy, lunes trece de marzo de dos mil seis, siendo las 11:20 a.m, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio E.O.A.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.323, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: YRAIMA C.G.G., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de DELSUR Banco Universal, ubicado en la Torre E, Planta baja, 5ª avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO DEL ESTADO MÉRIDA, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana IRAIMA C.G.G. que se sigue en el expediente N° 3650-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial J.G., placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: M.E.O.J., titular de la C.I. Nº V-10.146.625, quien dijo ser Gerente de esta Entidad la Juez la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para la ejecución efectiva del Embargo Ejecutivo el saldo de la cuenta Corriente N° 39-75-000377 de la Corporación Merideña de Turismo que tiene en el Banco Del Sur, hasta por el monto señalado en el Mandamiento Ejecutivo que cursa al folio (01) de la Comisión 3675-06, esta cuenta corriente no se destina al pago de nómina ni obras de servicio público, ni afecta el interés general es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente acerca de la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien seguidamente verifica en el sistema sobre la referida cuenta é informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece a CORMETUR o sea la Corporación Merideña de Turismo del Estado Mérida, existiendo un saldo disponible en la misma de Bs. 546.698.601,26. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada información sobre el destino de los fondos existentes en la cuenta señalada, quien procedió a comunicarse vía telefónica con la sucursal o agencia Del Sur en Mérida por ser la sede principal de la cuenta específicamente con el Departamento de Banca Institucional, donde se comunicó con la ciudadana: X.S., titular de la C.I. N° V-11.712.278 ejecutiva de relaciones de Banca Institucional según información suministrada vía telefónica a través de la Notificada de este acto, informando a este Tribunal que de la cuenta señalada se efectúan debitos concernientes al departamento de fideicomiso conforme a contrato suscrito entre los Trabajadores de la Corporación Merideña de Turismo-Cormetur por una parte, y la otra Del Sur Banco Universal C.A. Este Tribunal visto la información suministrada por la Notificada, habiendo advertido a la misma la responsabilidad en que puede incurrir esta entidad financiera en caso de detectarse falsedad en la información dada al Tribunal; y por cuanto el Mandamiento de Ejecución expresamente señala la prohibición de practicarse la presente medida de Embargo Ejecutivo cuando se trate de partidas presupuestarias de compromisos laborales y siendo el fideicomiso un compromiso laboral, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre la cuenta señalada en este acto por la parte ejecutante. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el documento que se presume el fideicomiso existente entre la Corporación Merideña de Turismo del Estado Mérida y Del Sur Banco Universal C.A., cuya copia se lee fechado 21 de enero de 2005 de la lectura de su contenido no se determina que dicho documento y/o compromiso entre Cormetur y Del Sur Banco Universal afecte la cuenta corriente por mi señalada, más aún cuando no existe en este momento a nivel del Banco la forma como se debita de esta cuenta al fideicomiso los montos requeridos mensualmente, aún cuando lo expresado por la Notificada sobre la información que ella recibió de Del Sur Banco Universal-Mérida no hay forma de dejar constancia en esta acta que esta cuenta está afectada por este fideicomiso, razón por la cual sostengo muy respetuosamente ante este Tribunal Ejecutor la ejecución de la medida ya acordada; la cantidad de dinero contenido en esta cuenta permite dicha ejecución sin afectar el dicho del banco, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante procede hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: La Notificada de este acto ha manifestado claramente según información suministrada vía telefónica, razón por la cual este Tribunal presume la buena fé de esta Institución Financiera al manifestar que la cuenta señalada se corresponde con la misma cuenta en la que se debitan los montos correspondientes al fideicomiso de los Trabajadores de la Corporación Merideña de Turismo; ahora bien, este Tribunal ha sido muy claro en advertir a la Notificada sobre las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias en que puede incurrir al suministrar una información errónea con el ánimo de evadir la presente medida. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que le asisten a la parte ejecutante de ejercer las acciones legales correspondientes en contra de esta Institución financiera en caso de omisión o falsedad de información. En este estado el Tribunal deja constancia que la Notificada solicitó un lapso prudencial de (20) minutos, a los fines de presentar a este Tribunal las correspondientes notas de debito hechas a la cuenta señalada por concepto de fideicomiso, lapso éste que concluye a las 2:00 p.m. El Tribunal acuerda agregar a la presente comisión el documento recibido por fax contentiva del Contrato de fideicomiso, constante de (09) folios útiles. En este estado la Notificada presentó a este Tribunal un oficio en papel de fax remitido por la gerente de administración Lic. KEYLA VERA de CORMETUR al Coordinador de Fideicomiso de Región Occidental donde solicita el traslado interno por la cantidad indicada en dicho oficio señalando que la cuenta de la cual será debitado el monto correspondiente al fideicomiso es la cuenta corriente N° 3975000401, así mismo presentó oficio de fecha 06 de enero de 2006 igualmente dirigido a la Coordinación de Fideicomiso Región Occidental del Banco Del Sur, donde también solicita el traslado de una determinada suma de dinero para la cuenta de fideicomiso consolidado y que dicho debito se haga de la cuenta N° 3975000401; ahora bien como puede observarse los referidos oficios hacen referencia únicamente a los debitos a efectuarse por concepto de fideicomiso a la cuenta corriente N° 3975000401, lo que indica que los últimos montos descontados por concepto de fideicomiso han sido cargados a una cuenta distinta a la cuenta corriente N° 3975000377, la cual ha sido señalada en este acto por la parte ejecutante, ante tal hecho la ciudadana Juez de este Tribunal requiere de la Notificada la ampliación de la información suministrada por cuanto solo ha presentado constancia de los dos últimos debitos hechos por concepto de fideicomiso, lo cual genera duda al no poderse determinar con exactitud si la cuenta señalada se encuentra afectada o no al cumplimiento de compromisos laborales. Por otra parte no puede este Tribunal negar el derecho que le asiste a la Parte Ejecutante a una tutela judicial efectiva la cual comprende como bien ha sido señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no solo el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y de ser oído dentro de un p.j. y racional, si no que además comporta el derecho de hacer ejecutar lo juzgado, razón a lo expuesto este Tribunal acuerda: PRIMERO: Como medida preventiva y a los fines de evitar que la materialización del derecho que le asiste a la parte ejecutante se haga ineficaz, el bloqueo temporal de la cuenta corriente N° 3975000377 por el lapso de (48) horas, lapso éste en que la Notificada deberá remitir a este Tribunal una relación detallada é información veraz sobre la afectación de la cuenta referida, a los fines de que este Tribunal pueda determinar si la misma está destinada a un servicio público o si afecta el interés general o si se trata partidas presupuestarias de compromiso laborales; en el entendido de que dicho bloqueo deberá realizarse por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON (12) CÉNTIMOS, (BS. 28.460.696,12). SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada. TERCERO: Se acuerda igualmente expedir copia certificada de las presentes actuaciones y remitir las mismas al Juzgado de la Causa, a los fines de que el mismo se encuentre en conocimiento de las circunstancias suscitadas en el presente acto. Se advierte que en caso de corroborarse que la cuenta señalada se encuentra afectada algunas de las circunstancias expuestas en el mandamiento de ejecución la presente medida de Bloqueo Preventivo quedará sin efecto, en caso contrario este Tribunal procederá a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado. Se le advierte igualmente a la Notificada que dentro del plazo aquí conferido deberá remitir la información solicitada, a la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas, ubicado en el Centro Comercial Europa, Local 3-B, calle 6 con carrera 10 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, a las 04:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. E.O.A.D.A.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.G.,

LA NOTIFICADA,

M.E.O.J.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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