Decisión nº 096-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo, 17 de marzo de 2014

203º y 155º Sentencia Nº. 096-2014

Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha 05 de marzo de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana I.E.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.519.499, respectivamente y de este domicilio, asistida por el abogada en ejercicio y de este domicilio G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 124.784, para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a sus hermanos fallecidos M.D.J.S.G. y H.G.S.G., en su condición de hijos de I.M.G.D.S., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.066.489 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día tres (03) de Diciembre del año 2013. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha veintiocho de Enero de 2014 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana, I.E.S.G., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-4.519.499 y los ciudadanos M.J.S.A. y H.A.S.A., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V-16.355.015 y V-18.384.682, respectivamente, en su condición de Hijos de H.G.S.G., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante I.M. GOVEA DE SEMPRUN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1201-2014.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia

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