Decisión nº 1133-2006 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

JURISDICCION DE MENORES

ARCHIVO

Chivacoa, 03 de OCTUBRE de 2.006

AÑOS: 196° y 147°

EXPEDIENTE: 1133-2.006

DEMANDANTE: I.L.F., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.608.919

DEMANDADO: BORGES A.C.C.V., Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.502.666

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN

ALIMENTARIA.

SENTENCIA:

DEFINITIVA

Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante Escrito presentado por la ciudadana: I.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.919, donde solicita al ciudadano: BORGES A.C.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.502.666, quien se domicilia en la Calle 14 B, Tamarindo II, de este domicilio, que le suministre un Aumento de Obligación Alimentaría a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad, así como también de las cuotas extras que la misma comprende.

En fecha 22-06-2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la parte demandada y Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy,

Seguidamente en el expediente cursa al folio 15, boleta de Citación del ciudadano: BORGES A.C., donde se da por citado en la solicitud de aumento de Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA así como consta la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 11 de Julio de 2006 el Tribunal mediante auto, ordena notificar a la parte actora a fin a los fines de que comparezca el día VIERNES 14-07-06 a las 10:00 am, para acto conciliatorio entre las partes.-

En fecha 14 de Julio de 2006, Corre inserto al folio 20 del expediente, auto del Tribunal que deja constancia que ambas partes no comparecieron al acto conciliatorio.

En fecha 14 de Julio de 2006, compareció la parte demandada y dio contestación a la demanda.

En fecha 26-07-06 compareció el abogado O.C.A. y consigno dentro del lapso legal pruebas. En la misma fecha el Tribunal por medio de auto, admite la prueba presentada por la parte actora, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 36 del expediente, cursa auto del Tribunal que deja constancia que a partir de la fecha 20 de Septiembre del año 2006 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, Abg. L.C. MENTADO.

Motiva

Del Derecho Aplicable

La N.C.d.A. 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la n.d.A. 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante, I.L.F., actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en su escrito libelar que las cantidades que el tribunal acordó como pensión alimentaría para el año 2005 es insuficiente para el sustento de su hijo por lo cual solicita aumento de pensión alimentaría ,

De la Contestación de la Demanda

Siendo el día en el cual el demandado de autos abogado: O.A.C.A., compareció a dar Contestación a la Demanda por Aumento de Obligación Alimentaría manifestando: 1.- rechazo el aumento de la pensión alimentaría el cual solicita un aumento por mas de 100%., cuotas extra de útiles escolares y aguinaldos, siendo el sueldo del progenitor la cantidad deBs. 463.698,72, según consta de constancia de trabajo anexo al expediente. 2.- alega tenerle a su hijo una póliza de segura amplia 3.- alega haber contraído matrimonio lo cual configura una nueva carga familiar según acta de matrimonio anexo al expediente. 4.- alega que su esposa actual esta embrazada según consta de informe medico anexo al expediente. 5.- ofrece como aumento de pensión alimentaría la cantidad de Bs. 10.000,oo, adicional por mes y en cuota extra y útiles escolares la cantidad adicional de Bs. 10.000,00..

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante: En fecha 26 de Julio de 2006, compareció la parte actora ciudadana I.L.F., y consigno escrito de pruebas constante de 5 folios útiles. Promoviendo lo siguiente: 1.- insistió en aumentar la pensión alimentaría. 2.- alega la insuficiencia de lo percibido por pensión alimentaría 3.- alega que el padre de su hijo esta en condiciones de aportar una cantidad mayor por pensión alimentaría. 4.- alega que las Fuerzas armadas paga primas por hijo, útiles escolares y juguetes en el mes de Diciembre. 5.- solicito que se oficie al Dr. L.J.C., a fin de que informe detalladamente con ecosonograma pélvico realizado a la ciudadana D.Y.G.D.C. titular de la cedula de identidad No. 16.974.057, donde especifique el tiempo de gestación de la prenombrada ciudadana. Anexo 1.- c.d.I. del 3er grado 2.- facturas signadas con los números; 0339, s/n de fechas15-06-06, y 05-05-06, (folio 44), 3. Facturas por un momento de Bs. 25.000,00, 4.- pago del colegio S.M.d. año escolar 2005-2006, 5.- lista de útiles escolares.

En fecha 26 de Julio de 2006, el tribunal admite las pruebas y ordeno oficiar a UDECOM, a fin de que el dr. L.J.C. remita a este despacho informe detallado del estado de gravidez de la ciudadana D.Y.G.D.C..

En fecha 07 de Agosto de 2006, este Juzgado agrego las resultas del informe solicitada a petición de la parte actora.

De las actas procesales se encuentra consignada la remuneración mensual del ciudadano BORGE CORTEZ CASTILLO, por un monto de Bs. 721.091,00, y neto por la cantidad de BS. 480.000,00. Evidenciándose de la constancia anexa al expediente descuento por los siguientes conceptos: caja de ahorro, IPSFA, ley de política habitacional, club social, 5% pensiones tropa, y anualmente le pagan los siguiente montos; bono vacacional por la cantidad de 721.091 Bono por útiles escolares por 10 unidades tributarias para cada hijo, desde los 5 años de edad hasta los 19 años, bono por juguetes por una monto de 3 unidades tributarias para cada hijo hasta los 12 años y aguinaldo por un monto de Bs. 2.163.273,00.

b- Parte demandada: Estando en pleno derecho, promovió pruebas, alegando: 1.- Invoco el merito favorables a los autos, 2.- ratifico el recibo consignado al folio 14 donde se evidencia el sueldo percibido mensualmente. 3.- ratifico el acta de matrimonio demostrando su estado civil actual. 4.- ratifico el informe medico y examen realizado a su esposa evidenciándose su estado de gravidez ( folios 17, 18 ) 5.- consigno ecosonograma conjuntamente con informe de exploración ecosonografico obstétrica elaborado por el Dr. L.C.. Demostrando el embrazo de su esposa.

