Decisión nº 824 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., SAN J.T. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXP. No. 1628-2010.

PARTES:

DEMANDANTE: I.Y.G.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.887.338 residenciada en Bocono Av. 4 4ntre calle 6 y 7 casa N°. 6-58 Municipio S.D.M.d.E.T..

DEMANDADO: W.J.M.Q., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E. 13.472.530, domiciliado en Bocono vía La Mucuy Hacienda el Paraíso Municipio Panamericano del estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y/O Adolescente “Una Mano de Dios” ubicada en la Población de la Tendida Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 12-01-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana I.Y.G.Q. en donde expuso:” Que se separo del padre de sus hijos y desde hace dos meses para acá no le esta aportando como corresponde con la manutención por lo que solicita se realice una conciliación en materia de manutención y convivencia familiar para evitar posibles inconvenientes.”

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0037-01-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.628-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno y dos (01 y 02) riela la Planilla de REGISTRO DE SOLICITUD.

A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela ACTA CONCILIATORIA.

Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.

Al folio siete (07) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 9542, del niño (XXX) expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 18-02-2009.

Al folio ocho (08) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 225, correspondiente al niño (XXXXXXXXX) expedida por el Registrador Municipal del Municipio Panamericano del estado Táchira.

Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio S.D.M.d.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de (320,00Bs) mensuales para los gastos de manutención, cabe señalar que los gastos generados por salud inicio del año escolar y temporadas navideñas serán compartidos de igual manera por ambos padres el cual firmaron ambos en señal de conformidad.

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.D.M. descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DEL MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS. 320,00), para los gastos de manutención, y los gastos generados por salud, inicio del año escolar y temporada navideña serán compartidos en un 50% por ambos padres

TERCERO

Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE DESPACHO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE A.D.D.M.D.. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABOG. M.E.G. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana, LA SRIA. ABOG. M.G. (FDO) ILEGIBLE) oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO M.E.G. SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1628-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: I.Y.G.Q., DEMANDADO: W.J.M.Q., MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE A.D.D.M.D..

LA SECRETARIA

ABOG. M.E.G.

oev

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR