Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.729.-

En el día de hoy, 09 de Agosto del año dos mil trece, siendo las 10:05 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital Coromoto, ubicado en el Sector La Lago, Maracaibo Lago Club antiguo Club de la Creole, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida provisional de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 24105. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana IRAIRA E.M.H., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.723.498, obrando a favor del niño de autos, en contra del ciudadano J.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.545099.- En este estado presente el ciudadano (a): YARLENIS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.005.158, quién se identifico con el carácter de COORD. DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional, ordenando retener: El CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano J.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.545.099, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Obrero del Hospital Coromoto.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE: El CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano J.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.545.099, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Obrero del Hospital Coromoto.- La cantidad a retener por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP No. 24105. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. ADRIANA SOTO.-

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