ÚNICO: Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la actora I.L.F. en nombre de su hijo, el cual pide aumento de Obligación Alimentaría a fin de que sea una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales debe aplicarse lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, y garantizarles el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Filiación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es demostrado con la partida de nacimiento anexo al expediente inserta al folio 3 del presente expediente. Actas éstas que son apreciadas por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación del aumento de la Obligación Alimentaría, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO

De las pruebas anexas al expediente se evidencia que la parte actora consigno documentales, tales como; c.d.i., facturas constancia medica, recibos, tarjeta de control de pago de la escuela S.M. y lista de útiles escolares , este tribunal tiene a bien decir: En referencia a las facturas consignadas al expediente ( folios 44,46 ) a debido quien las promueve solicitar ante el tribunal su reconocimiento en el contenido y firma de conformidad a lo establecido en el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil; en lo referente a la c.d.i., tarjeta de control de pago e informe medico ( folio 43, 45 y 46 ) ha debido quien las promueve solicitar prueba de informe de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo que concluye este Juzgado no darle pleno valor probatorio a la pruebas, por no haber sido evacuados conforme a ley, simplemente los valora como indicios dada la naturaleza de la materia y bajo el Principio del Interés Superior de Niño y Adolescente, y así decide.

TERCERO

De las pruebas aportadas por la parte demandada, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano BORGE A.C.C., consigno acta de matrimonio que riela al folio 25, otorgándole el tribunal pleno valor probatorio por no haber sido impugnado por su adversario en su oportunidad legal , así mismo se evidencia informe medico donde se demuestra el estado de gravidez de la cónyuge del demandado , prueba ésta que fue aportado por la parte actora (folio 56 ) y que este tribunal bajo el Principio de la comunidad de prueba le da pleno valor probatorio, demostrándose de esta manera tener una carga familiar, conformada por su esposa y bebe en gestación y así decide.

CUARTO

Alego el progenitor del n.I.O. en su escrito de contestación a la demanda no estar de acuerdo con el aumento de la pensión alimentaria y ofrece un aumento conforme a su ingresos de Bs. 10.000,00 adicional en las mensualidades y cuotas extras; por lo que este tribunal pasa a decidir conforme a lo alegado y probado en auto

QUINTO

Para el año 2005 el ciudadano BORGE A.C.C., fue condenado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a pagar por concepto de pensión alimentaría la cantidad de Bs. 90.000,00, Y por concepto de útiles escolares y aguinaldo la cantidad de Bs. 100.000,00 y Bs.80.000,00 respectivamente, por lo cual en atención a lo establecido en el articulo 369 y 371 de la LOPNA, tiene a bien aumentar la pensión alimentaria tomando en cuenta como base la pensión fijada en el año 2005, la capacidad económica del obligado, y cargas familiares; Se evidencia de la constancia anexa al expediente ( folio 58 ) que el ciudadano BORGES CORTEZ CASTILLO, percibe ingreso anualmente en beneficio de sus hijos, para cubrir los gastos de útiles escolares y juguetes decembrinos, por lo cual en lo que respecta a las cuotas extra, esta juzgadora considera y así decide que lo establecido en el articulo 371 de la LOPNA, en caso de tener varios descendientes, no afecta la economía del obligado, ya que el organismo para el cual presta sus servicios fija estos montos para cada uno de sus hijos, concluyéndose que no debe desmejorarse las asignaciones que por hijo le entregan al progenitor debiendo ser depositados las misma en la cuenta apertura a nombre de la progenitora del niño para tal fin, por lo cual se FIJA en primer lugar como pensión alimentaria la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,00 ) y fija como cuota extraordinaria para cubrir útiles escolares y juguetes Navideños, las asignaciones que la Guardia Nacional le confiere a los hijos del progenitor J.A.C.F. por los siguientes montos: a) Por útiles escolares, Diez (10 ) Unidades Tributarias, b) Para juguetes navideños, tres (3 ) Unidades Tributarias. Y para cubrir el ropaje decembrino fija como monto la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), así mismo deberá ser incluido en los beneficios de seguro Hospitalario y cualquier otro a la cual tenga derecho como hijo de un funcionario de la Guardia Nacional y así decide.

SEXTA

Por ultimo este tribunal tiene a bien acordar de conformidad a lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adoslecente que los montos reflejados en la sentencia debe ajustarse en forma automática y proporcional, año tras año tomando en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela o a los aumentos progresivos que ingresen al progenitor, tales como beneficios que mejoren la calidad de vida de sus descendientes y así decide

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana I.L.F., madre del n.I.O. en contra de su progenitor Ciudadano: BORGE A.C.C., se fija como nuevo monto de la Obligación Alimentaría la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) , los cuales deberán ser depositado en una cuenta Bancaria que se apertura en la Entidad Bancaria BANFOANDES a partir del mes de Octubre del año en curso (2006).

En el mes de AGOSTO de cada año, deberán descontar y retener al ciudadano: BORGE A.C.C. la cantidad extra adicional descrita en el particular QUINTA Y para cubrir el ropaje decembrino fija como monto la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 110.000,00 ), siendo depositados igualmente en la cuenta de ahorro antes mencionada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veinte (03) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. L.C. MENTADO

La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 de la Tarde. Conste, la Secretaria,

Y.G.

EXP CIVIL N° 1133-06

Abg. LCM/klency.-

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