Decisión nº 045-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidacion De Comun Y Mutuo Acuerdo De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 045-2012

Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos todo constante de veinticinco (25) folios útiles mas el recibo de distribución, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos I.J.D.F.P. y D.A.V.G., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.244.336 y V.-12.211.760, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio J.L.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 41.018. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos I.J.D.F.P. y D.A.V.G., antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 2, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 19 de octubre de 2011, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 25 de octubre de 2011.

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteada de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:

  1. - Una (01) acción del Consorcio Hotelero Lake Plaza, sistema avanzado de puntos (S.A.P), Platinium Time, signada con el número de contrato PT- 008590.

  2. - Un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACA: AC421EV, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XBBA42E1A7805340, SERIAL N.I.V: 8X BBA42E1A7805340, SERIAL CHACIS: 8XBBA42E1A7805340, MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF, AÑO: 2.010, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, vehiculo al cual se le estima un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

  3. - DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL, (225.000) acciones en la Sociedad Mercantil CLINICA ODONTOLOGICA VEGA DENTAL, C.A., dicha Sociedad Mercantil debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2.005, bajo el No. 42, Tomo 30-A y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2.010, bajo el No. 42, Tomo 56-A.

ADJUDICACIONES:

PRIMERO

Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana I.J.D.F.P., ya identificada, una (01) acción del Consorcio Hotelero Lake Plaza, sistema avanzado de puntos (S.A.P), Platinium Time, signada con el número de contrato PT- 008590 de fecha 31 de marzo de 2010, a la cual le estiman un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00).

SEGUNDO

Pasa en Plena propiedad de la ciudadana I.J.D.F.P., ya identificada, Un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACA: AC421EV, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XBBA42E1A7805340, SERIAL N.I.V: 8X BBA42E1A7805340, SERIAL CHACIS: 8XBBA42E1A7805340, MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF, AÑO: 2.010, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a dicho vehiculo, a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); el cual posee Reserva de Dominio a favor de Toyota Services de Venezuela, como motivo del financiamiento de dicho vehiculo, de dicha deuda según manifestación de las partes el ciudadano D.A.V.G., antes identificado, canceló la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), al momento de introducirse la solicitud de divorcio referida en el escrito de la presente solicitud, y el resto del saldo deudor queda para ser cancelado por única y exclusiva cuenta de la ciudadana I.J.D.F.P., ya identificada, y que una vez obtenida la correspondiente liberación de reserva de dominio y obtenida la homologación de la partición solicitada, el presente documento le servirá de J.T.d.P..

TERCERO

En este acto queda establecido según manifestación de las partes que el ciudadano D.A.V.G., antes identificado, entregó a la ciudadana I.J.D.F.P., antes identificada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en dinero efectivo a los efectos de cubrir el pago de las obligaciones contraídas por dicha ciudadana, en las tarjetas de crédito identificadas así: 1) Tarjeta Visa, Identificada con el No. 4110 1500 0125 6404 2) Tarjeta Mastercard identificada con el No. 5467 0400 1092 2665 y 3) Tarjeta Sambil identificada con el No. 8244 0000 0235 4172.

CUARTO

Según Manifestación de las partes, el ciudadano D.A.V.G., antes identificado, cancela a la ciudadana I.J.D.F.P., la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), en dinero en efectivo, como valor convenido por las DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL (225.000) acciones propiedad de ésta en la Sociedad Mercantil CLINICA ODONTOLOGICA VEGA DENTAL C.A., dicha Sociedad Mercantil debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2.005, bajo el No. 42, Tomo 30-A y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2.010, bajo el No. 42, Tomo 56-A; las cuales pasan a plena propiedad del ciudadano D.A.V.G., ya identificado.

Queda convenido entre las partes que cualquier otro bien que existiere o pudiese existir, a nombre de cualquiera de las partes quedará en plena propiedad de este; igualmente de existir alguna revalorización o plusvalía sobre algunos de los bienes descritos, las mismas quedarán en plena propiedad de quien, mediante la presente partición, haya quedado en plena propiedad de dicho bien: igualmente las cantidades de dinero que pudiesen existir en cuentas bancarias, quedan en plena propiedad del titular de la misma.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos del mediodía (12: 52 m.) se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/lr.

Solic. No. 0489-2012

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